Decláranse Patrimonio Cultural de la Industria de Córdoba a las motocicletas marca "Puma", en todas las series de fabricación comprendidas entre los años 1952 y 1980.
Créase un registro en el que deben inscribirse todas las motocicletas marca "Puma" de las series de fabricación mencionadas en el artículo 1º de esta Ley y que cuenten con un certificado de validación que dé cuenta de:
a) Su originalidad;
b) Los ajustes necesarios que supone la contemporaneidad de una intervención de restauración, y c) Las condiciones óptimas de rodamiento, accionamiento y operación para la circulación.
El asiento en el registro respectivo se realizará a nombre del propietario, poseedor o tenedor de la motocicleta que solicite su inscripción.
Asimismo, se deben inscribir las bajas por desafectación o desguace y los cambios de titularidad o tenencia.
Toda motocicleta inscripta en el registro creado por esta Ley recibirá una placa distintiva que:
a) La identifica como Patrimonio Cultural de la Industria de Córdoba;
b) La califica como vehículo de colección, y c) La habilita para la libre circulación en el ámbito del territorio provincial a los fines de participar en eventos deportivos, culturales, recreativos, de exhibición o similares.
Desígnase a la Asociación Civil Motoclub Puma Córdoba como encargada de llevar adelante el registro creado por esta normativa, y como único ente de emisión del certificado de validación que garantice que toda restauración se efectúe manteniendo las condiciones en que se encontraban originariamente las motocicletas "Puma", tanto en sus partes como en su conjunto.
Las municipalidades y comunas de la Provincia de Córdoba deben instruir a sus respectivas áreas de control de tránsito acerca de las disposiciones de la presente Ley, a fin de permitir la libre circulación de las motocicletas "Puma" que cuenten con la placa distintiva a que hace referencia esta norma.
Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.