Convenio y Estatuto de Creación del Ente Hospital Alta Complejidad de El Calafate servicio de atención médica integral para la comunidad

Artículo 1.

APRUÉBASE en todos sus términos el Convenio y Estatuto suscripto con fecha 23 de diciembre de 2014 entre su Excelencia el señor Gobernador de la Provincia Don Daniel Román PERALTA, el por entonces señor Ministro de Salud de la Nación Don Juan Luis MANZUR y el Señor Intendente de El Calafate Don Héctor Javier BELLONI, por el cual se creó el denominado Ente Hospital Alta Complejidad de ?El Calafate? ? Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad, instrumentos que fueran ratificados por el Poder Ejecutivo de la Provincia mediante Decreto Provincial Nº 0388/15, el cual forma parte integrante de la presente.



Artículo 2.

ESTABLÉZCASE que el personal dependiente del Hospital Distrital "José FORMENTI" de El Calafate que ejerza la opción prevista en el Artículo 17 del Estatuto de creación del Hospital de Alta Complejidad de "El Calafate", continuará encuadrado en el régimen legal previsto en la Ley 1782 y modificatorias. El resto del personal que se incorpore a dicho ente quedará comprendido en el régimen previsional provincial, con los alcances y modalidades que por ley especial se establezcan.



Artículo 3.

ESTABLÉZCASE que el personal que revista como agente dependiente del Hospital Distrital "JOSE FORMENTI" de El Calafate y ejerza la opción de transferencia prevista en las normas estatutarias, podrá continuar aportando a la Caja de Servicios Sociales, en cuyo caso mantendrá su condición de beneficiario del sistema de prestaciones médico-asistenciales otorgadas por dicha entidad, todo ello sujeto a los alcances y modalidades que por ley especial se establezcan.



Artículo 4.

Durante la vigencia del citado Convenio, el Ente Hospital Alta Complejidad de "El Calafate" Servicio De Atención Médica Integral para la Comunidad quedará exceptuado de los alcances y aplicación de la Ley 2901 de Fondo de Asistencia Financiera al Sistema Provincial de Salud y sus modificatorias.



Artículo 5.

ESTABLÉZCASE que el Poder Ejecutivo de la Provincia, a través del Ministerio de Salud de la Provincia y/o la Comisión que a esos efectos se designe, procederá a confeccionar el balance final y/o informe de estado de cuentas del Hospital Distrital de El Calafate "Doctor José FORMENTI", cuya aprobación final efectuará el Tribunal de Cuentas de la Provincia.



Artículo 6.

FACÚLTASE al Ministerio de Salud a realizar las gestiones tendientes a percibir los créditos y abonar las deudas existentes a favor de dicho nosocomio, entre ellas las sumas en concepto de prestaciones médicas que a la fecha de constitución del nuevo ente se encuentren pendientes de facturación y distribución conforme lo previsto en el Artículo 7 de la Ley 2901, y a evaluar la nómina de contratos y convenios vigentes, estado de cumplimiento y ejecución de los mismos a la fecha de transferencia.



Artículo 7.

FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar los convenios tendentes a instrumentar la afectación de los bienes muebles e inmuebles que integran el actual patrimonio del Hospital Distrital de El Calafate "Doctor José FORMENTI".



Artículo 8.

FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial a realizar los ajustes presupuestarios necesarios y contemplar las previsiones pertinentes en cada uno de los Presupuestos Anuales a los fines de asegurar el aporte que el Estado Provincial ha comprometido, conforme lo previsto en la cláusula Octava del Convenio suscripto.



Artículo 9.

COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.