Programa de Fomento e Incentivo a la Actividad Aeronáutica

Artículo 1.

Creáse en el ámbito de la Provincia del Chaco, el Programa de Fomento e Incentivo a la actividad Aeronáutica, a través de la celebración de Convenio con el Gobierno de la Provincia, bajo las condiciones que se establecen en la presente, otorgando a los aeroclubes de la Provincia, con personería jurídica un subsidio, que consistirá en mil (1000) litros de aeronafta mensual y quinientos (500) litros anuales de aceite de uso aeronáutico.



Artículo 2.

Determínase que el objeto de la presente ley es establecer una política de fomento e incentivo de la actividad aeronáutica en la Provincia.



Artículo 3.

Establécese que será condición indispensable y determinante del Convenio, que las instituciones aerodeportivas destinen los subsidios para solventar las acciones que hayan sido expresamente admitidas en las cláusulas del convenio.

A los fines de acogerse a los beneficios instituidos en el artículo 1° de la presente, toda entidad aeronáutica deberá mantener en plena operatividad al menos una (1) aeronave propia, con las certificaciones y avales de la autoridad de aplicación en aeronavegabilidad.



Artículo 4.

El Poder Ejecutivo a través de la autoridad de aplicación consultará a los Municipios, en que se encuentren ubicados los aeroclubes, a efectos de coordinar su colaboración en cuanto al mantenimiento de la infraestructura de los mismos, así como otras necesidades o contraprestaciones, que puedan ser plasmadas en el convenio.



Artículo 5.

Determínase que en los convenios a suscribir por el presente régimen, los aeroclubes se comprometerán a:

a) Mantener habilitado el aeródromo en todo momento.

b) Cuidar y conservar los bienes que se le confían y destinarlos a fines aeronáuticos.

c) Atender las erogaciones que deban efectuarse para asegurar el buen estado de conservación y funcionamiento del aeroclub objeto del convenio, mantener las pistas de aterrizaje en perfectas condiciones y permanente balizadas.

d) Poner a disposición de la Provincia y de los municipios a su requerimiento, aeronaves y pilotos para casos de emergencia.

e) Llevar la documentación que requiera el organismo provincial competente.

f) Destinar el producido de la explotación del aeródromo a la conservación de éste y al fomento aeronáutico.



Artículo 6.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas o de las normas aeronáuticas vigentes, dará lugar a la caducidad del convenio suscripto y de los subsidios otorgados bajo el régimen creado por la presente ley.



Artículo 7.

Los convenios podrán ser rescindidos por el Poder Ejecutivo en los siguientes casos:

a) Cuando el aeroclub pierda su personería jurídica.

b) Por incumplimiento de lo estipulado.

c) Cuando se le dé a los subsidios otros destinos que no sean los establecidos para mantener el buen funcionamiento del aeroclub.



Artículo 8.

La autoridad de aplicación será designada vía reglamentaria. Ésta y el organismo provincial competente en materia aeronáutica podrá intervenir, controlar y supervisar las condiciones de operatividad del aeroclub, con el fin de garantizar la eficiencia de las operaciones y de los servicios de control de áreas del mismo y protección al vuelo, así como el conjunto de las actividades y la utilización de sus instalaciones y áreas libres.



Artículo 9.

Los aeroclubes que suscriban los convenios correspondientes al presente régimen, estarán obligados a presentar anualmente a la autoridad de aplicación, la rendición de cuentas de los fondos que perciban y su destino, a efectos de comprobar la aplicación de los mismos a los fines exigidos y una memoria y balance de la administración del aeroclub.



Artículo 10.

Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a la Jurisdicción 02: Secretaría General de Gobernación, del presupuesto correspondiente.



Artículo 11.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.