Prorroga el plazo de la ley 14.182 - Declaración de Utilidad Pública y Expropiación de Inmuebles

Artículo 1.

Prorrógase por el término de cinco (5) años, a partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia de la Ley N° 14.182



Artículo 2.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.