Institúyese el Diploma de Emprendedor/a

Artículo 1. Objeto

Institúyese el "Diploma al/la Emprendedor/a".



Artículo 2. Ámbitos de Otorgamiento

El Diploma será acordado en los siguientes rubros: a. social, b. ambiental y sustentable, c. tecnológico y científico, d. desarrollo económico.



Artículo 3. Prohibición

El Diploma no podrá ser otorgado a personas que hayan cometido crímenes de lesa humanidad en cualquier parte del mundo, ni a quienes hayan cumplido e impartido órdenes de represión durante las dictaduras militares en nuestro país.



Artículo 4. Requisitos

Podrán recibir el Diploma personas físicas, nacidas en la Ciudad de Buenos Aires o que hayan residido en ella durante 5 años como mínimo y que se hayan destacado por la obra y la trayectoria desarrollada como emprendedores/as.



Artículo 5. Instrumento

El Diploma se otorgará mediante resolución de la Legislatura y se tendrá en cuenta la relevancia del proyecto y que el/la emprendedor/a con su actividad: a. Haya promovido el desarrollo social, sustentable, tecnológico, científico o económico del país. b. Haya utilizado prácticas innovadoras que hayan significado un aporte para la sociedad. Sólo podrán ser otorgados un máximo de 10 (diez) diplomas anuales.



Artículo 6. Disposición

El Diploma se entregará en el marco de la celebración del Día del Emprendedor Porteño.



Artículo 7.

Comuníquese, etc.