Establécese la gratuidad de la ejecución de la prueba de A.D.N (ácido desoxirribonucleico) en las acciones de estado relativas a la filiación en beneficio de las personas que carezcan de medios económicos suficientes para afrontar el gasto de realización de la pericial genética.
El Ente Público y Descentralizado Parque de la Salud de la Provincia de Misiones "Dr. Ramón Madariaga" debe afrontar los costos que demande la producción de la prueba pericial genética.
Al entablar la demanda de filiación, el accionante debe ofrecer la prueba que considere necesaria a fin de demostrar la imposibilidad económica de afrontar el costo de realización de la pericial genética, sin perjuicio de la facultad de la autoridad judicial competente, para solicitar cualesquiera otras medidas a efectos de tomar conocimiento de la totalidad del patrimonio del peticionante del beneficio establecido en el Artículo 1 y de lo ordenado en el Artículo 4 de la presente Ley.
Para las acciones de estado relativas a la filiación existentes que se encuentren en trámite judicial, se debe solicitar en la primera presentación posterior al tiempo en que la presente Ley entre en vigencia, solicitando la gratuidad de la pericial genética y teniendo en cuenta los mismos requisitos establecidos en el presente Artículo y sus concordantes.
Las personas que por Defensoría Oficial litiguen con el patrocinio letrado o con la representación de esta última, acceden directamente al beneficio de gratuidad de la pericial genética sin necesidad de acreditar los extremos probatorios requeridos por los Artículos 3 y 4 de la presente Ley.
A fin de determinar fehacientemente el estado patrimonial del requirente del beneficio del Artículo 1 de la presente Ley, asumiendo la responsabilidad civil y penal que el eventual falseamiento de datos puede implicar, el peticionante del beneficio debe:
a) informar la integración del grupo familiar, si sus miembros trabajan, adjuntando -en su caso- copia de los recibos de haberes percibidos por todo concepto, de los últimos tres (3) meses;
b) informar el desempeño laboral del requirente, si se encuentra en relación de dependencia, en cuyo caso debe acompañar los datos del empleador y copia de los haberes percibidos por todo concepto en los últimos tres (3) meses;
c) declarar si es titular o cotitular de bienes registrables y la composición total de los bienes registrables y su patrimonio;
d) denunciar si es titular o cotitular de cuentas bancarias, cajas de ahorro y cualquier otro tipo de inversión bancaria financiera, o si es titular o cotitular de tarjeta de compra o crédito y en caso afirmativo resumen de las mismas;
e) adjuntar facturas de los últimos tres (3) meses de luz, teléfono y en su caso expensas y valuación fiscal del inmueble que habita.
Se debe librar oficio al Instituto de Genética que funciona en el ámbito del Ente Público y Descentralizado Parque de la Salud de la Provincia de Misiones "Dr. Ramón Madariaga" a fin de requerir el presupuesto para la realización del estudio genético y, asimismo, solicitar fecha y hora para la práctica de la pericia.
En caso de urgencia, por resolución fundada el juez puede conceder el beneficio del Artículo 1 de la presente Ley de manera provisional.
Oídas las partes que integran la litis conforme lo establece el Artículo 644 y concordantes de la Ley XII - N° 27, a efectos de acceder al beneficio establecido en el Artículo 1 de la presente Ley, el Juez debe hacer constar mediante resolución fundada que el accionante carece de medios económicos suficientes para afrontar el gasto de la pericial genética.
La ejecución de la prueba de A.D.N (ácido desoxirribonucleico) debe realizarse en el Instituto de Genética Humana creado por Ley XVII - N° 81, que funciona en el ámbito del Ente Público y Descentralizado Parque de la Salud de la Provincia de Misiones "Dr. Ramón Madariaga".
La sentencia definitiva o la resolución que ponga fin al pleito deben determinar las erogaciones que hubiera implicado la realización de la prueba pericial ordenada.
Facúltase al Ente Público y Descentralizado Parque de la Salud de la Provincia de Misiones "Dr. Ramón Madariaga" a entablar acciones de repetición tendientes a recuperar las erogaciones efectuadas en la realización de la pericial genética contra el condenado en costas en el juicio que ordena la producción gratuita de la pericial en favor del peticionante.
Facúltase al Poder Ejecutivo provincial a efectuar las reestructuraciones presupuestarias a los fines del cumplimiento de la presente Ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.