Jurar Promesa de Lealtad a la Constitucion Provincial

Artículo 1.

Establécese que los alumnos del último año de Educación Media de los establecimientos educativos de la jurisdicción de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, deberán, de manera obligatoria, jurar promesa de lealtad a la Constitución Provincial el primer día hábil siguiente al 1º de junio de cada año, para conmemorar un nuevo aniversario de la Jura de la Constitución Provincial, sancionada el 1º de junio de 1991, entregándole a cada alumno un ejemplar de la misma.



Artículo 2.

Cada uno de los establecimientos educativos de la jurisdicción de la Provincia otorgará una instrucción cívica alusiva a los preceptos de la manda Constitucional Provincial con el objetivo de fortalecer los mismos previo a la jura.



Artículo 3.

La autoridad de aplicación de la presente ley será ejercida por el Ministerio de Educación.



Artículo 4.

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su publicación.



Artículo 5.

El Poder Ejecutivo realizará las modificaciones presupuestarias pertinentes a los fines del cumplimiento de la presente.



Artículo 6.

Invítase a las Municipalidades a adherirse a la presente.



Artículo 7.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.