Dispónese en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur la instalación de cartelería gráfica de señalización vial vertical de carácter informativo, con la leyenda "Las Islas Malvinas son Argentinas" en los principales lugares de ingreso y egreso a la Provincia, en lugares de mayor concentración turística nacional e internacional, en edificios públicos educativos y lugares que por sus características sean aptas para su difusión, en toda la ruta nacional, rutas provinciales y aeropuertos, indicando la distancia de nuestras ciudades con nuestras Islas Malvinas y su ubicación geográfica.
La señalización gráfica establecida en el artículo 1º, que como Anexo I forma parte de la presente, deberá contener las especificaciones establecidas en el Anexo II.
La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad.
Los gastos que demande la presente ley serán imputados a las partidas presupuestarias que correspondan.
Derógase toda otra norma que se oponga a la presente.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días a partir de su promulgación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.