Crea el Programa de asistencia integral de los agentes dependientes del Estado provincial con diagnóstico de enfermedades neoproliferativas malignas o enfermedades graves con carácter progresivo

Artículo 1. Creación

Se crea el programa de asistencia integral de los agentes dependientes del Estado provincial, con diagnóstico de enfermedades neoproliferativas malignas o enfermedades graves con carácter progresivo, que se encuentren atravesando por un estadio de una enfermedad gravemente incapacitante y progresiva.



Artículo 2. Autoridad de aplicación

Es autoridad de aplicación del programa de asistencia integral del paciente con diagnóstico de enfermedades neoproliferativas malignas o enfermedades graves con carácter progresivo, el Consejo de Administración del IPROSS (Instituto Provincial del Seguro de Salud), desde donde se artícula con todos los organismos del Estado provincial que el trabajador tenga relación.



Artículo 3. Objetivos

Se enumeran como objetivos de dicho programa de asistencia los siguientes:

1) Realizar un seguimiento permanente del agente y la información médica la tramitación de distintos organismos tratamiento médico asistencial.

2) Garantizar una protección integral al trabajador del Estado provincial con enfermedades oncológicas desde su salud física y psicológica como así también desde sus derechos laborales.

3) Garantizar la provisión de medicamentos acordes al tratamiento de la enfermedad diagnosticada.

4) Garantizar la preservación del puesto laboral.

5) Garantizar la preservación del salario.

6) Crear un equipo de trabajo integrado por asistentes sociales, psicólogos y personal administrativo para contener, canalizar y acompañar al trabajador y su familia en estas contingencias.



Artículo 4. Organismo Coordinador

El Consejo de Administración del IPROSS tiene a su cargo el programa de asistencia integral del paciente con diagnóstico de enfermedades neoproliferativas malignas o enfermedades graves con carácter progresivo dotándolo con profesionales de las áreas competentes. Asimismo se crea un legajo médico único, en el cual se incorpora toda la información médica, historia clínica, farmacológica, autorizaciones de prácticas y derivaciones de los pacientes incluidos en el presente programa.



Artículo 5. Inclusión al Programa

Todos aquellos agentes públicos con diagnóstico de enfermedades neoproliferativas malignas o enfermedades graves con carácter progresivo, pueden solicitar su inclusión en este programa creado en el artículo 1º de la presente, presentándose directamente ante el Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS).



Artículo 6. Garantía Laboral

Se garantiza a todos los agentes estatales incluidos en el programa, la conservación de sus puestos de trabajo y la intangibilidad de sus haberes, y para ello, se considera como salario sostenible el mejor salario percibido durante el año inmediatamente anterior al diagnóstico de la enfermedad neoproliferativa maligna o enfermedades graves con carácter progresivo.



Artículo 7. Licencia por Tratamientos

Se garantiza a los agentes que se encuentren bajo dicho programa, la asignación de una licencia especial, cuya vigencia se asigna en función del tiempo requerido para culminar el tratamiento médico en su estadio incapacitante. El organismo creado por el Consejo de Administración del IPROSS determina si el agente debe permanecer en tratamiento y en su caso se informa al área de recursos humanos del organismo donde el gente preste servicios, justificando el uso de la licencia. Esta licencia es independiente de cualquier otra licencia que corresponda al trabajador según el estatuto o ley de su actividad.



Artículo 8. Licencia Especial

Se concede licencia especial para atención de familiar enfermo, a quienes requieran el permiso para acompañar al familiar que padece las afecciones mencionadas en el artículo 1° de la presente, por el tiempo quedispongan las autoridades del programa. Las licencias pueden ser continuas o discontinuas.



Artículo 9. Gastos

Los gastos que demande el funcionamiento del presente programa de asistencia, son imputados al Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro.



Artículo 10.

Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.