Crea Ente de Desarrollo Regional del Valle Medio (EN.DE.VA.M.)

Artículo 1. Creación

Créase el "Ente de Desarrollo Regional del Valle Medio (EN.DE.VA.M.)" el que, como ente rector de planificación y ejecución de las acciones relacionadas con el desarrollo regional, funcionará como persona de derecho público, con autarquía financiera y presupuestaria. Asimismo, estará sujeto en su jurisdicción, competencia, organización y funcionamiento, a las disposiciones de la presente ley y su reglamentación.



Artículo 2. Domicilio

El Ente tendrá su sede en la localidad que por reglamentación se determine, sin perjuicio de sus facultades para constituir delegaciones en las diferentes localidades que lo integran, pudiendo descentralizar funciones en las mismas.



Artículo 3. Jurisdicción y Competencia

El Ente instrumentado por la presente ley tendrá jurisdicción y competencia en el territorio y ejidos colindantes de los municipios de Chimpay, Coronel Belisle, Darwin, Choele Choel, Luis Beltrán, Lamarque, Pomona y Río Colorado como así también en la jurisdicción de las Comisiones de Fomento de Chelforó y Pichi Mahuida.



Artículo 4. Duración

El Ente tendrá una duración mínima de veinte (20) años a partir de su puesta en funcionamiento.



Artículo 5. Naturaleza

El Ente de Desarrollo Regional del Valle Medio, como organismo autárquico de derecho público, tendrá las atribuciones y obligaciones que la misma le acuerda.



Artículo 6. Capacidad

El Ente actuará con la capacidad de las personas de derecho público, en sus relaciones con los organismos del Estado Nacional, provincial o municipal y los usuarios de los servicios que preste. Asimismo, actuará con la capacidad de las personas de derecho privado en sus relaciones con particulares en general.



Artículo 7. Objetivo

El Ente de Desarrollo Regional del Valle Medio tendrá como objetivo, la planificación, ejecución, coordinación, articulación y control de acciones y políticas vinculadas con la promoción integral, ambiental, económica, social y cultural dentro del ámbito geográfico de su jurisdicción, promoviendo la consolidación e integración del Valle Medio como región, ejerciendo las funciones y atribuciones que le fija esta ley.



Artículo 8. Funciones y Atribuciones

El Ente de Desarrollo Regional del Valle Medio tendrá por funciones y atribuciones las siguientes:

a) Efectuar el relevamiento de los recursos económicos, sociales, culturales y ambientales de la región, con el objeto de establecer un plan estratégico que contemple las distintas posibilidades territoriales de desarrollo sustentable, debiendo mantenerlo permanentemente actualizado. A tal fin, priorizará el desarrollo de aquellas actividades que promuevan el mayor aprovechamiento racional y ecológico de los recursos existentes, la industrialización en origen de la producción primaria, la equitativa distribución de los ingresos generados y su reinversión en la región.

b) Coordinar con organismos privados y públicos la ejecución y puesta en marcha de proyectos y trabajos a ejecutarse en la región y que se relacionen con los objetivos del Ente, procurando que los mismos se efectúen contemplando la planificación establecida en el inciso a) del presente artículo.

c) Programar y ejecutar por sí o a través de otros organismos o particulares las obras de infraestructura necesarias para la consecución de los objetivos del Ente.

d) Promover las iniciativas públicas o privadas de inversión que hagan al aprovechamiento de los recursos de la región, pudiendo asimismo asistir al financiamiento de aquéllas.

e) Contratar empréstitos de organismos provinciales, nacionales, internacionales, en especial del Banco Interamericano de Desarrollo y el Banco de Fomento Mundial, con destino a la ejecución de programas específicos de inversión, planificación o desarrollo, pudiendo afianzar los empréstitos que dichas instituciones otorguen a terceros para el cumplimiento de idénticos fines a los del Ente, todo ello con previa autorización del Poder Ejecutivo y ratificación legislativa.

f) Participar en el financiamiento y/o afianzamiento de proyectos, obras y emprendimientos que contribuyan a lograr sus objetivos.

g) Promover la formación de empresas de producción, explotación, industrialización y/o comercialización de productos y servicios, pudiendo a tal fin, constituirlas íntegramente o asociarse con otras personas de derecho público o privado.

h) Participar directa o indirectamente mediante acciones amplias de promoción en todas las etapas de producción, industrialización y comercialización de los productos de la región, para asegurar la calidad de los mismos y la obtención de justos precios, procurando establecer una marca de origen que identifique un posicionamiento de mercado.

i) Promover la innovación tecnológica del sector económico, como así también fomentar la generación de nuevos productos y servicios.

j) Promover la capacitación en los distintos niveles de la población, atendiendo particularmente a aquellas actividades relacionadas con las potencialidades de la región y que fomenten el desarrollo productivo a través de la difusión y apropiación de las nuevas tecnologías.

k) Colaborar con el organismo competente en la regulación de la protección, el uso y el aprovechamiento de las aguas públicas en su jurisdicción, procurando la conservación del recurso hídrico y optimizando su utilización.

l) l) Acordar en forma conjunta la regionalización de la prestación y ejecución de servicios y actividades propias de los municipios, promoviendo el fortalecimiento de los mismos y la reducción de sus costos operativos.

m) Acordar con organismos públicos dependientes del Gobierno Nacional o provincial la descentralización de alguna de las funciones propias de la actividad de aquéllos.

n) Prestar servicios a terceros.

o) Representar conjuntamente a los organismos e instituciones que integran el Ente, en las gestiones y acciones de carácter regional que aquéllos le deleguen.

p) Promover la conservación y resguardo del patrimonio cultural, histórico, paisajístico y ambiental de la región, fomentando de ser necesario la declaración de interés público o la intangibilidad de aquellos recursos cuya fragilidad así lo requiera.

q) Crear por temas específicos comisiones de trabajo y asesoramiento con participación de los sectores involucrados y de las entidades que los representan.

r) Llevar a cabo los actos necesarios para el buen cumplimiento de los objetivos del Ente y que no se encuentren detallados en la enumeración previa.



Artículo 9. Organización

La dirección y administración del Ente estarán a cargo de un Directorio y de una Gerencia Ejecutiva. Asimismo, el Directorio contará con un Consejo Asesor, el que funcionará como un órgano de consulta.



Artículo 10. Directorio

El Directorio del Ente estará compuesto con los siguientes integrantes:

a) Los intendentes de los municipios establecidos en el artículo 3° de la presente o porquien éstos designen para representarlos encaso de ausencia.

b) Un (1) representante de la Sociedad Rural Choele Choel.

c) Un (1) representante de la Cámara de Comercio, Industria y Producción del Valle Medio.

d) Un (1) representante de la Cámara de Productores Agrícolas del DepartamentoAvellaneda.

Los miembros del Directorio integrarán el mismo mientras dure su representación y ejercerán sus funciones ad honórem.



Artículo 11. Autoridades

El Directorio designará de su seno, en reunión especial y por mayoría simple de sufragios a un (1) Presidente que será el encargado de convocarlo y presidirlo y a un (1) Vicepresidente. Ambos durarán en el cargo un (1) año.



Artículo 12. Atribuciones

Son atribuciones del Directorio del Ente de Desarrollo Regional del Valle Medio:

a) Asistir y emitir recomendaciones a la Gerencia Ejecutiva en el cumplimiento de sus competencias.

b) Celebrar todos los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Ente.

c) Autorizar la celebración de convenios con organismos públicos o privados y expedirse sobre su texto antes de la firma.

d) Autorizar la contratación de préstamos con organismos públicos o privados, con el voto de cinco (5) de sus miembros.

e) Autorizar la creación de comisiones de trabajo y asesoramiento por temas específicos, con la participación de los sectores involucrados y de las entidades que los representan.

f) Aprobar las tarifas o cánones de los servicios que preste el Ente.

g) Aprobar la planta funcional del Ente, asegurando el correcto funcionamiento del organismo.

h) Generar ámbitos de participación para las instituciones regionales y entidades intermedias interesadas en los proyectos de desarrollo de la región.

i) Promover la formación de sociedades, cooperativas, consorcios y/o asociaciones de usuarios, que tomen a cargo la concesión de obras, prestación de servicios, realización de trabajos o explotación de diferentes actividades económicas en la región, que se encuentren previstas en los programas de trabajo del Ente o que coadyuven a la concreción de sus fines, a los que podrá aportar capitales, financiación, avales, infraestructuras, maquinarias, estudios, asistencia y/o dirección técnica.

j) Invitar a todas aquellas instituciones u organismos, públicos o privados, que considere oportuno a formar parte del Consejo Asesor creado por la presente ley. Asimismo, con la debida antelación, podrá requerir su presencia en las reuniones del Directorio.



Artículo 13. Obligaciones

Son obligaciones del Directorio del Ente de Desarrollo Regional del Valle Medio:

a) Aprobar o rechazar el programa de trabajo, inversiones, obras y servicios y el presupuesto de gastos y recursos, referidos a períodos no inferiores a un (1) año.

b) Confeccionar y aprobar el reglamento interno del Ente. Asimismo, podrá modificarlo en caso de ser necesario.

c) Supervisar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen la actividad del Ente.

d) Designar y/o remover al Gerente Ejecutivo y fijar su remuneración.

e) Examinar mensualmente la rendición decuentas que debe presentar el gerente ejecutivo y expedirse sobre ella.

f) En general, decidir en todo acto relacionado al patrimonio del Ente, en especial a los actos de disposición.



Artículo 14. Sesiones

El quórum del Directorio se constituye con la presencia mínima de seis (6) de sus miembros, debiendo encontrarse el Presidente o Vicepresidente en el ejercicio de la presidencia. En segunda convocatoria, podrá sesionar conforme lo establezca el Reglamento Interno.



Artículo 15. Mayorías

Las decisiones que adopte el Directorio serán por simple mayoría de votos, salvo en los casos de reforma del reglamento interno donde se requiere la aprobación de por lo menos siete (7) de sus miembros y todas aquellas decisiones para las cuales, vía reglamentaria, se establezca una mayoría especial. Cada uno de los miembros tendrá un (1) voto. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.



Artículo 16. Presidente

El Presidente del Directorio tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Representar legalmente al organismo.

b) Velar por el cumplimiento de esta ley, los reglamentos que se dicten en consecuencia y las resoluciones que adopte el Directorio.

c) Funcionar como nexo y facilitar la comunicación entre el Directorio y la Gerencia Ejecutiva.

d) Convocar y presidir las reuniones del Directorio.



Artículo 17. Gerente Ejecutivo

El Gerente Ejecutivo del Ente será designado por el Poder Ejecutivo a propuesta de una terna elevada por el Directorio. Cesará en sus funciones ejecutivas en caso de remoción por parte del Directorio del Ente.



Artículo 18. Atribuciones

Son atribuciones del Gerente Ejecutivo del Ente de Desarrollo Regional del Valle Medio:

a) Proponer al Directorio su régimen interno, su estructura funcional y la creación de delegaciones, aconsejando en este caso, las atribuciones y funciones que fuera necesario descentralizar.

b) Participar con voz pero sin voto en las reuniones del Directorio.

c) Nombrar al personal necesario para el funcionamiento del organismo, dentro de la planta funcional aprobada por el Directorio, pudiendo asimismo removerlo.

d) En general, ejercer todas aquellas funciones de ejecución propias de este órgano.



Artículo 19. Obligaciones

Son obligaciones del Gerente Ejecutivo del Ente de Desarrollo Regional del Valle Medio:

a) Ejercer la dirección administrativa y técnica del Ente, cumpliendo y haciendo cumplir todas las resoluciones y disposiciones que adopte el Directorio en el marco de las atribuciones y obligaciones fijadas por esta ley.

b) Confeccionar el programa de trabajo, inversiones, obras y servicios, como así también el presupuesto anual de gastos y recursos y someterlos a consideración del Directorio.

c) Velar por el cumplimiento y ejecución de los reglamentos y disposiciones que dicte el Directorio, asumiendo la responsabilidad de los trabajos que se ejecuten bajo su contralor.

d) Llevar la documentación administrativa y contable del Ente, confeccionar las memorias y balances anuales.

e) Efectuar mensualmente la rendición de cuentas someterla a control por parte del Directorio.

f) Ejercer las facultades que le sean delegadas por el Directorio.



Artículo 20. Consejo Asesor

EL Ente de Desarrollo Regional del Valle Medio contará con un órgano consultivo de gestión asociado al mismo, con carácter permanente y cuya integración y funcionamiento se establecerá por vía reglamentaria. El Directorio invitará a representantes de instituciones intermedias, organismos públicos o privados, representantes políticos y todos aquéllos que así se determine a formar parte e integrar dicho órgano. Los integrantes del Consejo Asesor ejercerán sus funciones ad honórem.



Artículo 21. Personal

El personal que ingrese a la planta funcional del Ente, será regido en sus obligaciones y derechos por la Ley de Contrato de Trabajo n° 20744 y sus normas complementarias.



Artículo 22. Gastos de personal

El Ente podrá afectar y destinar a remuneración del personal, hasta el veinte por ciento (20%) desu presupuesto.



Artículo 23. Asignación presupuestaria

El Poder Ejecutivo establecerá dentro del presupuesto de la Provincia de Río Negro una partida presupuestaria a los fines de atender los gastos que demande la implementación de esta ley.



Artículo 24. Patrimonio y recursos

El patrimonio y recursos del Ente estará compuesto por:

a) La partida presupuestaria asignada por la Provincia de Río Negro, la que en ningún caso podrá ser inferior al mínimo establecido por el artículo 22, inciso 4) de las Normas Complementarias de la Constitución Provincial para el Ente de Desarrollo de General Conesa.

b) Los bienes que adquiera por cualquier título o reciba por transferencia.

c) Los bienes ubicados en su jurisdicción que correspondan al Estado Provincial por herencias vacantes.

d) Los recursos que se le asignen a través de programas, convenios o como contraprestación de servicios delegados.

e) El producido de todos los servicios prestados por el Ente y de las ventas, arrendamientos, permisos, concesiones y toda otra forma de contratación onerosa, como así también todo derecho que establezca por los bienes que integren su patrimonio.

f) El importe de las comisiones, intereses y derechos de cualquier naturaleza originados en las actividades que realice.

g) Por las utilidades que arrojen las empresas en las que participe.

h) Los recursos no invertidos al término de cada ejercicio.

i) Los fondos provenientes de eventos, actividades o servicios que organice y/o administre el Ente.

j) Los créditos que obtenga de organismos públicos o privados de financiamiento.



Artículo 25. Contralor patrimonial

El contralor patrimonial y de los gastos de funcionamiento del Ente será efectuado de conformidad con las normas que rigen para los organismos autárquicos del Estado Provincial.



Artículo 26. Exención

Los bienes del Ente, la actividad que desarrolle, como así también sus actos, contratos y actuaciones judiciales o extrajudiciales, quedan exentos de todo impuesto, contribución o tasa de carácter provincial.



Artículo 27. Reuniones Preliminares

En reuniones preliminares, los miembros del Directorio o las personas que éstos designen a tal fin, confeccionarán el texto del reglamento interno, el que deberá ser aprobado en la primera oportunidad que sesione el Directorio.



Artículo 28. Reglamentación

La presente ley deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo en el plazo de sesenta (60) días corridos a partir de su publicación en el Boletín Oficial.



Artículo 29.

Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.