Creación de la Comisión Bicameral de armonización de la legislación provincial con el Código Civil y Comercial de la Nación

Artículo 1.

Créase la Comisión Bicameral de armonización de la legislación provincial con el Código Civil y Comercial de la Nación.



Artículo 2.

Dicha Comisión estará integrada por siete (7) Senadores y siete (7) Diputados, y será presidida honorariamente por los presidentes del Senado y la Cámara de Diputados.



Artículo 3.

La Comisión deberá analizar las modificaciones que corresponda realizar en la legislación provincial a fin de armonizarla con el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. A tales efectos deberá emitir un dictamen identificando la legislación que considera debe ser adecuada, pudiendo proponer a la Legislatura las modificaciones que considere necesarias.



Artículo 4.

La Comisión Bicameral tendrá un plazo de un (1) año para cumplir su cometido.



Artículo 5.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.