Créase la Comisión Bicameral de armonización de la legislación provincial con el Código Civil y Comercial de la Nación.
Dicha Comisión estará integrada por siete (7) Senadores y siete (7) Diputados, y será presidida honorariamente por los presidentes del Senado y la Cámara de Diputados.
La Comisión deberá analizar las modificaciones que corresponda realizar en la legislación provincial a fin de armonizarla con el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. A tales efectos deberá emitir un dictamen identificando la legislación que considera debe ser adecuada, pudiendo proponer a la Legislatura las modificaciones que considere necesarias.
La Comisión Bicameral tendrá un plazo de un (1) año para cumplir su cometido.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.