Créase la Junta de Faltas que tendrá las competencias y funciones previstas en el Procedimiento de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley 1217). La Junta de Faltas estará integrada por hasta dos salas de tres miembros cada una que actuarán en forma colegiada y serán parte del cuerpo de Controladores Administrativos de Control de Faltas. Para ser integrante de la Junta de Faltas se requiere el cumplimiento de los requisitos previstos para ser Controlador/a. Se utilizará el mismo mecanismo de selección y la duración en el cargo será idéntica a la de los Controladores/as.
Créase el Cuerpo de Agentes Fiscales que tendrá las competencias y funciones previstas en el Procedimiento de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley 1217). El Cuerpo de Agentes Fiscales estará integrado por hasta un máximo de seis (6) Agentes Fiscales de Faltas. Para ser Agente Fiscal de Faltas se requiere el cumplimiento de los requisitos previstos para ser Controlador/a. Se utilizará el mismo mecanismo de selección y la duración en el cargo será idéntica a la de los Controladores/as.
NOTA DE REDACCION: Modifica artículo 15 Ley 1217
NOTA DE REDACCION: Modifica artículo 13 Ley 1217
NOTA DE REDACCION: Modifica artículo 14 Ley 1217
NOTA DE REDACCION: Modifica artículo 17 Ley 1217
NOTA DE REDACCION: Modifica artículo 18 Ley 1217
NOTA DE REDACCION: Modifica artículo 19 Ley 1217
NOTA DE REDACCION: Modifica artículo 21 Ley 1217
NOTA DE REDACCION: Modifica artículo 23 Ley 1217
NOTA DE REDACCION: Modifica artículo 24 Ley 1217
NOTA DE REDACCION: Modifica artículo 25 Ley 1217
NOTA DE REDACCION: Modifica artículo 26 Ley 1217
La autoridad de aplicación de la presente Ley será la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad.
La autoridad de aplicación instrumentará los cambios correspondientes en el sistema informático y de atención al público que requiera la presente ley. Los recursos necesarios para tales fines serán sufragados a cuenta de las partidas presupuestarias del ejercicio vigente.
Deróguese toda norma que se oponga a la presente.
Comuníquese, etc.
CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA. La Junta de Faltas será constituida por resolución fundada de la autoridad de aplicación seleccionando hasta seis (6) de los Controladores concursados con mandato vigentes. Los designados cesarán en su actuación ante las respectivas Unidades Administrativas de Control de Faltas, debiendo la autoridad de aplicación designar a sus reemplazantes. Para la integración definitiva se llamará a concurso en los mismos términos que el que correspondiere para los controladores/as.
CLÁUSULA TRANSITORIA SEGUNDA.- La autoridad de aplicación designará hasta un máximo de seis (6) Agentes Fiscales de Faltas con idéntico rango jerarquía y escala salarial de un controlador administrativo de faltas para el cumplimiento de las funciones asignadas a la presente. Para la integración definitiva se llamará a concurso en los mismos términos que el que correspondiere para los controladores/as.
CLÁUSULA TRANSITORIA TERCERA.- La autoridad de aplicación instrumentará la planificación y ejecución de una capacitación a todos los integrantes de la Dirección General de Infracciones para el cumplimiento de los nuevos circuitos administrativos dispuestos.