Declárase de Interés Provincial el Plan Piloto de Consumo de Bioetanol como Combustible en el transporte público.
Autorízase a realizar una Prueba Piloto de uso de Bioetanol en el transporte público y por espacio de 24 meses, con una participación en la mezcla combustible de entre el 10 y el 25 % de alcohol anhidro, la que también podrá ser aplicada en los motores flex.
A los fines previstos en el Artículo 2, la Autoridad de Aplicación seleccionará una flota de automotores, los que participarán de la Prueba Piloto con arreglo a las normas que implemente la Autoridad de Aplicación.
Encárgase a la Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres la implementación de la Prueba Piloto mencionada en el Artículo 2, en el marco de su Programa de Bioenergía.
Invítase a las Universidades Nacionales y Privadas con asiento en la Provincia de Tucumán, como así también al Instituto Nacional de Tecnología Industrial y al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, a participar del Plan Piloto que por esta Ley se crea.
Los vehículos que participen de la Prueba Piloto mencionada en el Artículo 2 y que cumplan con los requisitos establecidos por la presente Ley y su reglamentación, quedarán exentos de los impuestos provinciales por el término de duración de la prueba.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un lapso de sesenta días, siendo el Ministerio de Desarrollo Productivo su Autoridad de Aplicación.
Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que posibiliten la implementación de la presente Ley.
Los Municipios de la Provincia que manifiesten su interés en participar de la Prueba Piloto mencionada en el Artículo 2, deberán adherir a la presente Ley y ampliar los beneficios a través de exenciones en las tasas Municipales.
Comuníquese