Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad y partido de Tres Arroyos, identificado catastralmente como Circunscripción I - Sección A - Manzana 74 - Parcela 6a, inscripto su dominio en la Matrícula N° 5.757 a nombre de Sanatorio Policlínico de Tres Arroyos S.A. y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
Como asimismo las instalaciones, maquinarias, equipos y herramientas que se encuentran dentro del mismo conforme al Inventario que como Anexo se adjunta y forma parte de la presente.
El inmueble, instalaciones, maquinarias equipos y herramientas expropiadas por la presente Ley serán adjudicados en propiedad, a título oneroso y por venta directa a la Cooperativa de Trabajo Policoop Limitada, inscripta ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social bajo la Matrícula N° 53.864, con cargo de ser los mismos destinados a la consecución de sus fines cooperativos.
El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2° ocasionará la revocatoria del dominio a favor del Estado Provincial.
La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo, teniendo el mismo a su cargo la ejecutividad y el contralor de las acciones actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales.
El monto a abonar por la adjudicataria, los plazos y condiciones serán determinados por la Autoridad de Aplicación.
El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido con cargo al Fondo de Recuperación de Fábricas de la Provincia de Buenos Aires.
Autorízase al Poder Ejecutivo a proceder a la compensación de créditos fiscales que la Provincia de Buenos Aires posea contra los titulares de dominio en concepto de impuestos, sellados, tasas, multas, gravámenes y demás tributos provinciales.
Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Exceptúase a la presente de lo establecido en el artículo 47 de la Ley N° 5.708-Ley General de Expropiaciones- y sus modificatorias (T. O. s/Decreto N° 8.523/86)- estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación.
La escritura traslativa de dominio será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando la misma exenta del Impuesto al Acto.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.