Se prorrogan a partir de su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2015, todos los plazos procesales establecidos por el Artículo 1° de la ley P Nº 4160 "Régimen Excepcional de Protección de la Vivienda Única de Residencia Permanente".
Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.