Establece la instalación obligatoria de cartelería alusiva a cada Fiesta Nacional y Provincial en los accesos a las localidades donde se celebren las mismas

Artículo 1.

Se establece la instalación obligatoria de cartelería alusiva a cada Fiesta Nacional y Provincial en los accesos a las localidades de la Provincia de Río Negro donde se celebren las mismas.



Artículo 2.

Los carteles deben tener las dimensiones suficientes para permitir su fácil visualización, estableciendo como un mínimo obligatorio de cuatro metros por seis metros, y tener impreso el nombre de la localidad y de la fiesta que se celebre en la misma.



Artículo 3.

El Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte es la autoridad de aplicación de la presente.



Artículo 4.

Se autoriza al Poder Ejecutivo a que por vía reglamentaria determine diseño, ubicación y organismo encargado de la colocación de los carteles y toda otra cuestión necesaria para el cumplimiento de la presente, previa articulación con cada municipio.



Artículo 5. Presupuesto

El Poder Ejecutivo dispondrá las previsiones presupuestarias y/o modificaciones de partidas pertinentes a los efectos del cumplimiento de los objetivos de la presente norma dentro del plazo de noventa (90) días desde su promulgación.



Artículo 6.

Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.