Catalogación de inmuebles según el Código de Planeamiento Urbano

Artículo 1.

Catalóganse los inmuebles mencionados a continuación, en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, con los Niveles de Protección correspondientes: Secc. Manz. Parc. Dirección No. Nivel de Protección 59 167B 0 Av. San Martín 1802 CAUTELAR 59 181 0 Galicia 649 CAUTELAR 59 180B 0 Av. San Martín 1555 CAUTELAR



Artículo 2.

Incorpóranse los inmuebles catalogados por el Art. 1° al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3. "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.



Artículo 3.

El Poder Ejecutivo, asentará en la Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el Artículo 1°.



Artículo 4.

Las fichas de Catalogación N° 59-167B-000, 59-181-000, 59-180b-0000 forman parte de la presente Ley como Anexo I.



Artículo 5.

Comuníquese, etc.