Las Juntas Comunales deben disponer y actualizar periodicamente, en lugar de acceso público, la información referida a:
1. Datos públicos de contacto de cada uno de los miembros de la Junta Comunal;
2. Áreas de gestión que coordine cada miembro, en caso de haberlo dispuesto la junta respectiva;
3. Convocatorias a reuniones del Consejo Consultivo Comunal.
Comuníquese, etc