Actualización periódica sobre las juntas comunales

Artículo 1.

Las Juntas Comunales deben disponer y actualizar periodicamente, en lugar de acceso público, la información referida a:

1. Datos públicos de contacto de cada uno de los miembros de la Junta Comunal;

2. Áreas de gestión que coordine cada miembro, en caso de haberlo dispuesto la junta respectiva;

3. Convocatorias a reuniones del Consejo Consultivo Comunal.



Artículo 2.

Comuníquese, etc