Adhiérese la Provincia del Chaco a la ley nacional 27.118, por la cual se declara de interés público la agricultura familiar, campesina e indígena por su contribución a la seguridad y soberanía alimentaría del pueblo, con excepción de los artículos 19 y 35 de la misma.
Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.