Créase el Fondo Compensador Municipal destinado a la asistencia de los municipios de Fontana, Juan José Castelli y Machagai, el que se integrará con el cero coma seis por ciento (0,6%) del total de ingresos coparticipables que perciba la Provincia.
Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar la distribución del cien por ciento (100%) del fondo creado por la presente, la que deberá determinar los coeficientes de reparto del mismo, el cual será liquidado y depositado en la misma oportunidad que el Fondo de Participación Municipal ley 3188 y sus modifícatorias y complementarias.
Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente.
El Fondo Compensador Municipal creado por esta ley tendrá vigencia hasta tanto se produzca la reforma integral de la ley 3188 sus modificatorias y complementarias.
Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.