Prorrógase por cinco (5) años el programa de Profesionalización de Auxiliares de Enfermería, instituido por la ley 1199/2003 y en cumplimiento de la ley No 298 del Ejercicio de la Enfermería.
A todos los efectos, la presente prorroga mantiene vigentes el art. 2°, 3° y el 4° de la Ley 1199.
La Dirección de Capacitación de Enfermería, dependiente del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, elevará un registro actualizado y consensuado, por hospital, del personal que revista en esas condiciones a la fecha de la publicación de la presente Ley.
Las oficinas de recursos humanos hospitalarios y las jefaturas de enfermería deberán notificar al personal quienes deben realizar la profesionalización en servicio adecuando un plan para su efectivo cumplimiento en cada hospital.
Comuníquese, etc