Prorrógase por cinco años el programa de Profesionalización de Auxiliares de Enfermeria

Artículo 1.

Prorrógase por cinco (5) años el programa de Profesionalización de Auxiliares de Enfermería, instituido por la ley 1199/2003 y en cumplimiento de la ley No 298 del Ejercicio de la Enfermería.



Artículo 2.

A todos los efectos, la presente prorroga mantiene vigentes el art. 2°, 3° y el 4° de la Ley 1199.



Artículo 3.

La Dirección de Capacitación de Enfermería, dependiente del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, elevará un registro actualizado y consensuado, por hospital, del personal que revista en esas condiciones a la fecha de la publicación de la presente Ley.



Artículo 4.

Las oficinas de recursos humanos hospitalarios y las jefaturas de enfermería deberán notificar al personal quienes deben realizar la profesionalización en servicio adecuando un plan para su efectivo cumplimiento en cada hospital.



Artículo 5.

Comuníquese, etc