Tierras Fiscales: Desafectando el Inmueble identificado catastralmente como Sección F, Macizo 119, Parcela 1 de la Ciudad de Ushuaia, Autorizando la cesión al Instituto Provincial de Vivienda (I.P.V).

Artículo 1.

Desafectar del uso público de Reserva Fiscal, el inmueble identificado catastralmente como: Sección F, Macizo 119, Parcela 1 de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con una superficie total de CUATRI MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 61/100 metros cuadrados (4.394,61 m2).



Artículo 2.

Autorizar al Poder Ejecutivo a transferir a título gratuito el dominio del inmueble referido en el artículo 1º de la presente ley, a favor del Instituto Provincial de Vivienda (I.P.V.), con la finalidad de realizar todas las acciones necesarias para posibilitar el ordenamiento urbano y su regulación dominial, en el marco del Convenio Nº 14.522 y a los efectos del cumplimiento de los objetivos y funciones de esa entidad autárquica.



Artículo 3.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.