Salud: Cuidado Integral de la Salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes, Adhesión a la Ley Nacional Nº 26.689.

Artículo 1.

Adhiérese la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a la Ley nacional 26.689, "Promuévese el cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes" y a todas sus normas reglamentarias y complementarias.



Artículo 2.

Incorpórase dentro de las prestaciones que brinda el Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social (IPAUSS) en los términos que establece la Ley nacional 26.689 y sus reglamentaciones.



Artículo 3.

La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud de la Provincia quien dispondrá en un período no mayor a los ciento veinte (120) días a partir de su promulgación, las medidas reglamentarias y administrativas que garanticen su efectivo cumplimiento.



Artículo 4.

Autorízase a la autoridad de aplicación a celebrar convenios con organismos competentes en la materia a efectos de contar con la colaboración técnica profesional especializada que fuere necesaria.



Artículo 5.

Comuníquese al Poder Ejecutivo