Transfiérese a título gratuito al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), el dominio del inmueble propiedad de la provincia de La Pampa, identificado catastralmente como Ejido 021, Circunscripción I, Radio j, Manzana 55, Parcela 4, Partida N° 787.935, con una superficie de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA y DOS METROS CUADRADOS (2492 mts2), Inscripción de Dominio N° de Entrada 4461/13, Matrícula 1-1439. La donación se realizará, con cargo de ser destinado el inmueble para la construcción y funcionamiento de un Laboratorio Regional y de la Oficina Local de Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).-
La escritura traslativa a favor de la donataria será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno.
Facúltase, al, Poder Ejecutivo Provincial a ceder en uso a título gratuito al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), el inmueble citado en el artículo precedente, por el término del plazo necesario para finalizar' los trámites registrales para inscribir la transferencia del dominio a título gratuito que se autoriza en la presente Ley, autorizando a suscribir el Contrato de Cesión en Uso que como Anexo forma parte integrante de la presente Ley.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-