Remuneración de funcionarios judiciales designados de conformidad al procedimiento previsto en los Artículos 16 bis y 16 ter de la Ley Nº 13.004

Artículo 1.

Los Fiscales de Primera Instancia, Fiscales de Cámaras de Apelación, Defensores Generales, Defensores Generales de las Cámaras de Apelación, Secretarios de Primera Instancia y Secretarios de Cámara de Apelación que sean designados como Fiscales, Fiscales Adjuntos, Defensores Públicos o Defensores Públicos Adjuntos de conformidad al procedimiento previsto en los Artículos 16 bis y 16 ter de la Ley Nº 13.004, tendrán la remuneración establecida en el Artículo 50 de la Ley Nº 13.013 o del artículo 61 de la Ley Nº 13.014, según corresponda, a partir de la toma de posesión del nuevo cargo, salvo que la retribución del cargo original sea superior al cargo en el cual fue designado.



Artículo 2.

Autorízase al Poder Ejecutivo para realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes y necesarias, realizar los cambios en sus denominaciones, conceptos, partidas y subpartidas existentes o crear otras nuevas, para dar cumplimiento a esta ley.



Artículo 3.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.