Establécese, a partir del 1 de junio de 2015, una asignación mensual especial denominada Fondo Estímulo Productivo para el personal de planta permanente del Ministerio de Producción, sus dependencias y entes descentralizados que dependan funcionalmente de éste, el cual será el reflejo del ochenta por ciento (80%) de todos los recursos, que se recauden por cualquier concepto y naturaleza, entre otros: habilitaciones, multas, permisos e inspecciones, que competan a ese Ministerio o a sus dependencias y que a la fecha tengan una determinada asignación o finalidad especial.
El monto a percibir por el citado beneficio será mensual, remunerativo y no bonificable, variable de acuerdo con la recaudación obtenida y su liquidación especial deberá efectuarse conjuntamente con los haberes mensuales de los agentes, utilizándose los procedimientos aplicables para liquidar los haberes del personal de la Administración Publica Provincial, contemplándose los descuentos de ley.
erán acreedores de este fondo estímulo los agentes dependientes del Ministerio de Producción que acreditaren los siguientes requisitos:
a) Un periodo mínimo de antigüedad de dos (2) años de prestación efectiva de servicio en el Ministerio, excepto el personal de planta permanente que al 23 de julio de 2015 se encontraba prestando servicio efectivo en él.
b) Realizar los trabajos encomendados de acuerdo con las pautas que se fijen por resolución de la máxima autoridad jurisdiccional, procediéndose en caso contrario a los descuentos pertinentes en las liquidaciones mensuales correspondientes.
No podrán percibir el Fondo Estímulo Productivo:
a) El personal de la Jurisdicción 05: Ministerio de Producción, adscripto a otras jurisdicciones.
b) El personal perteneciente a otros organismos, adscriptos a la Jurisdicción 05: Ministerio de Producción con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente, que no haya efectivizado durante dos (2) años la real prestación continua de servicios, determinados por instrumento legal competente.
c) El personal en uso de licencia por funciones de mayor jerarquía.
d) El personal acogido a leyes especiales de retiro y/o jubilación.
e) El personal al que se le haya decretado sanción expulsiva de cesantía o exoneración.
f) Personal que, como consecuencia de medidas disciplinarias firmes, haya sido suspendido por un periodo acumulado mensual mayor a diez (10) días.
g) Personal transitorio.
Declárase la intangibilidad de los recursos de afectación específica establecidos por el artículo 29 de la ley 2386 y sus modificatorias y complementarias -Ley de Bosques-, como también la del fondo creado por la ley 5779 y su modificatoria ley 6346
La autoridad de aplicación y fiscalización de lo establecido por la presente, será el titular del Ministerio de Producción.
Autorízase al Poder Ejecutivo, para que a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, se asignen las partidas financieras necesarias para el cumplimiento en el presente ejercicio de lo dispuesto por esta ley, como también a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes.
Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.