Régimen laboral de tiempo reducido|

Artículo 1.

En el ámbito de la Administración Pública Provincial, créase el "Régimen Laboral de Tiempo Reducido", cuyo texto se adjunta como Anexo I de la presente Ley, destinado exclusivamente a las personas que figuran en el Anexo II y que a la fecha de sanción de esta Ley desempeñen tareas para el Estado en el ámbito de la Administración Pública Provincial.



Artículo 2.

Las personas cuyo ingreso se efectiviza por la presente, son quienes se indican en las nóminas que forman parte de esta Ley como Anexo II; que expresen su conformidad con el ingreso a este Régimen y su conocimiento de la normativa de esta Ley; y que no se encuentren en alguna situación de inhabilidad, con ajuste a los artículos siguientes.-



Artículo 3.

Salvo que en el acto de su designación se disponga lo contrario y sin perjuicio de eventuales reubicaciones, los ingresantes seguirán desempeñándose en el mismo lugar y tareas que tengan asignadas a la fecha de la sanción de la presente ley, resultándoles aplicable la normativa establecida en la presente Ley.

Créanse los cargos nominativos, que corresponden a los beneficiarios indicados en el Anexo II.

Al personal ingresante no le serán de aplicación las normas particulares que se encuentren vigentes en el lugar donde se desempeñe, sino las específicas contenidas en el Estatuto Anexo I y en el cuerpo principal de esta Ley, salvo en los casos en que expresamente en los mismos, o en disposiciones de aplicación en el ámbito que se desempeñen, en su caso, se indique lo contrario.-



Artículo 4.

Previa asignación de los cargos creados por esta Ley, las designaciones serán dispuestas por la autoridad competente para designar personal.-



Artículo 5.

En la forma y plazo que se establece en el Anexo III y se establezca en su reglamentación, los interesados podrán acogerse a lo establecido en esta Ley aceptando el ingreso al "Régimen Laboral de Tiempo Reducido", presentando la documentación que se les requiera y declarando bajo juramento conocer y aceptar los derechos y obligaciones correspondientes al mismo y si se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:

a) Ejerciendo otro cargo en la Administración Pública, en este caso, indicando, lugar, denominación del cargo y autoridad de la que depende;

b) inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos;

c) procesado por delito doloso;

d) cumpliendo condena por delito doloso;

e) haber sido declarado cesante o exonerado de la Administración Pública, no rehabilitado;

f) haber sido condenado por delito cometido en perjuicio de la AdministraciónPública;

g) estar en situación de fallido o concursado civilmente no rehabilitado;

h) jubilados o retirados; y/o i) percibiendo pensión graciable, el origen y monto de la misma.



Artículo 6.

En el caso del inciso a) del artículo anterior si la acumulación constituyera incompatibilidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 7º del Estatuto anexo, se lo designará siempre que el interesado renuncie al cargo preexistente que la genera.

Si presentada la renuncia no le fuera aceptada en el plazo de un (1) mes, el ingresante será dado de baja.



Artículo 7.

Los casos de los incisos b), d), f), g) y h) del artículo 5º determinan incompatibilidad absoluta para el ingreso. En el caso del inciso i) el ingresante deberá optar por este sistema o por el régimen por el que está percibiendo sus ingresos.



Artículo 8.

En los supuestos en que el ingresante no sea argentino, no tenga aprobado el ciclo completo de enseñanza primaria, o no haya sido considerado con aptitud psicofísica para el desempeño de un cargo público, la autoridad competente para designar podrá disponer el ingreso, debiendo analizar la situación en función a la naturaleza de la tarea y/o del desempeño durante el período de condicionalidad. En estos casos, no operará la confirmación una vez vencido el plazo de condicionalidad establecido en el Estatuto anexo, sino que para ello será necesaria una resolución expresa, debidamente fundada.



Artículo 9.

En caso de falsedad en la declaración jurada a que se refiere el artículo 5º, que hubiera determinado la adjudicación del cargo, o la adjudicación condicionada, la autoridad administrativa de la que dependa el agente dispondrá la sustanciación de una información sumaria, con intervención de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas. Comprobada la irregularidad, se dispondrá sin más trámite la baja del ingresante, sin perjuicio de las acciones administrativas y/o judiciales que correspondan y del reintegro de las sumas que pudieran haberse percibido indebidamente.

Los errores materiales o de hecho y los aritméticos, podrán rectificarse en cualquier momento, siempre que la enmienda no altere lo substancial de la declaración jurada.



Artículo 10.

Los cargos asignados a los ingresantes indicados en el Anexo II serán nominales, no podrán ser ocupados por otra persona y se eliminarán automáticamente cuando se produzca la vacante del nominado, con la salvedad dispuesta en el párrafo siguiente.

En caso de producirse el fallecimiento de un agente de los indicados en el Anexo II, el cónyuge supérstite o uno de los hijos/as, en ese orden, podrá ingresar en un cargo vacante de la categoría de ingreso de la rama correspondiente a la especialidad y condiciones que poseía el agente fallecido, siempre que acredite conocimientos acordes a esa rama y demás requisitos necesarios para el ingreso y no desarrolle actividad en forma autónoma o cumpla tareas en relación de dependencia al momento del dictado del acto administrativo que da de baja el agente. El derecho que acuerda este artículo deberá ser ejercido dentro de los ciento ochenta (180) días corridos desde la fecha que se disponga la baja del agente



Artículo 11.

La retribución de los agentes, que integren la planta de personal de este régimen en el ámbito provincial, se encuentra determinada en función de los haberes que percibe el personal de jornada completa comprendido en el ámbito de la Ley 643 o en el ámbito de la Ley 1279, si prestan sus servicios en Establecimientos Asistenciales de la Provincia



Artículo 12.

El presente régimen excepcional de tiempo reducido, mantendrá plena vigencia y aplicación, hasta tanto, las personas comprendidas, sean incorporados de manera progresiva a los regímenes legales y estatutarios correspondientes con las funciones que desempeñen.-



Artículo 13.

El personal perteneciente a este régimen podrá ser adscripto a cualquier dependencia de la Administración Pública Provincial u organismos descentralizados y/o autárquicos



Artículo 14.

Facúltase al Poder Ejecutivo, a determinar y realizar las modificaciones a los requisitos instituidos para el ingreso del personal y su procedimiento dispuesto en el Anexo II de la presente Ley, con el objeto de otorgar mayor agilidad y celeridad al cumplimiento de los objetivos de la presente normativa.



Artículo 15.

Facúltase al Poder Ejecutivo a subsanar errores numéricos o alfabéticos en los listados de beneficiarios del Anexo II que forma parte de la presente Ley.



Artículo 16.

Facúltese al Poder Ejecutivo a incorporar al presente régimen, a aquellas personas, que no se encuentren incluidas en el listado que figura como Anexo II, siempre que se acredite fehacientemente que previo al dictado de esta norma, cumplían con los requisitos dispuestos en el Artículo 1º del presente plexo normativo, debiendo dar cuenta a la Cámara de Diputados.-



Artículo 17.

Exímase del pago de la Tasa Retributiva de Servicios prevista por el artículo 21, apartado D. inciso 2, sub-inciso a) de la Ley Nº 2828 - Impositiva Año 2015 - a las solicitudes de los Certificados de Antecedentes efectuadas en el marco de la presente Ley.



Artículo 18.

El gasto que demande la presente Ley se imputará a las partidas del presupuesto vigente



Artículo 19.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.



Artículo 20. ANEXO I ESTATUTO DEL PERSONAL DEL RÉGIMEN LABORAL DE TIEMPO REDUCIDO

NOMBRAMIENTO:

ARTÍCULO 1°.- El presente Estatuto comprende exclusivamente a personas que a la fecha de sanción de esta Ley desempeñen tareas en el ámbito de la Administración Pública Provincial, y que se encuentren incluidos en el Anexo II, que ingresen al Régimen Laboral de Tiempo Reducido conforme lo establecido en el cuerpo principal de esta Ley.

ARTÍCULO 2º.- Los nombramientos revisten carácter permanente y originan la incorporación de los beneficiarios a la Administración Pública Provincial.

ARTÍCULO 3º.- No obstante lo establecido en el artículo anterior, el nombramiento del agente del agente permanente tendrá carácter condicional durante un período máximo de ciento ochenta (180) días corridos de servicio efectivo, oportunidad en que se transformará automáticamente en definitivo, excepto los casos a que se refiere el artículo 8º del cuerpo principal de esta Ley y siempre que el agente hubiere obtenido calificación suficiente. En caso de calificación insuficiente, cesará el agente y se eliminará el cargo cuando la calificación quede firme.

ARTÍCULO 4º.- La calificación no podrá ser efectuada antes de los ciento veinte (120) días corridos de servicio efectivo y se notificará dentro de los diez (10) días corridos de producida. La omisión de la calificación o de su notificación dentro del periodo de condicionalidad, se considerará calificación suficiente.

ARTÍCULO 5º.- Si el agente se encontrara sometido a sumario y la resolución del mismo se produjera después de los ciento cincuenta (150) días de servicio efectivo, aun cuando se excediera el plazo establecido en el artículo 3º, el periodo de condicionalidad se extenderá hasta treinta (30) días corridos a partir de la fecha de la resolución.

Artículo 5 bis.- El personal se escalafona en ramas y categorías.

Se entiende por ramas de distintas especialidades y por categorías los diferentes grados de cada rama

Artículo 5º ter.- El personal de establecimientos asistenciales se escalafona en las siguientes ramas: Profesional, Enfermería, Técnica, Administrativa Hospitalaria y Servicios Generales y Mantenimiento.

El resto del personal no perteneciente a establecimientos asistenciales se escalafona en las siguientes ramas: Administrativa, Mantenimiento y Producción y Servicios Generales

Artículo 5º quater.- Las categorías se clasifican numéricamente del 16 (inferior) al 6 (superior)

Artículo 5º quinquies.- En la RAMA ADMINISTRATIVA se escalafonan los agentes que realicen tareas administrativas propiamente dichas, tareas técnicas o profesionales.

Comprende las categorías 7 a 15.

En la RAMA MANTENIMIENTO Y PRODUCCIÓN se escalafonan los agentes que realicen tareas de saneamiento, producción, construcción, reparación, atención, conducción o conservación de bienes, excepto los que realicen tareas de conducción de automóviles y vehículos de transporte.

Comprende las categorías 7 a 16.

En la RAMA SERVICIOS GENERALES se escalafonan los agentes que realicen tareas vinculadas con la atención personal de otros agentes o del público como así también de vigilancia, limpieza y conducción de automóviles y vehículos de transporte terrestre de pasajeros o carga.

Comprende las categorías 6 a 16.

La RAMA PROFESIONAL comprende a los trabajadores que posean título universitario con validez nacional y que desempeñen tareas de las consideradas como actividades de la salud de acuerdo con la Ley 2079, excluidos los que estén comprendidos en una rama especial o en otro artículo de la presente Ley.

Comprende las categorías 6 a 8.

La RAMA ENFERMERÍA comprende a todos los agentes que posean título que los habilite para el ejercicio de la enfermería y cumplan tareas en las que aporten los conocimientos inherentes al título habilitante.

Comprende las categorías 8 a 15.

La RAMA TÉCNICA comprende a los agentes que posean título que los habilite para el ejercicio de funciones de colaboración en las actividades desarrolladas por agentes de la Rama Profesional, y que desempeñen tareas acordes a la formación adquirida.

Comprende las categorías 7 a 15.

La RAMA ADMINISTRATIVA HOSPITALARIA comprende a los agentes que posean título de enseñanza media, educación polimodal o título universitario con validez nacional y que realicen tareas de índole administrativa.

Comprende las categorías 8 a 15.

La RAMA DE SERVICIOS GENERALES Y MANTENIMIENTO comprende a los agentes que posean como mínimo el ciclo de enseñanza primaria o de educación general básica aprobado y realicen tareas de producción, construcción, reparación y conservación de bienes, atención personal de otros agentes, vigilancia, comunicación, limpieza, conducción de vehículos y cualquier otra actividad de similar naturaleza.

Comprende las categorías 14 a 16

Artículo 5º sexies.- El escalafonamiento en las categorías y ramas se establecen sobre las siguientes bases:

1) Por rama teniendo en cuenta la tarea asignada.

2) Por categoría para la RAMA ADMINISTRATIVA:

a) Categoría 15: Título de Educación Primaria o Título de Ciclo Básico Educación Secundaria.

b) Categoría 14: Título de Educación Secundaria.

c) Categoría 9: Título de Educación Superior de hasta tres (3) años.

d) Categoría 8: Título de Educación Superior de hasta cuatro (4) años.

e) Categoría 7: Título Universitario cuando sea requisito poseer dicho título para desempeñar la tarea asignada.

3) Por categoría para las RAMAS MANTENIMIENTO Y PRODUCCIÓN Y SERVICIOS GENERALES según:

a) Categoría 16: Título de Educación Primaria.

b) Categoría 15: Título de Ciclo Básico de Educación Secundaria.

4) Por categoría para la RAMA PROFESIONAL:

a) Por la categoría 8: Para los profesionales que posean título expedido por Universidad Estatal o Privada reconocida, en carreras de un mínimo de cinco (5) años o más de duración.

b) Por la categoría 7: Para los que, estando incluidos en el inciso a) del presente apartado, posean título de Especialista expedido por Universidad Estatal o Privada, por Instituto de Formación Profesional Superior con convenio universitario previo, o por Consejo o Asociación Profesional legalmente conformado.

c) Por categoría 6: Para los que posean título indicado en el inciso anterior que, además, hayan realizado formaciones de Post-Grado, Magister o Doctor reconocidas por el organismo que tenga atribuciones legales para ello.

5) Por categoría para la RAMA ENFERMERÍA:

a) Por la categoría 8: Para los que posean título de nivel universitario otorgado por Universidad Estatal o Privada reconocida por autoridad competente, en carreras de cinco (5) años de duración.

b) Por la categoría 9: Para los que posean título de nivel universitario otorgado por Universidad Estatal o Privada reconocida por autoridad competente, en carreras de cuatro (4) años de duración.

c) Por la categoría 12: Para los que posean título de nivel terciario no universitario otorgado por Escuela dependiente de una Universidad o Escuela o Instituto Superior Estatal o Privado reconocido por autoridad competente en carreras de una duración mínima de dos (2) años con un mínimo de dos mil cuatrocientas (2400) horas.

d) Por la categoría 15: Para los que posean certificado de Auxiliar de Enfermería, otorgado por Escuela Estatal o Privada reconocida a tal efecto por autoridad competente que corresponda a un curso de una duración mínima de un (1) año con un mínimo de mil cien (1100) horas.

Si el aspirante encuadrado en el inciso d) ha completado los estudios secundarios o de enseñanza polimodal, ingresa por la Categoría 14.

6) Por categoría para la RAMA TÉCNICA:

a) Por la categoría 8: Para los que posean título expedido por Universidad Estatal o Privada reconocida, y/o Institución de Formación Superior No Universitaria reconocido por autoridad competente, con duración de cinco (5) años o más.

b) Por la categoría 9: Para los que posean título expedido por Universidad Estatal o Privada reconocida, y/o Institución de Formación Superior No Universitaria reconocido por autoridad competente, con duración de cuatro (4) años.

c) Por la categoría 12: Para los que posean título de nivel terciario no universitario otorgado por Escuela dependiente de una Universidad o por Escuela o Instituto Superior Estatal o Privada reconocido por autoridad competente, en carreras de duración mínima de dos (2) años con un mínimo de mil seiscientas (1600) horas.

d) Por la categoría 15: Para los que posean título otorgado por Escuela Estatal o Privada reconocida a tal efecto por autoridad competente, que corresponda a un curso de una duración mínima de un (1) año con un mínimo de mil doscientas (1200) horas.

Exceptúase a los obstétricos del requisito de la carga horaria mencionada en los incisos anteriores.

Si el postulante comprendido en el inciso a) y b) ha realizado especializaciones o formaciones de Post-Grado de una duración mínima de un (1) año, reconocidas por el organismo o entidad profesional que tenga atribuciones legales para ello, tendrá derecho a ingresar por la categoría 7 u 8 según corresponda.

Si el aspirante encuadrado en el inciso d) ha completado los estudios secundarios o de enseñanza polimodal, ingresará por la categoría 14.

7) Por categoría para la RAMA ADMINISTRATIVA HOSPITALARIA:

a) Por la categoría 14: Cuando se posea un título de enseñanza media o educación polimodal.

b) Por la categoría 8: Cuando se trate de cubrir un cargo para el cual sea requisito poseer título universitario.

8) Por categoría para la RAMA SERVICIOS GENERALES Y MANTENIMIENTO:

a) Por la categoría 16: Cuando el agente posea el ciclo de enseñanza primaria o de educación general básica aprobado.

b) Por la categoría 14: Cuando el agente posea título de enseñanza media o de educación polimodal.

En el supuesto de aquellos agentes que no tengan aprobado el ciclo completo de enseñanza primaria y hayan ingresado conforme lo dispuesto por el artículo 8º del presente estatuto, permanecerán en la categoría única que actualmente revistan

Artículo 5º septies.- Autorízase al personal comprendido en el régimen de la Ley 2871, excepto que presten servicios en Establecimientos Asistenciales de la Provincia, a participar en los concursos de cargos pertenecientes a la Ley 643 conforme lo establecido en el Capítulo V de la N.J.F. Nº 751/76.

Artículo 5º octies.- Autorízase al personal comprendido en el régimen de la Ley 2871, que presta servicios en Establecimientos Asistenciales de la Provincia, a participar en los concursos de cargos pertenecientes a la Ley 1279, conforme lo establecido en el Título VII de la misma

JORNADA DE TRABAJO:

ARTÍCULO 6º.-Fíjase, para el personal perteneciente al presente Estatuto, la jornada laboral diaria en seis (6) horas treinta (30) minutos, con un total máximo de treinta y dos (32) horas y treinta (30) minutos de lunes a viernes, y para aquellos agentes que presten sus servicios en establecimientos asistenciales una jornada laboral de ocho (8) horas diarias de servicio, con un total máximo de cuarenta (40) horas semanales.- Sin perjuicio de lo expuesto, el Poder Ejecutivo, se encuentra facultado a efectos de disponer excepcionalmente la extensión de la jornada dispuesta en la presente Ley, en tanto razones de imprescindible necesidad o tareas específicas del servicio así lo requieran

ARTÍCULO 7º.- El agente no podrá desempeñar otro cargo remunerado en el sector público, salvo las siguientes excepciones:

a) El desempeño de un cargo, con doce (12) horas de cátedra o tareas docentes equivalentes;

b) el desempeño de un cargo, con otro de los considerados docentes;

c) el desempeño de un cargo con otro correspondiente a actividades de carácter artístico, profesional o técnico; y d) el ejercicio de la docencia universitaria.

ARTÍCULO 8º.- La acumulación prevista en el artículo anterior será autorizada por los titulares de los Poderes a los que corresponda la jurisdicción presupuestaria donde se desempeñe el agente, sin perjuicio del estricto cumplimiento de la jornada de trabajo y demás deberes.

DEBERES:

ARTÍCULO 9º.- Sin perjuicio de los deberes que impongan otras leyes o disposiciones arregladas a este Estatuto, el agente está obligado a:

a) La prestación personal del servicio con eficiencia y diligencia, en el lugar, condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Estatuto y las disposiciones reglamentarias correspondientes;

b) observar en el servicio y fuera del mismo una conducta decorosa;

c) conducirse con cortesía y respetuosamente en sus relaciones de servicio con el público, sus Superiores y compañeros;

d) obedecer las órdenes emanadas de superior jerárquico, que reúnan las formalidades del caso y que tengan por objeto la realización de actos de servicio compatibles con las tareas del agente;

e) rehusar dádivas, recompensas y otras ventajas de cualquier clase que le fueran ofrecidas con motivo del desempeño de sus tareas, salvo que provengan de la propia Administración Pública;

f) guardar secreto de todo asunto del servicio que deba permanecer en reserva por su naturaleza o en virtud de instrucciones especiales;

g) promover las acciones judiciales que corresponda, cuando públicamente se le imputara la comisión de un delito de acción pública, en cuyo caso se le proveerá, a su solicitud, patrocinio letrado gratuito de la Provincia;

h) permanecer en el cargo durante el plazo de treinta (30) días corridos a partir de la fecha de presentación de la renuncia al mismo, si antes no le fuera aceptada o se lo autorizara a cesar en sus tareas;

i) declarar todas sus actividades y los ingresos provenientes de las mismas en los casos que determine la reglamentación;

j) dar cuenta, por la vía jerárquica correspondiente, de las irregularidades administrativas que lleguen a su conocimiento;

k) excusarse de intervenir cuando su actuación pueda originar interpretaciones de parcialidad o exista impedimento legal;

l) velar por la conservación de los bienes que el Estado hubiere puesto bajo su guarda o custodia;

m) usar la indumentaria de trabajo que le haya sido suministrada;

n) acreditar ante la superioridad el cumplimiento de sus obligaciones cívicas;

o) declarar bajo juramento los miembros de su grupo familiar, manteniendo permanentemente actualizada dicha información y la referente al domicilio propio y de aquellos;

p) declarar en los sumarios administrativos, siempre que no exista impedimento legal, y ratificar, rectificar o desistir de sus denuncias;

q) someterse a examen psicofísico, cuando lo disponga la autoridad competente;

r) rendir cuenta de los fondos que se le anticipen, dentro de los plazos establecidos;

s) declarar bajo juramento su situación patrimonial y modificaciones ulteriores en las oportunidades que se disponga cuando tenga a su cargo manejo de fondos y en los casos que establezca la autoridad competente; y t) observar las normas que le impongan deberes propios de su condición de agente.

PROHIBICIONES

ARTÍCULO 10.- Queda prohibido al agente:

a) Patrocinar trámites o gestiones ante la Administración Pública Provincial, referente a asuntos de terceros que se vinculen con su tarea;

b) dirigir, administrar, patrocinar, asesorar, representar a personas físicas o jurídicas o integrar sociedades que gestionan o explotan concesiones o privilegios o que sean proveedores o contratistas del Estado Provincial, cuando su tarea en éste implique atribuciones decisorias en relación con el interés de aquéllas; exceptúanse las contrataciones con cooperativas cuando el agente sea asociado de las mismas y no tenga facultades de dirección, administración, control o ejecución en dichas entidades;

c) recibir beneficios de terceros, originados en contratos, concesiones, franquicias o adjudicaciones, celebrados u otorgados por la Administración Pública Provincial;

d) mantener vinculaciones que le reporten beneficios o impliquen obligaciones, con entidades directamente fiscalizadas por la repartición en la que presta servicio;

e) valerse de facultades o prerrogativas inherentes a su cargo, para realizar proselitismo político;

f) realizar gestiones por conducto de personas extrañas a las que jerárquicamente o por derecho corresponda, en todo lo relacionado con los deberes, prohibiciones y derechos establecidos en este Estatuto;

g) utilizar con fines particulares los servicios del personal de la Administración Pública Provincial durante el horario en que éste debe desempeñar sus tareas, como así también los bienes y documentos del Estado;

h) promover o aceptar homenajes y todo otro acto que implique sumisión u obsecuencia a los superiores jerárquicos;

i) arrogarse facultades que no le corresponden.

DERECHOS

ARTÍCULO 11.- El agente gozará de los siguientes derechos, de acuerdo con las normas que se establecen a continuación:

a) Estabilidad; con la salvedad dispuesta en el art. 12 del presente plexo normativo b) retribución;

c) asignaciones familiares;

d) viáticos, reintegro de gastos e indemnizaciones;

e) franco compensatorio, licencias, justificaciones y franquicias;

f) traslados y permutas;

g) menciones especiales;

h) capacitación;

i) renunciar al cargo;

j) interponer recursos y reclamos;

k) defensa en casos de sumario; y

ESTABILIDAD

ARTÍCULO 12.- El agente, una vez transformado en definitivo su nombramiento, tiene derecho a la estabilidad en las tareas. No podrá ser trasladado contra su voluntad fuera de la localidad o paraje donde se desempeña, salvo exigencias del servicio debidamente fundadas. Cuando el agente se encuentre en uso de licencia gremial, la prohibición de traslado será absoluta por el plazo de dos años a partir de la finalización de la licencia. La estabilidad se perderá únicamente por las causales establecidas en este Estatuto. El agente amparado por esta estabilidad retendrá el cargo, sin goce de haberes, cuando sea designado para cubrir otro en la Administración Pública Provincial que no tenga esta garantía.

ARTÍCULO 13.- Cuando una reestructuración determine la supresión de una repartición o dependencia y la eliminación de sus cargos, los agentes de esta Planta confirmados, serán reubicados y conservarán derecho a los adicionales que perciban, siempre que sean compatibles con el nuevo destino.

RETRIBUCION

ARTÍCULO 14.- El agente tiene derecho a la retribución, siempre que haya prestado servicio o esté comprendido en el régimen de licencias, franquicias o justificaciones en todos los casos en que las mismas sean con goce de haberes.

ARTÍCULO 15.- La retribución a que tiene derecho el agente comprende:

a) Asignación del Cargo;

b) Adicional por Antigüedad;

c) Adicional por Título;

d) Adicional por Zona Desfavorable;

e) Adicional por Asistencia Perfecta;

f) Adicional por Situaciones Especiales; y g) Sueldo Anual Complementario.

ARTÍCULO 16.- La ASIGNACION DEL CARGO está determinada por la suma del Sueldo Básico y el Adicional General y se hará efectiva el último día hábil del mes que corresponda a la prestación del servicio.

ARTÍCULO 17.- El Sueldo Básico es equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la Asignación del Cargo.

ARTÍCULO 18.- EL ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD será liquidado conforme a lo establecido en la ley 643.

ARTÍCULO 19.- A los fines de la antigüedad, se computarán todos los servicios con aportes jubilatorios, no simultáneos, ininterrumpidos o alternados, que registre el agente al 1º de enero de cada año, prestados en organismos nacionales, provinciales o municipales. La fracción de seis (6) meses o mayor, que resulte del total, se computará como un (1) año.

No se computarán servicios que hayan determinado el otorgamiento de beneficio de pasividad.

ARTÍCULO 20.- EL ADICIONAL POR TÍTULO comprende:

a) Títulos universitarios o de estudios superiores de tercer nivel que demanden:

1) Cinco (5) o más años de estudios: el veinticinco por ciento (25 %) de la Asignación del Cargo;

Cuatro (4) años de estudios: el veintitrés por ciento (23 %) de la Asignación del Cargo;

2) de uno (1) a tres (3) años de estudios: el veinte por ciento (20 %) de la Asignación del Cargo.

b) Títulos secundarios: de maestro normal, bachiller, perito mercantil, y otro correspondientes a planes de estudios no inferiores a cinco (5) años, el diecisiete con cincuenta por ciento (17,50 %) de la Asignación del Cargo.

c) Títulos o certificados de estudios secundarios correspondientes a ciclo básico y títulos o certificados de capacitación con planes de estudios no inferiores a tres (3) años: el diez por ciento (10 %) de la Asignación del Cargo;

d) Certificados de estudios expedidos por organismos gubernamentales o internacionales, con duración no inferior a tres (3) meses, y Certificados de capacitación técnica: el siete con cincuenta por ciento (7,50 %) de la Asignación del Cargo.

Sólo se bonificarán los títulos cuya posesión signifique aporte de conocimientos de aplicación a la tarea desempeñada.

No se bonificará más de un título por empleo, reconociéndose en todos los casos, aquel al que corresponda un adicional superior.

ARTÍCULO 21.- EL ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE se efectivizará juntamente con la Asignación del Cargo, al agente que preste servicios en zonas inhóspitas, de acuerdo con la clasificación que se haga para el personal comprendido en el ámbito de la ley 643.

El importe del Adicional por Zona Desfavorable se regulará entre el diez por ciento (10 %) y el cuarenta por ciento (40%) del monto de la Asignación del Cargo más el Adicional por Antigüedad.

No se efectivizará por el tiempo en que el agente esté en uso de las licencias previstas en el artículo 87.

ARTÍCULO 23.- El ADICIONAL POR ASISTENCIA PERFECTA se efectivizará mensualmente al agente que no registre inasistencias, licencias, faltas de puntualidad o franquicias en el mes respectivo, con las siguientes excepciones:

a) Licencia por Descanso Anual, siempre que el Adicional se haya percibido por no menos de seis (6) meses en el año a que corresponda la misma;

b) hasta dos (2) permisos de salida;

c) franquicias establecidas en los incisos c) al h) del artículo 98; y d) inasistencias permitidas por donación de sangre.

ARTÍCULO 24.- El importe del Adicional por Asistencia Perfecta es equivalente al diez por ciento (10%) de la Asignación del Cargo.

ARTÍCULO 25.- EL ADICIONAL POR SITUACIONES ESPECIALES se asignará al agente hasta un quince por ciento (15%) de la Asignación del Cargo para compensar situaciones especiales tales como riesgo físico, de acuerdo con las particularidades que lo justifiquen y a graduación que establezca el titular del Poder al que corresponda la Jurisdicción Presupuestaria donde reviste el agente.

En los casos de las licencias previstas en el artículo 72, incisos b) y c), este Adicional se efectivizará si hubiere sido asignado durante ciento ochenta (180) días por año calendario en que dichas licencias se concedan con el cien por ciento (100%) de los haberes; no se efectivizará por el tiempo en que el agente se encuentre en uso de licencias previstas en los artículos 87 y 89.

ARTÍCULO 26.- El SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO se efectivizará al agente en dos cuotas semestrales.

ARTÍCULO 27.- En caso de extinción de la relación laboral, por cualquier causa, el Sueldo Anual Complementario se efectivizará en forma proporcional simultáneamente con otros haberes pendientes de pago.

ARTÍCULO 28.- La Asignación del Cargo, los adicionales establecidos en el artículo 15, con excepción del adicionales por Asistencia Perfecta, y el Sueldo Anual Complementario están sujetos a aportes jubilatorios.

ASIGNACIONES FAMILIARES:

ARTÍCULO 29.- El agente tiene derecho a las siguientes asignaciones Familiares:

a) Por Matrimonio;

b) Por Cónyuge;

c) Prenatal;

d) Por nacimiento de Hijo;

e) Por adopción;

f) Por Hijo;

g) Por Familia Numerosa;

h) Por Ayuda Escolar Primaria;

i) Por Escolaridad; y j) Anual Complementaria por Vacaciones.

ARTÍCULO 30.- Los importes de las ASIGNACIONES FAMILIARES serán los que se establezcan para el personal de la Administración Central dependiente del Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 31.- La ASIGNACION POR MATRIMONIO se efectivizará al agente que contraiga enlace matrimonial, en el mes que lo acredite o en el siguiente.

ARTÍCULO 32.- La ASIGNACION POR CONYUGE se efectivizará al agente, juntamente con la retribución mensual, en los siguientes casos:

a) Por esposa residente en el país; aún cuando se hallare divorciado judicialmente de la misma, siempre que tenga obligación de prestar alimentos;

b) por esposo a su cargo, residente en el país, inválido total. Se considera invalidez total, la equivalente o superior al sesenta y seis por ciento (66%) del Total Obrero.

ARTÍCULO 33.- La ASIGNACION PRENATAL se efectivizará a la agente, juntamente con la retribución mensual y consistirá en el pago de una suma equivalente a la Asignación por Hijo, a partir del día en que se declare el estado de embarazo, por un lapso no mayor de nueve (9) meses anteriores a la fecha del parto. El estado de embarazo debe ser declarado con posterioridad al tercer mes de gestación acompañando certificado de asistencia expedido por profesional competente. El importe por los meses de embarazo anteriores a la declaración, se efectivizará juntamente con el que corresponda al mes en que la misma se efectúe.

La interrupción del embarazo antes del tercer mes no da derecho al beneficio a que se refiere este artículo. Cuando la interrupción sea posterior al mencionado lapso, la agente deberá comunicar de inmediato dicha interrupción y solo tendrá derecho a la Asignación por el período en que estuvo embarazada.

La aspirante que ingrese en estado de embarazo superior a tres (3) meses, deberá declararlo al momento del ingreso, acompañando el certificado a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

La asignación se efectivizará al agente varón previa declaración bajo juramento de que su cónyuge no tiene derecho a este beneficio, siendo de aplicación al caso todas las disposiciones de este artículo.

ARTÍCULO 34.- La ASIGNACION POR NACIMIENTO DE HIJO se efectivizará al agente en el mes que lo acredite o en el siguiente, por el nacimiento de cada hijo. Esta asignación también se percibirá cuando, luego de producido el parto, separado o no del seno materno, el hijo no presentare signos de vida.

ARTÍCULO 35.- La ASIGNACION POR ADOPCION corresponde al agente por cada hijo que adopte a partir de la fecha de entrar en vigor esta ley y se efectivizará en el mes en que acredite la adopción o en el siguiente.

ARTÍCULO 36.- La ASIGNACION POR HIJO se efectivizará al agente, juntamente con la retribución mensual, por cada hijo a su cargo menor de quince (15) años, y hasta los veintitrés (23) años cuando el hijo concurra regularmente a establecimientos de enseñanza primaria, media, superior o universitaria del Estado o reconocidos por éste.

La Asignación por Hijo, sin límite de edad, se duplicará cuando el hijo se encuentre incapacitado.

ARTÍCULO 37.- La ASIGNACION POR FAMILIA NUMEROSA se efectivizará, juntamente con la retribución mensual, al agente que tenga tres (3) o más hijos a cargo, menores de veintiún (21) años o incapacitados, por cada uno de ellos, a partir del tercero inclusive.

El estado de embarazo a partir del tercer hijo genera el derecho al pago de esta asignación.

A partir del momento en que se genera el derecho al cobro de la misma, esta asignación se adicionará a la asignación prenatal.

ARTÍCULO 38.- La ASIGNACION POR AYUDA ESCOLAR PRIMARIA se efectivizará al agente al comienzo de cada período lectivo, por cada hijo a cargo que curse regularmente el ciclo obligatorio de Educación General Básica o Nivel Inicial en establecimientos del Estado o reconocidos por éste.

También se pagará al comienzo de cada período lectivo por cada hijo menor a cargo, cuando concurra regularmente a establecimientos del Estado o reconocidos por éste de enseñanza Polimodal. En este caso, y dado el carácter de enseñanza no obligatoria, la asistencia debe ser acreditada dentro de los sesenta (60) días de la iniciación y finalización de cada período lectivo mediante la presentación de un certificado extendido por el establecimiento al que asiste el alumno. La falta de presentación en tiempo del certificado de asistencia, dará lugar al descuento correspondiente.- Cuando el hijo discapacitado concurra a establecimientos oficiales, o privados controlados por autoridad competente, o a un servicio de rehabilitación, la cuantía de la asignación por ayuda escolar primaria se duplicará.

ARTÍCULO 39.- La ASIGNACION POR ESCOLARIDAD se efectivizará al agente, juntamente con la retribución mensual, por cada hijo a cargo que curse regularmente los ciclos de enseñanza pre-primaria, primaria, media, superior o universitaria en establecimientos del Estado o reconocidos por éste, hasta la edad de veintitrés (23) años, por los montos que se determinen según el nivel de los estudios.

ARTÍCULO 40.- Los montos a que se refieren en el artículo anterior se incrementarán en los casos de familia numerosa.

ARTÍCULO 41.- La ASIGNACION ANUAL COMPLEMENTARIA POR VACACIONES se efectivizará al agente, juntamente con la retribución correspondiente al mes de enero de cada año, y será equivalente al importe a que tenga derecho en dicho mes en concepto de las Asignaciones Familiares establecidas en los artículos 32, 33, 36, 37, 39 y 40 del presente Estatuto.

ARTÍCULO 42.- A los fines de los beneficios instituidos por los artículos 33, 34, 36, 37, 38 y 39, quedan comprendidos los hijos matrimoniales, extramatrimoniales sin distinción de filiación, los adoptados legalmente, los menores que hayan sido entregados en guarda por los servicios estatales nacionales o provinciales de la minoridad, o cuya tenencia haya sido acordada por resolución judicial y los hijastros. Los beneficios de los artículos 36, 37, 38 y 39 se extienden a los nietos a cargo.

ARTÍCULO 43.- A los fines de las Asignaciones Familiares, se consideran incapacitadas las personas que, mediante certificado médico expedido por reparticiones oficiales, acrediten incapacidad laboral permanente equivalente o superior al sesenta y seis por ciento (66%) del Total Obrero.

ARTÍCULO 44.- A los fines de esta ley se consideran personas a cargo, aquellas que no perciben rentas que excedan el importe de la pensión mínima del Instituto de Previsión Social de la Provincia, cuando el agente concurra para su manutención, vestido y demás necesidades.

No se considerará renta, la cuota-parte de pensión de quienes sean copartícipes de este beneficio.

ARTÍCULO 45.- La asignación por matrimonio se efectivizará a los dos cónyuges si fueran agentes del Estado Provincial.

La asignación por Nacimiento de Hijo, por Hijo, por Adopción, por Familia Numerosa, por Escolaridad y por Ayuda Escolar Primaria, se efectivizarán en forma indistinta y excluyente a cualquier agente, en caso que ambos sean dependientes del Estado Provincial. Para el supuesto de existencia de derecho a la percepción de las asignaciones señaladas por persona no dependiente de esta Administración, o que por su normativa propia no le corresponda acceder a las asignaciones familiares, la situación excluirá de esta facultad al agente amparado por este Estatuto.

ARTÍCULO 46.- Las Asignaciones Familiares instituidas en este Estatuto no podrán percibirse simultáneamente en más de un empleo.

Cuando el agente desempeñe más de un cargo en la Administración Pública Provincial, se efectivizará en el que registre mayor antigüedad. Estas asignaciones no están sujetas a descuento en los casos de inasistencias sin goce de haberes, suspensiones en el ejercicio del cargo y licencias con reducción de las retribuciones.

No se efectivizará por el tiempo de las licencias sin goce de haberes.

ARTÍCULO 47.- Las Asignaciones Familiares no están sujetas a aportes jubilatorios.

VIATICOS, REINTEGROS DE GASTOS E INDEMNIZACIONES:

ARTÍCULO 48.- Para la atención de los gastos de alojamiento, manutención y conexos, que ocasiona el desempeño de una comisión de servicio a una distancia mayor de diez (10) kilómetros del lugar de trabajo, deberá anticiparse al agente una asignación diaria en concepto de viático.

El monto del viático será el que se fije para el personal de la Administración Central dependiente del poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 49.- En las comisiones de servicios que duren más de un día, se computará el primero completo cuando la salida del agente se produzca antes de las doce horas y como medio día si se realiza después de dicha hora. En los viajes de regreso, cuando la hora de llegada sea anterior a las doce, no corresponderá viático, si ocurre entre las doce y las veinte, medio día y completo si se produce después de las veinte horas.

Cuando el regreso se produzca en el mismo día de la partida, se computará medio día de viático salvo que la partida se efectúe antes de las doce y el regreso después de las veinte horas, en cuyo caso computará día completo.

La provisión gratuita de alojamiento o comida, dará derecho al setenta por ciento (70%) del viático, y al veinte por ciento (20%) la de alojamiento y comida.

Si la comisión se realiza dentro del horario de trabajo, no corresponderá viático.

ARTÍCULO 50.- Las comisiones de servicio habituales o permanentes determinarán la asignación de un viático fijo mensual anticipado, que se efectivizará juntamente con la retribución mensual y podrá alcanzar hasta el sesenta por ciento (60%) del viático ordinario correspondiente a un mes de treinta (30) días, graduable en función del tiempo de la comisión.

ARTÍCULO 51.- Para la atención de los gastos previsibles de una comisión de servicio, no comprendidos en los artículos 48 y 50, se anticipará al agente el importe respectivo.

ARTÍCULO 52.- Los gastos relacionados con el ejercicio del cargo, emergentes de circunstancias imprevisibles que requieran urgente soluciones, determinarán el reintegro al agente del importe invertido por éste.

ARTÍCULO 53.- El agente trasladado por exigencias del servicio tendrá derecho al anticipo o reintegro de la suma necesaria para la atención de los gastos de pasajes, transportes de muebles y efectos personales, embalaje, carga y descarga, como asimismo los que origine su propia movilización y la de los familiares a cargo.

ARTÍCULO 54.- El agente o sus derecho-habientes, tendrán derecho a las indemnizaciones establecidas en la legislación nacional, cuando aquél sufra accidente de trabajo, contraiga enfermedad profesional o muera a consecuencia de dicho accidente o de tal enfermedad. Se efectivizará al interrumpirse o agotarse la licencia prevista en el artículo 72, inciso c).

ARTÍCULO 55.- El agente que hallándose en comisión de servicio contraiga enfermedad, tendrá derecho a una indemnización equivalente al gasto que demande el traslado a su residencia habitual. Si el transporte se realizara a otro lugar, la indemnización será de hasta la suma que demandaría el traslado hasta el lugar de residencia.

ARTÍCULO 56.- Las personas que tomen a su cargo los gastos del sepelio del agente, tendrán derecho al reintegro del importe invertido, hasta un máximo del doscientos por ciento (200%) de la Asignación del Cargo.

Sin perjuicio del reintegro previsto precedentemente, los derecho-habientes percibirán una indemnización equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la indemnización por causa de muerte a que se refiere el artículo 54, siendo de aplicación las disposiciones del artículo 248 de la ley nacional 20.744. A los fines de esta indemnización, se computarán únicamente los servicios no simultáneos prestados en el sector público, que no hubieran dado lugar al otorgamiento de un beneficio de pasividad. Del cómputo total se considerará como un año entero la fracción de seis (6) meses o mayor.

ARTÍCULO 57.- Las personas que tomen a su cargo el traslado de los restos del agente fallecido en el desempeño de una comisión de servicio, tendrán derecho a una indemnización equivalente al gasto que demande dicho traslado hasta el lugar donde residía. Si los deudos dispusieran el transporte a otro lugar, la indemnización será de hasta la suma que demandaría el traslado hasta donde residía el causante.

ARTÍCULO 58.- Los reintegros o indemnizaciones previstos precedentemente, se efectivizarán o comenzarán a efectivizarse, en su caso, dentro de los treinta (30) y sesenta (60) días corridos, respectivamente, de acreditado el derecho.

FRANCO COMPENSATORIO, LICENCIA, JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS:

ARTÍCULO 59.- El agente tiene derecho a las siguientes licencias, justificaciones y franquicias:

a) Franco Compensatorio;

b) Licencia para Descanso Anual;

c) Licencia por Enfermedad;

d) Licencia por Maternidad;

e) Licencias Especiales;

f) Justificaciones e Inasistencias y Faltas de Puntualidad; y g) Franquicias.

ARTÍCULO 60.- Cuando la naturaleza de las tareas o la inminencia de un grave perjuicio de interés público impongan la realización de trabajos en días de descanso semanal o feriados, el agente tendrá derecho al FRANCO COMPENSATORIO, a razón de un (1) día laborable por cada período trabajado igual a la jornada de trabajo que le corresponda.

El Franco Compensatorio comprende jornadas de trabajo completas, se otorgará durante el transcurso de los diez (10) días hábiles siguientes y no puede interrumpirse, salvo licencia por enfermedad del agente; en este caso, deberá continuar el uso del franco interrumpido inmediatamente después de su recuperación.

Las fracciones horarias excedentes de jornadas completas, se acumularán hasta integrar una nueva; no se computarán las fracciones registradas al 31 de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 61.- La LICENCIA PARA DESCANSO ANUAL se acordará por año calendario vencido, dentro del siguiente, en días corridos, según la antigüedad del agente al 31 de diciembre del año correspondiente al beneficio, de acuerdo con la siguiente escala:

a) Hasta cinco (5) años, veinte (20) días;

b) Hasta diez (10) años, veinticinco (25) días;

c) Hasta quince (15) años, treinta (30) días;

d) Hasta veinte (20) años; treinta y cinco (35) días; y e) Más de veinte (20) años, cuarenta (40) días.

Se deberá hacer uso de la licencia durante el bimestre enero- febrero y durante el período de receso escolar invernal. Su uso y goce es de carácter obligatorio y no será compensada en forma dineraria, excepto el caso previsto en el artículo 67.

ARTÍCULO 62.- La Licencia para Descanso Anual será otorgada por el jefe de la repartición donde el agente preste servicios; la solicitud respectiva deberá formularse noventa (90) días corridos antes de la fecha propuesta para la iniciación. Previa comprobación de la antigüedad acreditada, se le notificará la resolución que se adopte, con treinta (30) días corridos de anticipación al comienza de la licencia. Por resolución ministerial o de autoridad competente, por razones de servicio debidamente fundadas, podrá ser postergada dentro del mismo año o transferida al siguiente. También se transferirán al año siguiente las licencias que el agente no hubiera podido utilizar por encontrarse en uso de las previstas en los artículos 72, incisos a), b), y c) y 78.

Cuando se trate de cónyuges que se desempeñen como agentes comprendidos en este estatuto, dependientes del mismo Poder, y la licencia de uno de ellos sea postergada o transferida, el otro tendrá derecho a idéntica postergación o transferencia respecto de su licencia, siempre que ello no ocasione inconvenientes al servicio; a estos efectos no rigen los plazos del párrafo primero.

No se admitirán ni reconocerán licencias anuales postergadas por razones de servicio que no se hubieran solicitado en término y no reúnan las formalidades establecidas por la ley, solamente y sin excepciones podrá postergarse la licencia anual por razones de servicio por el período de un (1) año. La resolución que deniegue o postergue la licencia anual podrá ser recurrida.

ARTÍCULO 63.- A solicitud del agente la licencia anual se fraccionará en dos períodos. La licencia transferida no es fraccionable pero podrá acumularse a la del año siguiente o a la primera fracción de ésta si se dividiera.

El fraccionamiento deberá forzosamente contemplar el uso y goce del ochenta por ciento (80%) de la licencia durante el bimestre enero- febrero, y el saldo deberá utilizarse durante el receso invernal.

ARTÍCULO 64.- La licencia para Descanso Anual, en las reparticiones o dependencias tengan receso funcional anual, se otorgará durante el transcurso del mismo, excepto la del personal que atienda servicios durante el receso.

ARTÍCULO 65.- Cuando el agente sea titular de más de un cargo en la Administración Pública Provincial siempre que las necesidades del servicio lo permitan, tendrá derecho a hacer uso de las respectivas licencias para descanso anual en forma simultánea.

ARTÍCULO 66.- El agente podrá hacer uso de la Licencia para Descanso Anual a partir del año calendario siguiente al de su ingreso, con arreglo a la escala del artículo 61, siempre que en el transcurso del año del ingreso haya acreditado una antigüedad no inferior a 6 meses, en cuyo caso la licencia será proporcional, computándose a razón de una doceava parte por cada mes o fracción de quince (15) días o mayor.

ARTÍCULO 67.- El derecho a las licencias previstas en este Estatuto se extingue con la cesación definitiva del agente en el servicio; en tal caso, el mismo o sus derecho-habientes tendrán derecho a la percepción, en forma proporcional, de los haberes correspondientes al período de Licencia para Descanso Anual por el año calendario en que se produzca la baja, a razón de una doceava parte por mes o fracción de 15 días o mayor, desechándose las fracciones resultantes. Igualmente tendrá derecho a la percepción de haberes por las licencias para descanso anual o francos compensatorios, pendientes de utilización.

ARTÍCULO 68.- De la Licencia para Descanso Anual, se deducirá la parte proporcional al período de otras sin goce de haberes, usadas durante el año correspopndiente a aquella. Cuando el agente hubiera hecho uso de licencia sin goce de haberes, deberá mediar no menos de un mes de trabajo antes de la utilización de la Licencia para Descanso Anual. En este caso, el agente perderá el derecho a la Licencia para Descanso Anual o fracción de la misma a que exceda el 31 de diciembre.

ARTÍCULO 69.- La Licencia para Descanso Anual solo podrá interrumpirse por las siguientes causas:

a) Enfermedad o maternidad del agente; y b) por el otorgamiento de la prevista en el artículo 82.

El agente deberá continuar el uso de la licencia interrumpida, en forma inmediata a la finalización de las licencias a que se refieren los incisos precedentes.

ARTÍCULO 70.- A los efectos del artículo 63, las interrupciones motivadas por las causales enunciadas en el artículo 69, no se consideran fraccionamiento.

ARTÍCULO 71.- Para establecer la antigüedad a que se refiere el artículo 61, se computarán los servicios no simultáneos prestados en el sector público y en entidades privadas en este último caso cuando el agente documente el cómputo efectuado por el respectivo organismo previsional.

En ningún caso se computará el tiempo en que el beneficiario hubiera hecho uso de licencia sin goce de haberes.

ARTÍCULO 72.- Las LICENCIAS POR ENFERMEDAD serán acordadas por el Servicio Médico Oficial, por los motivos y conforme las modalidades siguientes:

a) Hasta treinta (30) días corridos por año calendario, continuos o discontinuos, con goce de haberes, para la atención de sus afecciones comunes de corto tratamiento que imposibiliten el desempeño del cargo, incluidas lesiones y operaciones quirúrgicas menores. Vencido este plazo, estas licencias se otorgarán sin goce de haberes durante el resto del año.

b) hasta dos (2) años con goce de haberes y uno (1) más con el cincuenta por ciento (50 %), en forma continua o discontinua, para la atención de enfermedades, lesiones o intervenciones quirúrgicas de largo tratamiento que imposibiliten el desempeño del cargo. Agotada esta licencia, no podrá otorgarse otra del mismo tipo después de haber transcurridos tres (3) años;

c) hasta tres (3) años con goce de haberes y uno (1) más con el cincuenta por ciento (50%), continuos o discontinuos, por cada accidente de trabajo o enfermedad profesional contraídos en actos de servicio, comprendidos en la legislación nacional sobre accidentes de trabajo. Los haberes percibidos durante el plazo de la licencia no se deducirán de la indemnización que pudiera corresponderle. Los beneficios de este inciso se ajustarán a las disposiciones nacionales mencionadas en el mismo; y d) hasta veinte (20) días corridos por año calendario, continuos o discontinuos, con goce de haberes, prorrogables hasta ciento ochenta (180) días más sin goce de haberes, para asistir a un miembro del grupo familiar que se encuentre enfermo, accidentado o sometido a intervención quirúrgica y requiera su atención personal.

ARTÍCULO 73.- Si el agente necesitara las licencias previstas en el artículo anterior, en horario inhábil para el Servicio Médico Oficial, deberá efectuar la respectiva solicitud dentro del primer horario hábil siguiente, presentando certificado médico particular con diagnóstico y duración aproximada del estado de enfermedad. Si el agente se encontrara fuera de su residencia habitual, en cualquier lugar de la Provincia o del país donde no hubiera profesional del Servicio Médico Oficial u otro similar de la Nación, de las provincias o municipalidades y necesitara las licencias previstas en los artículos 72 o 78, deberá presentar certificado expedido por médico de policía o en su defecto por otro particular, con historia clínica y demás elementos de juicio médico que acrediten la existencia de la causal invocada, con firma del médico autenticada por escribano, juez de paz o autoridad policial del lugar.

ARTÍCULO 74.- Cuando un agente se hallara fuera del país y necesitara licencias previstas en los artículos 72 o 78, deberá presentar certificado extendido por autoridad médica oficial del lugar, visado por el Consulado de la República Argentina. En caso de inexistencia de estas autoridades en el lugar donde se encuentre, se aceptará certificado de médico particular, con firma autenticada y constancia de dicha inexistencia otorgada por autoridad judicial o policial.

ARTÍCULO 75.- Las licencias previstas en los artículos 72 y 78 son incompatibles con el desempeño de cualquier empleo u ocupación.

Las comprendidas en el artículo 72, incisos a) y d), se interrumpen con el restablecimiento del enfermo o cesación de la necesidad de atender el mismo. En el caso de las licencias establecidas en el artículo 72 incisos b) y c), el agente no podrá reintegrarse al servicio sin el alta del Servicio Médico Oficial. Dicho Servicio autorizará el tipo de tarea que puede realizar, el ejercicio de otro empleo u ocupación, o la reducción o cambio del horario, todo ello e acuerdo con la capacidad de trabajo, según lo que aconseje la terapéutica laboral.

Agotadas las licencias instituidas en el artículo 72 incisos b) y c), se dispondrá la baja del agente.

ARTÍCULO 76.- El grupo familiar a que está referido el inciso o) el artículo 9º, comprende los familiares que viven en la residencia del agente y dependen de su atención y cuidado; también comprende a los padres e hijos del agente que no conviven con el mismo, cuando dependen de su atención y cuidado.

El grupo familiar se extiende a los menores que hayan sido entregados al agente en guarda por los servicios estatales nacionales o provinciales de la minoridad o cuya tenencia haya sido acordada por resolución judicial.

ARTÍCULO 77.- El agente en uso de las licencias previstas en el artículo 72, no podrá ausentarse del lugar de su residencia sin autorización del Servicio Médico Oficial, salvo casos urgentes que justificará dentro de los cinco (5) días corridos de la fecha de su partida.

ARTÍCULO 78.- La LICENCIA POR MATERNIDAD será otorgada por el servicio médico oficial, conforme las siguientes modalidades:

a) Por un período de treinta (30) días en el preparto y de ciento veinte (120) días en el postparto (conforme la redacción de la Ley 643 que paso de 90 a 120 días). Esta licencia comenzará a partir de los ocho (8) meses de embarazo, que se acreditarán mediante la presentación del certificado médico correspondiente. El goce de este beneficio alcanzará a toda agente con embarazo debidamente acreditado y sin discriminación de orden alguno;

b) en caso de nacimiento múltiple la licencia podrá ampliarse hasta treinta (30) días más de los pre-indicados en el postparto por cada hijo.

c) en caso de parto diferido, se ajustará la fecha inicial de la licencia, justificándose el excedente con cargo a la prevista en el inciso b) del artículo 72;

d) en el caso de nacimientos de prematuros de bajo riesgo, la licencia podrá ampliarse hasta sesenta (60) días más de los preindicados en el postparto;

e) en caso de nacimientos de prematuros de alto riesgo la licencia podrá ampliarse hasta noventa (90) días más de los preindicados en el postparto, con un seguimiento que atienda las causas del alto riesgo f) cuando por complicaciones el alto riesgo del recién nacido generen discapacidad temporal o permanente, operará la norma establecida en el último párrafo de este artículo.

Esta licencia, por el período posterior al parto es extensiva a la agente que obtenga, con arreglo a la ley civil, la tenencia de un recién nacido. Cuando el menor no sea recién nacido, se deducirán los días transcurridos desde el nacimiento, pero la licencia no podrá ser inferior a sesenta (60) días.

Considérese recién nacidos prematuros de bajo riesgo, aquellos que al momento de nacer hubieran pesado entre 2.500 gs. y 1.501 gs., y recién nacidos prematuros de alto riesgo a aquéllos que hubieren pesado al nacer 1.500 gs. o menos, y/o que tuvieren entre veintiocho y treinta y dos semanas de gestación.

Las condiciones precitadas en los incisos d), e) y f) deberán ser acreditadas mediante la presentación de la Historia Clínica neonatal a los efectos de su otorgamiento.

La licencia por el período posterior al parto será de seis (6) meses cuando el nacimiento sea de un hijo discapacitado (cfr. Art. 1º de la Ley nº 1174).

ARTÍCULO 79.- Las LICENCIAS ESPECIALES serán acordadas al agente por los siguientes motivos:

a) Nominación y Ejercicio de Cargo de Representación Política;

b) Ejercicio de Cargo o Función de Representación Gremial;

c) Para Rendir Exámenes;

d) Razones Particulares;

e) Razones de Estudio;

f) Para Investigaciones o Especialización;

g) Matrimonio;

h) Actividades Deportivas, Culturales o Artísticas;

i) Extraordinaria; y j) Atención de hijo discapacitado

ARTÍCULO 80.- Al agente que fuera elegido, mediante sufragio popular, para desempeñar cargos públicos de representación política en el orden Nacional, Provincial o Municipal, se le otorgará Licencia Especial sin goce de haberes mientras dure su mandato.

Si el cargo electivo fuera de orden deliberativo municipal o de vocal de Comisiones de Fomento, excepto que se trate de la integración de Concejos Deliberantes correspondientes a ciudades de más de cuarenta mil (40.000) habitantes, podrá autorizarse la compatibilidad, en tanto el agente dé estricto cumplimiento a la jornada de trabajo y demás deberes inherentes a su condición de empleado.

Tampoco tendrá derecho a la opción el agente regido por este Estatuto que se desempeñe en la Municipalidad o Comisión de Fomento en la que fuere electo.

El agente que resulte nominado para los cargos electivos a que esté referido este artículo, tendrá derecho hasta sesenta (60) días corridos de licencia sin goce de haberes, previos a la elección de que se trate.

ARTÍCULO 81.- El agente que fuera elegido para desempeñar cargos de representación sindical con funciones en organismos gremiales, dentro o fuera de la provincia, tendrá derecho a Licencia Especial con percepción integra de haberes mientras dure el pla-zo de su mandato siempre que la organización sindical correspondiente no se haga cargo de los haberes citados precedentemente.

Las licencias de este carácter se acordarán a petición de la organización gremial y/o sindical y dentro del cupo previsto en el artículo 136 de la ley 643.

ARTÍCULO 82.- El agente tendrá derecho a Licencia Especial con goce de haberes, por asuntos gremiales, cuando sea designado o elegido para concurrir a congresos, reuniones o realizar gestiones ante organismos estatales, por un plazo no mayor de quince días anuales.

ARTÍCULO 83.- El Estado se hará cargo de la contribución patronal jubilatoria, cuando el agente haga uso de las licencias gremiales sin goce de haberes instituida por la Ley Nacional de Asociaciones Profesionales de Trabajadores.

ARTÍCULO 84.- El agente tendrá derecho hasta veintiocho (28) días laborales por año calendario, de Licencia Para Rendir Exámenes, con goce de haberes, cuando curse estudios en establecimientos secundarios, superiores o universitarios, estatales o incorporados y en universidades privadas reconocidas por el Estado.

Esta licencia será acordada en plazos que no excedan de siete (7) días laborables, al término de cada uno de los cuales el agente deberá presentar el comprobante respectivo. Si no hubiera rendido examen por postergación de la fecha, deberá acreditar dicha circunstancia mediante certificado expedido por la autoridad del establecimiento educacional.

La licencia para rendir exámenes puede interrumpirse por enfermedad del agente, atención de un miembro del grupo familiar que se encuentre enfermo y fallecimiento de personas comprendidas en el artículo 92 inciso b); los días comprendidos en el lapso de la interrupción se encuadrarán en las respectivas previsiones de este Estatuto.

También se interrumpe por causa de fuerza mayor fehacientemente acreditada; en este caso, los días comprendidos en el lapso de la interrupción se imputarán a las previsiones de los artículos 93 ó 94, en ese orden, según la disponibilidad.

La interrupción de esta licencia por otro motivo, determinará el descuento de los haberes correspondientes a la totalidad de los días utilizados.

ARTÍCULO 85.- El agente tendrá derecho hasta un año de Licencia por Razones Particulares, por cada decenio que comenzará a computarse desde su ingreso, sin goce de haberes, fraccionable a su pedido en dos períodos, pudiendo interrumpirla voluntariamente. A los fines de esta licencia el agente deberá contar con una antigüedad ininterrumpida de tres (3) años en la Administración Pública Provincial. La licencia no utilizada en un decenio, no podrá acumularse a la correspondiente al siguiente; deberá mediar un plazo mínimo de dos años entre la finalización de la licencia por un decenio y la iniciación de la correspondiente a otro.

ARTÍCULO 86.- El agente tendrá derecho a Licencia por Razones de Estudio, sin goce de haberes, por el plazo de hasta un año, prorrogable por igual período, cuando deba realizar estudios de especialización, investigaciones, trabajos científicos, técnicos o culturales, o participar en congresos o conferencias de la misma índole, en el país o en el extranjero.

A los fines de esta licencia, el agente deberá contar con una efectiva prestación de servicio de un (1) año en la Administración Pública Provincial, inmediata anterior a la solicitud respectiva.

Entre la finalización de esta licencia y la utilización de la prevista en el artículo anterior, deberá mediar un año de real prestación de servicio.

ARTÍCULO 87.- Para investigaciones o especializaciones científicas, técnicas o culturales que resulten de interés para la Provincia y aconsejen la concurrencia del agente a conferencias, congresos o instituciones del país o del extranjero, se otorgará Licencia Especial por el plazo necesario, con goce de haberes, previo dictamen del organismo técnico competente.

El agente al que se le hubiera acordado esta licencia quedará obligado a concluir los estudios o investigaciones y a prestar servicio en la Administración Pública Provincial por un período equivalente al triple de la licencia acordada.

Esta licencia se interrumpe únicamente por enfermedad del agente, en cuyo caso quedará relevado de concluir los estudios o investigaciones, siempre que las inasistencias determinaran la imposibilidad de su conclusión, debiendo reintegrarse al servicio inmediatamente después de operada su recuperación. Cuando la interrupción obedezca a otros motivos, el agente deberá restituir los haberes percibidos durante el transcurso de la licencia.

En caso de renuncia antes del vencimiento del plazo en que el agente deberá permanecer al servicio de la Administración Pública Provincial, se le formulará cargo de devolución de los haberes percibidos durante el período de licencia, en forma proporcional al tiempo faltante.

Esta licencia se otorgará únicamente al agente cuyo nombramiento tenga carácter definitivo.

ARTÍCULO 88.- El agente tendrá derecho a Licencia por Matrimonio con goce de haberes, en los siguientes casos:

1) Por matrimonio del agente: diez (10) días laborables; y 2) por matrimonio de hijo: dos (2) días laborables.

ARTÍCULO 89.- La Licencia por Actividades Deportivas, Culturales o Artísticas, no rentadas, se podrá conceder, con goce de haberes, al agente que represente a instituciones privadas u organismos estatales en torneos, competencias o actos culturales, artísticos o deportivos, de carácter internacional, nacional, provincial o municipal.

ARTÍCULO 90.- El agente tendrá derecho a Licencia Extraordinaria, sin goce de haberes, para ausentarse del país, cuando su cónyuge fuera designado por el Estado para desempeñar una misión en el extranjero, mientras dure la misma.

ARTÍCULO 91.- La Licencia por Atención de Hijo Discapacitado se otorgará cuando el tratamiento de hijo discapacitado requiera la atención personal y permanente del agente. Éste tendrá derecho a licencia de hasta treinta (30) días corridos con goce de haberes. Agotada la misma, tendrá derecho a treinta (30) días corridos más, sin goce de haberes.

Para el otorgamiento de esta licencia, será imprescindible la certificación emitida por la Subsecretaría de Salud Pública.

Cuando el padre y la madre se desempeñen en el ámbito de la Administración Pública Provincial, sólo uno, a elección de los mismos, tendrá derecho a esta licencia.

No podrá postergarse el otorgamiento de esta licencia, ni interrumpirse el goce de la misma por causa alguna, ni aun por razones de servicio.

ARTÍCULO 92.- El agente podrá incurrir en inasistencia, con goce de haberes, por las siguientes causas debidamente acreditadas:

a) Nacimiento de hijo del agente varón: diez (10) días laborables; (cfr. Art. 147 de la Ley 643);

b) fallecimiento del cónyuge, pariente consanguíneo en primer grado, o menor recibido en guarda, de los servicios nacionales o provinciales de la minoridad o cuya tenencia haya sido acordada por resolución judicial; cinco (5) días laborables; de parientes afines de primer grado y consanguíneos y afines de segundo grado: dos (2) días laborables;

c) fenómenos meteorológicos especiales;

d) donación de sangre: un (1) día laborable en cada oportunidad, debiendo transcurrir por lo menos tres meses entre una y otra donación;

e) integración de mesa examinadora en establecimientos educacionales secundarios, superiores o universitarios estatales o incorporados y en universidades privadas reconocidos por el Estado hasta 10 días en el año calendario.

ARTÍCULO 93.- El agente podrá justificar las inasistencias motivadas por asuntos particulares, hasta seis (6) días laborables por año calendario, con goce de haberes, con la simple comunicación del motivo.

ARTÍCULO 94.- Las inasistencias justificadas que no estén encuadradas en los artículos 92 o 93, hasta un máximo de cinco (5) días laborables por año calendario, determinarán el descuento de haberes respectivo; las que excedan ese límite se considerarán injustificadas.

ARTÍCULO 95.- El agente podrá justificar las faltas de puntualidad en que incurra por razones de fuerza mayor, compensando el tiempo no trabajado conforme a lo establecido en el inciso b) del artículo 98. Quedan exceptuados de esta compensación los agentes designados o elegidos para desempeñar cargos de representación sindical en organismos estatales, como así también los dirigentes gremiales, cuando la falta de puntualidad haya sido motivada por su concurrencia a congresos o reuniones o por la realización de gestiones ante organismos del Estado.

ARTÍCULO 96.- Toda impuntualidad injustificada que exceda los sesenta (60) minutos de la hora fijada para la entrada será considerada inasistencia injustificada.

ARTÍCULO 97.- Las faltas de puntualidad y las inasistencias deberán ser justificadas dentro de los dos días hábiles siguientes al día de la impuntualidad o al primer día de inasistencia.

En los casos de los incisos a) y b) del artículo 92, cuando los hechos determinantes de las inasistencias se produzcan fuera de la Provincia, dicho plazo será de quince (15) días corridos.

ARTÍCULO 98.- El agente tendrá derecho a las siguientes FRANQUICIAS:

a) Cuando curse estudios en los establecimientos indicados en el artículo 84 y documente la necesidad de asistir a los mismos en horarios de oficina, se le acordarán permisos de salida, sujetos a compensación dentro del día laborable siguiente. Cuando los horarios se superpongan en su mayor parte, se concederá al agente horario especial;

b) permiso de salida por asuntos particulares durante la jornada de trabajo, cuando el jefe de la repartición considere atendibles los motivos, debiendo compensarse el tiempo utilizado, dentro de los quince (15) días corridos siguientes, en la oportunidad que fije el funcionario autorizante, en día laborable;

c) cambio de tareas o reducción de la jornada de trabajo a partir de la concepción, cuando la agente sufra una disminución de la capacidad de trabajo, certificada por el Servicio Médico Oficial;

d) llevar a cabo actos relacionados con la función sindical, a pedido de la organización gremial respectiva, dentro del lugar de trabajo, autorizados por el jefe de la repartición y siempre que no se entorpezca el desenvolvimiento de las tareas;

e) permiso de salida durante la jornada de trabajo, cuando fuera designado para desempeñar cargos de representación sindical en organismos estatales; extensivo a los dirigentes gremiales, cuando deban concurrir a reuniones o realizar gestiones ante organismos del Estado. Estos permisos no están sujetos a compensación;

f) los dirigentes gremiales podrán entrevistar a los funcionarios de la Administración Pública Provincial, dentro de la jornada de trabajo, por asuntos de naturaleza sindical, previa comunicación al superior inmediato; y g) elegir las autoridades gremiales en los lugares de trabajo, durante la jornada laboral, como así también a instalar, en los mismos sitios, vitrinas para exhibición de comunicados sindicales.

Los plazos para compensar se suspenderán durante el tiempo en que el agente esté en uso de las licencias instituidas en los artículos 72 y 78, o incurra en inasistencia por la causa prevista en el artículo 92 inciso b).

h) Para la atención del hijo lactante, la agente podrá optar entre:

1) Disponer de un (1) descanso de una hora, durante la jornada de trabajo, el cual podrá ser fraccionado, pero siempre limitando el límite de una hora;

2) disminuir en una hora diaria la jornada de trabajo, ya sea iniciándola una hora después de la fijada para la entrada o finalizándola una hora antes de la salida; y 3) disponer de una hora en el transcurso de la jornada de trabajo.

La franquicia a que está referido este inciso alcanzará solamente a la agente cuya jornada de trabajo sea superior a 4 horas diarias y comprende un plazo de trescientos (300) días corridos, contados a partir de la fecha de nacimiento; podrá ampliarse excepcionalmente hasta 365 días corridos, previo dictamen del Servicio Médico Oficial. En caso de nacimiento múltiples y cuando sobreviva solamente uno de los niños, se procederá como si se tratara de un nacimiento único.

El incumplimiento de las compensaciones que dispone este artículo determinará el descuento proporcional de la retribución, sin perjuicio de la sanción disciplinaria correspondiente.

TRASLADOS Y PERMUTAS:

ARTÍCULO 99.- El agente tendrá derecho a ser trasladado a un lugar fuera de su asiento habitual, siempre que el servicio lo permita, por alguna de las siguientes causales:

a) Enfermedad propia;

b) razones familiares;

c) especialización; y d) otros motivos atendibles.

ARTÍCULO 100.- El agente tendrá derecho a permutar con otro agente correspondiente a este mismo Régimen, siempre que el servicio lo permita.

MENCIONES ESPECIALES

ARTÍCULO 101.- El agente tendrá derecho a menciones especiales por acciones meritorias que beneficien a la Administración Pública Provincial.- Estas menciones se considerarán cuando deba calificarse al agente

RENUNCIA AL CARGO:

ARTÍCULO 102.- La renuncia del agente producirá su baja una vez notificada su aceptación, o en el supuesto del inciso h) del artículo 9º.

Si el agente se hallare sometido a sumario o información sumaria, la renuncia se aceptará condicionada a sus resultas.

ARTÍCULO 103.- Cuando la renuncia sea presentada a los fines jubilatorios, será aceptada efectivizándose la baja del agente al momento de la concesión del beneficio, o en la oportunidad que se establezca en normas específicas o en la legislación previsional. La fecha de presentación de la renuncia importará el cese del agente a los efectos de su antigüedad.

RECURSOS Y RECLAMOS:

ARTÍCULO 104.- El agente podrá interponer recursos de reconsideración cuando entienda que han sido vulnerados sus derechos.

ARTÍCULO 105.- El recurso de reconsideración será presentado ante la autoridad administrativa de la cual emanó el acto recurrido, dentro de los quince (15) días de notificado.

ARTÍCULO 106.- El recurso de reconsideración será resuelto dentro de los quince (15) días computados desde el vencimiento del plazo fijado en el artículo anterior, en caso contrario, se considerará denegado tácitamente.

ARTÍCULO 107.- Denegada la reconsideración, expresa o tácitamente, el agente tendrá derecho a deducir recurso de apelación, dentro de los diez (10) días de vencido el plazo del artículo 106, ante la autoridad inmediata superior a la que dictó el acto recurrido, debiendo resolverse dentro de los quince (15) días de vencido el plazo para apelar.

ARTÍCULO 108.- Interpuesto el recurso de apelación, la autoridad que dictó la medida recurrida elevará las actuaciones a la autoridad superior, dentro de los dos (2) días de haberle sido notificada la apelación por esta última.

ARTÍCULO 109.- Si el recurso de apelación no se resolviera en el plazo fijado en el artículo 107, o cuando no se hiciera lugar a la petición, el agente podrá renovarlo ante la autoridad que siga en orden jerárquico, hasta el titular del Poder en cuyo ámbito se encuentre la dependencia. En estas instancias regirán los plazos fijados en los artículos 107, 108 y 112.

ARTÍCULO 110.- Agotada la instancia administrativa, en los casos de cesantía o exoneración el agente podrá recurrir ante el Superior Tribunal de Justicia, dentro del plazo de sesenta (60) días de haberse notificado de la denegatoria del recurso administrativo o de vencido el plazo para resolver, demandando por ilegitimidad del trámite o por inconstitucionalidad de las conclusiones de un sumario. Si la declaración judicial invalidara la medida expulsiva, el recurrente será reincorporado al mismo cargo que ocupaba al momento de la baja o a otro superior si correspondiera reconociéndosele todos los derechos como si hubiera estado en actividad. Si la sentencia decretara la nulidad de un procedimiento, éste deberá reiniciarse en sede administrativa, desde el estadío procesal anulado.

ARTÍCULO 111.- El recurso de reconsideración o de apelación deberá ser presentado por escrito y contener:

a) Nombres y apellido completos del recurrente;

b) constitución de domicilio;

c) exposición de los hechos determinantes del recurso;

d) ofrecimiento de las pruebas que habrán de acompañarse o en su defecto indicarse donde se encuentran;

e) invocación del derecho en que se funda el recurso; y f) petición concreta.

ARTÍCULO 112.- La falta de los requisitos exigidos por el artículo anterior determinará el rechazo provisional del recurso; en tal caso, el recurrente deberá completarlos dentro de los cinco (5) días de la notificación. El plazo para resolver el recurso comenzará a contarse a partir de la fecha de la nueva presentación. Si ésta no satisficiera los requisitos faltantes, el recurso será rechazado definitivamente y no se admitirá nueva presentación.

ARTÍCULO 113.- El funcionario que deba resolver el recurso podrá disponer la producción de otras pruebas, como así también admitir las nuevas pruebas que ofrezca o produzca el recurrente después de deducido el recurso, dentro de los plazos de los artículos 105 y 107, respectivamente y 112.

ARTÍCULO 114.- Cuando el recurso deba darse vista o correrse traslado a otros organismos, el plazo para resolverlo quedará automáticamente ampliado por un lapso igual al que demande dicha vista o traslado.

ARTÍCULO 115.- Los plazos establecidos en este capítulo son perentorios, se contarán por días hábiles, salvo en los casos en que expresamente se dispone lo contrario, y las notificaciones se efectuarán personalmente o por cédula, con transcripción de la parte resolutiva de la disposición adoptada.

En caso de comparecer se le hará entrega de una copia autenticada de la resolución. La notificación supone el derecho a tomar vista de las actuaciones producidas

ARTÍCULO 116.- La interposición del recurso de apelación tendrá efecto suspensivo sobre la medida recurrida, salvo que medie un grave interés público, en cuyo caso se hará constar dicha circunstancia en la resolución denegatoria de la reconsideración.

ARTÍCULO 117.- El recurrente podrá hacerse asistir por letrado del foro y actuar por medio de mandatario quien acreditará su representación mediante simple carta-poder, con firma autenticada por Escribano Público Nacional, Juez de Paz o autoridad policial.

ARTÍCULO 118.- En los casos en que el agente sea calificado, podrá presentar reclamo ante la autoridad que efectuó la calificación.

Dicha autoridad deberá pronunciarse y notificar al reclamante dentro de un plazo de diez (10) días corridos contados a partir de la fecha de recepción del reclamo; en caso de que no se hiciera lugar al mismo y a pedido del interesado, manifestando dentro de los dos (2) días de la notificación, el reclamo seguirá directamente al superior jerárquico de dicha autoridad.

El superior dispondrá de diez (10) días corridos para requerir los antecedentes respectivos que le serán remitidos dentro de los dos (2) días de recepcionado el requerimiento.

El superior resolverá el reclamo dentro del plazo de diez (10) días corridos de recepción de los antecedentes. La resolución de éste será irrecurrible.

REGIMEN DISCIPLINARIO: SUMARIOS

ARTÍCULO 119.- Las sanciones disciplinarias, salvo las excepciones previstas en el artículo 133, se aplicarán previa instrucción de sumario administrativo

ARTÍCULO 120.- Procederá igualmente la instrucción de sumario cuando el agente sea victima de accidente de trabajo o contraiga enfermedad a consecuencia de actos del servicio, como así también cuando se constate la sustracción o daño de bienes del Estado.

ARTÍCULO 121.- El sumario podrá iniciarse de oficio o por denuncia; en ambos casos será dispuesto por autoridad competente.

ARTÍCULO 122.- Sólo serán tenidas en cuenta, para ordenar el sumario, las denuncias formuladas por personas no alcanzadas por las inhabilidades prescriptas para los testigos en el Código Procesal Penal de la Provincia.

Cuando el denunciante sea un agente, deberá formularla ante el jefe de la dependencia o repartición donde revista, o ante el superior jerárquico de éste si el referido jefe fuera el denunciado; también podrá formularla ante el organismo competente para instrucción de sumarios administrativos.

ARTÍCULO 123.- La denuncia podrá ser oral o escrita, debiendo en el primer caso, redactarse acta firmada por el denunciante, ante el funcionario que la reciba, que deberá contener:

a) Nombres y apellido, edad, estado civil, nacionalidad, grado de instrucción, domicilio, cargo u ocupación, documento de identidad y todo otro dato personal necesario para la identificación del denunciante;

b) cuando el denunciante sea un agente, constancia de habérsele impuesto de las sanciones que establece este Estatuto para los que incurran en falsedad;

c) relación circunstanciada del hecho, lugar, tiempo y modo en que se ejecutó y la forma en que hubiera llegado a conocimiento del denunciante;

d) nombres, cargos y domicilios de los inculpados y testigos, si los hubiera;

e) enunciación de las pruebas que se ofrezcan; y f) demás indicaciones y circunstancias que puedan conducir a la comprobación del hecho denunciado, a la determinación de su naturaleza y gravedad y a la averiguación de los responsables.

ARTÍCULO 124.- Sólo se admitirán denuncias contra el cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano, cuando el hecho denunciado aparezca ejecutado en perjuicio del denunciante o de un pariente suyo de grado igual o más próximo al que lo ligue con el imputado.

ARTÍCULO 125.- Formulada la denuncia, se expedirá el denunciante, si lo solicitara, un certificado con la constancia del día y hora de su comparecencia, el hecho denunciado, comprobantes entregados y demás circunstancias que se consideren importantes.

ARTÍCULO 126.- Si el denunciante o el denunciado fueran menores de edad, deberán concurrir a todos los actos acompañados del padre, en su defecto, de la madre, tutor o encargado de su guarda o custodia, quienes firmarán juntamente con el menor.

INFRACCIONES Y SANCIONES:

ARTÍCULO 127.- El agente no podrá ser objeto de sanciones disciplinarias sino por las causales y procedimientos que este Estatuto determina. Por las faltas o delitos que cometa, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal, se hará pasible de las siguientes sanciones, de acuerdo con la gravedad de la falta:

a) Llamado de atención;

b) apercibimiento;

c) suspensión;

d) cesantía; y e) exoneración.

ARTÍCULO 128.- Son causas para el llamado de atención:

a) Primer incumplimiento injustificado del horario de entrada;

b) abandono de tareas sin permiso del jefe inmediato;

c) presentarse al trabajo en forma incorrecta;

d) mantener conversaciones en el lugar de trabajo sobre asuntos ajenos al servicio; y e) incumplimiento de los deberes determinados en los incisos a), b), d), l), m), o), r),s) y t) del artículo 9º.

ARTÍCULO 129.- Son causas de apercibimiento:

a) La reiteración de las fijadas en el artículo anterior;

b) primera inasistencia injustificada;

c) incumplimiento de los deberes determinados en los incisos a), b), c), d), e), f), g), i), j), k), l), m), n), o), p), q), r), s) y t) del artículo 9º;

d) quebrantamiento de las prohibiciones especificadas en el artículo 10;

e) ausentarse del lugar de trabajo sin permiso u orden;

f) inobservancia de la incompatibilidad establecida en el artículo 75; sin perjuicio del descuento de los haberes correspondientes a las licencias; y g) inobservancia del requisito fijado en el artículo 77.

ARTÍCULO 130.- Son causas para la suspensión en el ejercicio del cargo:

a) Reiteración de las fijadas en el artículo anterior. El incumplimiento del horario de entrada será sancionado con un (1) día de suspensión por cada una de las impuntualidades injustificadas tercera a quinta, con dos (2) días por cada una de la sexta a undécima y con tres (3) días por cada una de la duodécima a la decimosexta. Las inasistencias injustificadas serán sancionadas con un (1) día de suspensión por la segunda, dos (2) días por la tercera y así sucesivamente hasta nueve (9) días por la décima;

b) la simulación con el fin de obtener licencias o justificar inasistencias será sancionada con hasta veinticinco (25) días de suspensión. Igual sanción se aplicará al agente que extendiera certificados falsos;

c) ausentarse del lugar de trabajo sin permiso u orden;

d) negarse sin causa justificada a testimoniar o emitir dictamen pericial o falsear la verdad en declaraciones testimoniales o en pericias, falsear declaraciones juradas;

e) inobservancia de los plazos fijados para resolver los recursos, sin causa justificada;

f) incumplimiento de los deberes determinados en los incisos a), b), c), d), e), f), g), i), j), k), l), p), q) y t) del artículo 9º, y segundo párrafo del artículo 33; y g) quebrantamiento de las prohibiciones especificadas en el artículo 10.

ARTÍCULO 131.- Son causas para la cesantía:

a) Reiteración de las fijadas en el artículo anterior;

b) las faltas de puntualidad injustificadas que excedan la decimosexta;

c) las inasistencias injustificadas que excedan de cinco (5) continuas o diez (10) discontinuas;

d) incurrir en nuevas faltas disciplinarias que den lugar a suspensión, cuando hubiera sido objeto de suspensiones de hasta treinta (30) días continuos o discontinuos en los doce (12) meses inmediatos anteriores;

e) ser declarado en concurso civil o quiebra calificados de fraudulentos;

f) la comisión de delito que no se refiera a la Administración Pública, cuando el hecho sea doloso o afecte el prestigio de la misma;

g) las incompatibilidades establecidas en el artículo 7º;

h) negarse sin causa justificada a testimoniar o a emitir dictamen pericial, o falsear la verdad en declaraciones testimoniales o en pericias; falsear declaraciones juradas;

i) incumplimiento de los deberes determinados en los incisos a), b), c), d), e), f) g), h), l) y t) del artículo 9º;

j) formular denuncias falsas en sede administrativa; y k) quebrantamiento de las prohibiciones especificadas en los incisos b), c), d) e i) del artículo 10.

ARTÍCULO 132.- Son causas para la exoneración:

a) Falta muy grave que perjudique materialmente a la Administración Pública o dañe su prestigio;

b) delito contra la Administración Pública; y c) indignidad moral.

ARTÍCULO 133.- Las faltas de puntualidad y las inasistencias se computarán por año calendario. Las sanciones disciplinarias que se apliquen por tales causas, serán sin perjuicio del descuento de haberes por los días de inasistencia, las suspensiones por diez (10) días o menos y las suspensiones por falta de puntualidad o por inasistencia, se aplicarán sin sumario previo.

La suspensión en el ejercicio del cargo será por días corridos y determinará el descuento de los haberes por el plazo de la suspensión.

Las sanciones por falta de puntualidad o inasistencias serán aplicadas por el jefe de la dependencia que tenga a su cargo el control de la asistencia.

La sanción que implique cesantía o exoneración del agente, será dispuesta por la autoridad legalmente facultada para designar al titular del cargo en que revista el agente sancionado.

DISPOSICIONES GENERALES:

ARTÍCULO 134.- Al agente le serán deducidos de sus haberes los aportes dispuestos por la asociación profesional con personería gremial a que esté afiliado cuando medie resolución de autoridad nacional competente.

ARTÍCULO 135.- Declárase no laborable para el personal comprendido en el ámbito de este Estatuto, el Día del Agente de la Administración Provincial.

Cuando la fecha de dicha celebración coincida con día martes, el feriado establecido en el párrafo precedente será trasladado al lunes inmediato anterior y cuando lo haga con los días miércoles o jueves, será trasladado al día viernes inmediato posterior.

ARTÍCULO 136.- El agente que se encontrara privado de su libertad, será considerado suspendido en el ejercicio de su cargo mientras subsista el impedimento, sin que ello signifique sanción disciplinaria ni prejuzgamiento en sede administrativa. El agente deberá reintegrarse a sus tareas inmediatamente de recuperada su libertad, salvo que hubiera mediado pronunciamiento administrativo anterior, en cuyo caso, la situación se resolverá con ajuste a dicho pronunciamiento.

Si el agente reintegrado acreditara el dictado de sentencia judicial firme, por la que hubiera resultado sobreseído o absuelto en causa iniciada por denuncia formulada por el respectivo Poder se le abonarán los haberes correspondientes al período durante el cual se lo consideró suspendido y le serán reconocidos, por el mismo período, todos los derechos como si hubiera estado en actividad, salvo que se esté instruyendo sumario administrativo, en cuyo caso se estará al resultado del mismo, o que hubiera mediado pronunciamiento administrativo por el que se disponga lo contrario.

 



Artículo 21. ANEXO II

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL APELLIDO NOMBRE DNI Nº ABALO DANIELA 32.917.816 ALANIS CAROLINA 31.482.146 ALARCON LUCIANA 33.260.912 ALVAREZ ADRIANA 17.257.922 ALZURI ROSANA 32.962.455 ARGUELLO STEFANIA 36.283.924 ARIAS FABIANA 21.652.258 BAIGORRIA MELINA 26.719.307 BAIGORRIA NICOLAS 28.599.742 BALLESTER MARCOS JOSE 26.935.069 BECERRA CINTIA 28.028.377 BENVENUTTO NAHUEL 35.386.163 CALDERON JUAN MANUEL 34.422.217 CALLINGER VICENTE 13.956.765 CASTAÑO LUCIANA 32.578.189 CHICCO LUCIA 35.096.962 CIBULKA ANA 34.536.986 CICCCHITTI FIORELA 32.046.335 CORBALAN CARLOS EZEQUIEL 27.491.673 CUETO JUAN JOSE 20.561.188 DASSO PABLO 30.727.603 DE PAZ CLARA 31.482.132 DEVESA MARIA LIS 31.134.696 EBERT YANINA 33.526.709 EIJO MAURO 31.518.043 ESPINEL ANDREA 27.647.990 EYERHAMONO ALEJANDRO 32.614.814 EYHERAMONHO PABLO 29.283.256 FERNANDEZ SOLANGE 33.775.830 FORTE MARIA EUGENIA 34.399.243 GARCIA CARLOS ALEJANDRO 35.158.331 GARROTE ELBA LIS 26.854.242 GATICA LUCIA 34.632.685 GAVAZZA MARIA JIMENA 25.449.298 GHIORZI LUCRECIA 31.042.763 GIACOBBE GISELA 32.863.736 GINO ANTONELLA 35.354.460 GONZALEZ CAROLINA 32.578.029 GRECO ERICA 31.416.586 GUERRA DAIANA 33.870.439 HERNANDEZ JOHANNA 34.707.649 HUBERT GABRIELA 22.768.579 JACOB LUISINA 35.240.162 JUAREZ LUZ MARINA 28.960.257 LEONHART MARIANA 29.431.178 MAGARZO DIAZ MARIA ANTONELLA 37.177.045 MALGA MARTIN 32.615.241 MARIANI MARIA GISELA 37.397.641 MARINANGELI BARBARA 25.690.630 MARTIN DANIELA 31.192.727 MICHELLI ANDREA 31.942.585 MOLINARI MARCELO 29.979.312 MORENO MARIA ALEJANDRA 33.998.666 OGGIANU CRISTELA 33.295.275 OJEDA VIRGINIA SOLEDAD 28.559.364 ORDOÑEZ NIDIA 17.474.963 ORELLADO DORA 31.134.313 OTERMIN NATALIA 33.260.903 PALMA ANABELLA 31.482.508 PARDIÑO ANA LAURA 30.233.277 PEREZ SANTILLAN IVANA 29.155.104 PETITTI PAULA 28.003.851 PICCA DOLORES 33.775.930 PORCEL ANA PAULA 29.757.824 PORCEL ANTONELA 30.781.607 POVOSTE DIEGO FERNANDO 33.494.379 POZNIAK ANA MARIA 25.851.574 QUARANTA DAIANA 32.614.491 RAMOS MIRIAN 29.757.504 RATTALINO GISELA 31.613.494 RELINQUEO DIEGO MARTIN 27.647.931 REYNA MARIA AGUSTINA 35.157.570 ROBLEDO MARIA EMILIA 31.190.978 RODRIGUEZ ANDREA 34.707.664 RODRIGUEZ MARIA BELEN 35.098.683 ROIGE DEBORA 31.709.651 ROJAS DELGADIN MATIAS 33.526.658 ROO MARIA FLORENCIA 32.046.221 ROSANE ROSARIO 37.826.172 RUGGERO MATILDE 33.998.350 SALVADOR CARINA 33.998.191 SALVARREY SABRINA 36.221.105 SCHEFFER MONICA 33.526.037 SIMONOVICH SOLEDAD 33.494.322 SOLOZABAL MAYLEN 34.707.546 TORINO ALFREDO 13.956.682 TORRES ELISABETH 33.494.434 UGARTEMENDIA JESICA 28.244.487 URRA MARIA JOSE 30.248.002 URTIAGA ADRIANA 13.718.995 VAZQUEZ ANABELA 31.134.501 VAZQUEZ ELENA 31.276.087 VEGA MARIA CELESTE 33.526.218 VIÑAS JUAN CESAR LUIS 32.538.752 VISBEEK MARIA DE LOS ANGELES 31.482.242 ZARATE ARIELA 35.664.345 MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y SEGURIDAD APELLIDO NOMBRE DNI Nº POLANCO CAROLINA 31.134.858 RE CARINA 22.176.548 MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS APELLIDO NOMBRE DNI Nº GRABOVSKY MARIA A. 28.660.213 NASI RIPA MAURO 32.046.868 ROMERO CARLOS 36.580.012 SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION APELLIDO NOMBRE DNI Nº BARRIADA EMANUEL 27.879.454 SECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES APELLIDO NOMBRE DNI Nº GALLO MAURO 34.707.895 RAUCH MARCOS 22.200.860 SECRETARIA DE TURISMO APELLIDO NOMBRE DNI Nº ELOLA MANUELA 33.304.421 GILES MARCELO20.107.153 MARTINEZ ANA CAROLINA28.660.453 PEREZ HABIAGA ROCIO27.528.356 PETROCOSANTIAGO36.314.459 RODRIGUEZFABIANA ISABEL21.702.593 STEFANAZZI ARZE ANA FLORENCIA29.500.252 ZABALANATALIA33.528.408 MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION APELLIDO Y NOMBRE DNI Nº ABBA,CLARITA ESTHER 16.488.857 ACIAR, PABLO ERNESTO 20.220.720 ACOSTA SUSANA 28.660.254 ACOSTA, ANDREA VERONICA 24.419.905 ACOSTA, MARÍA TERESA 23.490.951 ACOSTA, MARTA SUSANA 28.993.469 ACTIS, BIBIANA 17.812.142 ACTIS, FANI 30.058.107 ACTIS, NORMA BEATRIZ 16.352.781 ACUÑA, FLAVIA 32.508.586 ACUÑA, LAURA LEONOR31.379.171 AGUADA, YANINA25.163.880 AGUAYO, NORA25.245.845 AGUERA, PABLO JAVIER23.186.428 AGUERRIDO, GUSTAVO20.240.787 AGUIAR, MARCELA27.753.030 AGUILAR, CARLOS MIGUEL16.285.381 AGUILERA, CRISTINA B20.512.152 AGUILERA, MARIA LAURA34.422.435 AGUIRRE, JOSEFINA MAGDALENA20.224.031 AGUIRRE, SILVIA NOEMI24.153.414 AGUSTINELLI, NORBERTO26.909.632 ALARCON, AMALIA BEATRIZ28.733.870 ALBORNOZ, MARIA MARTA32.423.121 ALCAIN, LUCAS SEBASTIAN26.712.327 ALCANTARA, LEDA IRIS16.092.839 ALCARAZ, HUMBERTO D.20.108.192 ALESSANDRA ANABELA26.544.985 ALESSI, LAURA SILVIA22.077.931 ALFARO, BERTA ELISA11.787.147 ALFARO, MARIELA ALEJANDRA22.671.445 ALFONSO, CARLOS29.649.035 ALFONSO, CINTIA32.863.887 ALFONSO, CLAUDIO24.861.108 ALIENDRO, SANDRA BEATRIZ23.137.843 ALONSO, MARIA ELISA22.490.490 ALOY GOMEZ, JESICA P.30.042.697 ALVAREZ, ANDREA27.694.885 ALVAREZ, ELIDA27.808.976 ALVAREZ, MARIA DE LOS ANGELES33.851.123 ALVAREZ, MIRTA14.170.876 ALZUGARAY, ALEJANDRA MARCELA22.469.919 ALZUGARAY, MARIA AMELIA31.134.987 ALZUGARAY, STELLA MARIS25.526.639 AMAYA, ANDREA BONIFACIA31.836.213 AMAYA, CLAUDIA22.932.149 AMAYA, DORA23.599.991 AMAYA, MONICA17.095.604 AMBROSINO, ELBA MARIA16.618.195 ANDENOCHE, GUILLERMO F.23.213.817 ANDINO, IVANA32.073.618 ANDINO, PERLA28.658.408 ANDRADA, ANA MARIA18.237.933 ANDRADE, MARIA ALEJANDRA23.240.863 ANGULO, CLAUDIA20.392.394 ANHELCHER, JORGE E.14.944.317 ANTONIETA, NELLY29.048.837 ANZORENA, ANDREA VERÓNICA28.782.197 ARANDA, DORA ESTER26.712.319 ARANDA, GLORIA25.882.240 ARAYA, MARCOS30.781.808 ARCE, FABIANA VALERIA27.752.723 ARDENGUI, CLAUDIA35.385.996 ARELLANO, CINTIA NIEVES30.074.883 ARENAS, JORGE ARIEL38.206.026 ARGAÑARAZ, RAUL ENRIQUE14.066.342 ARGUELLO, ALICIA DEL CARMEN28.559.887 ARGUELLO, MARCELA22.939.861 ARIAS MARINA CLAUDIA22.967.949 ARIAS, ESTELA MARIA ROSA21.638.490 ARIAS, GONZALO30.781.882 ARIAS, MONICA GRISELDA26.352.391 ARIAZOLA, MARIA LUZ32.781.076 ARIAZOLA, TAMARA32.486.938 ARIZTIGUETA, SILVIA ELIZAB22.490.545 ARRESE, MARCELA ALEJANDRA17.979.150 ARRESE, TELMA LUZ MARINA20.903.704 ARRIETA, MONICA23.492.001 ARROYAT, KEVIN LEONEL37.397.598 ARTO, NILDA GRACIELA 13.957.680 ASTUDILLO,MARIA EUGENIA 33.567.197 AVALO, NICOLAS JULIO 38.296.128 AVANCE, ROBINSON DANIEL 35.386.436 AVANCE, YAMILA R.

37.086.100 AVILA, ESTELA LETICIA 27.267.792 BADAL, ROSANA LIS 23.043.076 BAEZ, LUCIANA 29.979.091 BAEZ, MARTA 23.972.198 BAEZ, NORMA ESTHER 18.616.244 BAIGORRIA, CAROLINA 27.198.729 BAIGORRIA, JOAQUIN ALEJANDRO 35.354.107 BAIGORRIA, SOLANGE 36.491.558 BAJO PONTED, MARIA VALERIA 23.636.856 BALBUENA, DANIELA 17.994.831 BALDOME, VIRGINIA AYELEN 35.899.610 BALECH CASTRO, CRISTIAN C.

30.727.758 BALLE, IRMA MARIA 28.782.965 BALLEJO BIGGI, NANCY LUCRECIA 32.486.931 BALMACEDA, NANCY 26.082.299 BARBOSA, ANTONIA 22.939.871 BARBOSA, ELVIA JORGELINA 21.936.963 BARNABE, ROMINA 32.872.984 BARROS, ADRIANA 26.257.318 BARZOLA, RICARDO DANIEL 33.169.345 BASCHIASUELI, GABRIELA ANDREA 28.556.777 BAUER, RODRIGO GASTON 30.563.427 BAUSER, ANDREA 22.512.587 BAYGORRIA, ROSA EDIT 14.852.548 BAZAN, JULIO 24.517.410 BAZAN, LEANDRO PABLO 31.379.192 BAZAN, SILVINA ELISA 25.835.879 BECERRA, CELIA ALEJANDRA 29.979.031 BECERRA, DELIA JAQUELINA 21.370.913 BECERRA, JAIRO 37.394.326 BECERRA, MARIA ALEJANDRA 24.049.876 BECERRA, NORA ELENA 16.712.274 BECERRA, ROSANA EDITH 24.859.855 BECKER,PATRICIA NOEMI 20.106.535 BELASTINI, SARA 25.882.111 BELLIARDO, ANA MARIA 13.906.331 BELLO, CARINA 26.423.698 BELTRAMO, DIEGO 36.313.303 BENAVIDEZ, GUSTAVO 24.369.975 BENEVENT, MAYRA 25.576.460 BENITEZ, EVANGELINA 25.540.938 BENITEZ, GABRIELA 34.162.154 BENITEZ, MARCELA SOLEDAD 30.546.954 BENITEZ, MARINA 25.796.340 BENITEZ, PAOLA LORENA 30.319.758 BENITEZ, SANDRA 20.033.958 BENITO, NATALIA 27.167.717 BENVENUTO, DIANELA AMANDA 31.390.470 BERGER, GERARDO 10.193.220 BERGES, ANDREA ALEJANDRA 32.863.845 BERNALLIA, MARIA ELENA 17.337.919 BEROP, ANALIA ROXANA 29.546.209 BEROP, GABRIELA SOLEDAD 37.176.979 BERTHE, MARIA VERONICA 22.725.816 BERTOTO, ESTER 24.276.023 BERTOTO, MAYRA 36.313.616 BESSONE, ALEJANDRA P.

20.474.800 BESSONE, OSCAR 16.618.390 BIDEPLAN, HEBER ALBERTO 34.231.685 BILBAO, ARIEL DARÍO 22.597.031 BILCHI, JUAN 8.415.992 BLANCO, ANSELMO 10.075.596 BLANCO, HORACIO DALMIRO 29.759.900 BLANCO, LIRIA SOLEDAD 11.705.487 BLANCO, MARCELO 29.857.143 BLANCO, PABLO MARTIN 29.701.663 BLENGINI, SUSANA 16.319.130 BLOCK, SUSANA 20.106.544 BOGADO, CLAUDIA M.

21.855.864 BOHN, ANDREA 26.237.290 BONETTO, ANA PAULA 34.162.172 BORDON, CAROLINA 30.319.709 BRAMAJO, PEDRO LEONARDO 23.240.951 BRANCA, NORMA 11.244.546 BRANCA, ROSA MARIA 13.084.875 BRANDIMARTI, ROXANA 28.297.470 BRAUN, EDUARDO RAUL 14.098.523 BRAVO, GRACIELA ESTELA 21.035.835 BRAVO, NANCY 17.986.511 BRILS, CECILIA RAQUEL 28.982.336 BRUNETTI, LAURA BEATRIZ 21.429.007 BUENAMIGO, LETICIA 26.305.396 BURGHARDT, ROMINA 30.879.299 BUSSO, CARLA BELÉN 37.825.721 BUSTAMANTE, ANALIA ROSANA 30.677.867 BUSTAMANTE, HAYDEE 27.473.847 BUSTAMANTE, IRMA 20.705.658 BUSTO, PATRICIA R.

21.407.153 BUSTOS, CLAUDIA 24.026.957 BUSTOS, MARIA EMILIA 24.363.069 CABEZA, DALIA 30.285.988 CABEZA, MARIA ISABEL 26.136.079 CABEZAS, ILIANA 27.971.459 CABEZAS, MARIA ALEJANDRA 20.830.221 CABRAL, ALEJANDRA 30.319.965 CABRAL, DIEGO ARIEL 30.738.784 CABRAL, GRACIELA 28.357.583 CABRAL, LILIANA 20.421.661 CABRAL, NORA ALICIA 23.043.045 CABRAL, RUTH 23.714.033 CABRERA, ADRIANA ESTELA 26.927.136 CABRERA, BEATRIZ 17.897.115 CABRERA, FABRICIO JOEL 36.314.081 CABRERA, NORMA 21.377.234 CACERES, BARBARA 33.169.291 CACERES, CLAUDIA 23.081.287 CACERES, MARIELA GRISEL 31.663.191 CAJAL, NORMA ELIDA 13.166.939 CALANDRI, ANA LUZ 37.086.381 CALDERON, CARLA JORGELINA 31.243.027 CALDERON, CELESTE SOLEDAD 27.845.158 CALDERON, GRACIELA NOEMI 0.133.618 CAMARA, NILDA A.

16.710.770 CAMPOS, NORA 24.483.334 CANTELMI, RODOLFO DANIEL 16.618.204 CANUHE, MARIA LAURA 20.614.053 CARABAJAL, MARIA 16.699.015 CARABAJAL, MARIA MARTA 31.368.503 CARDOSO, JORGELINA N.

33.639.561 CARDOSO, MARÍA DE LOS ANGELES 25.796.303 CARDOSO, YANINA M.

25.333.383 CARGNELUTTI, LORENA VANESA 30.698.890 CARICATO,NATALIA 31.574.558 CARLOMAGNO, MARCOS EMANUEL 39.384.367 CARRA, CLAUDIA 30.967.681 CARRASCO, NOELIA BEATRIZ 26.805.631 CARREÑO, STELLA 23.302.639 CARRERA, MONICA 17.781.458 CARRIPILON, CRISTIAN 30.695.087 CARTASSO, LORENA 26.789.632 CASACCIO, FABIANA 23.388.420 CASANOBA, FABIANA 18.238.617 CASTILLO, ARIEL OSCAR 32.641.754 CASTILLO, SILVIA MABEL 21.880.134 CASTILLO, VERONICA 28.930.188 CASTRO, GABRIELA DEL C.

28.599.606 CASTRO, JORGE 25.753.528 CASTRO, VALERIA 31.368.558 CASTRO,ALICIA NOEMI 11.648.864 CATALINO, CLAUDIA M.

26.155.263 CATALINO, ROSA ESTELA 27.809.506 CAVERO, MARTA VIVIANA 25.644.335 CAYUPE, MARTA FELISA 18.546.489 CAYUQUEO, MARIA BELEN 32.073.846 CAYUQUEO, VIRGINIA S.

29.323.431 CEBALLOS, EZEQUIEL 33.851.083 CEDEÑO, CLARA 31.623.995 CEJAS, SUSANA ESTER 14.625.140 CENA, NORA 20.526.524 CENA, STELLA 14.979.933 CEPEDA, HILDA 26.650.135 CEPEDA, NORMA BEATRIZ 16.285.355 CEPEDA,OSCAR 13.974.364 CERDA, VALERIA LORENA 27.799.304 CERVIÑO, YESICA LETICIA 31.467.072 CERVIO, MARINA 22.919.558 CHAJO, MARIA 18.053.790 CHAVERO, SILVIA MARINA 28.930.149 CHAVES, LORENA 31.093.052 CHAVES, LORENA PATRICIA 29.369.886 CHAVES, MAURO JAVIER 28.930.123 CHAVEZ, BETIANA SALOME 33.169.361 CHAVEZ, MARIA CRISTINA 10.075.639 CHAVEZ, NADIA GERALDINE 33.043.930 CHIRINO, VALERIA ELIZABETH 31.744.845 CINCUNEGUI, CLAUDIA INES 20.402.274 CISNERO, MARTA ANGELICA 20.519.719 CISNEROS, NORMA BEATRIZ 16.376.920 COFRE, ANA MARIA 25.780.050 COGGIOLA TOBIO, PATRICIA 26.419.964 COLLADO, ORLANDO A.

17.663.581 COLLADOS, YESICA 30.781.977 CONTRERAS, YANINA 30.319.951 CORDOBA, ALEXIS 35.898.879 CORDOBA, LIBERTO FABIAN 23.031.867 CORDOBA, LORENA MARIA JOSE 29.508.702 CORDOBA, VANESA ROSARIO 27.598.423 CORIA, MARIA GABRIELA 35.386.465 CORIA, NOEMI DORA 13.713.013 CORNA, VANESA IVANA 30.738.763 CORNAUT, MIRTA KARINA 26.080.641 CORNEJO, PAMELA 30.016.098 CORONEL, ALDO MATEO 16.285.391 CORONEL, ALEJANDRA M.

25.284.904 CORONEL, CLAUDIA 36.221.372 CORONEL, ELENA BEATRIZ 20.036.684 CORONEL, PAMELA 37.086.185 CORONEL, SONIA 21.704.115 CORPO,HUGO FABIAN 16.391.101 CORRAL, LEONARDO OSVALDO 20.714.597 CORREA, DAVID 23.856.262 CORREA, JOSE 92.225.478 CORREA, RICARDO 34.273.558 CORREA, YAEL 36.201.358 CORREA, YANET ALEJANDRA 36.202.046 CORTES, AURORA VIVIANA 17.742.943 CORTEZ, MARIA 30.707.568 CORTEZ, MARIA TERESA 20.242.124 CRAVERO, GABRIELA MARIA 22.077.924 CRUCES, CECILIA 22.151.388 CRUSEÑO, ADRIANA N 31.369.444 CSERCEI, DANIEL OMAR 21.862.307 CUADRELLI, ZAMANTA 35.354.064 CUELLO, GISELA ELIANA 32.913.626 CUETO, PEDRO 30.016.120 CUEVAS, CARMEN ROSANA 24.517.326 CUEVAS, CAROLA CECILIA 26.727.829 CUEVAS, ELSA MABEL 29.003.752 CUEVAS, SONIA MARINA 20.242.057 DAFFARA, VIRGINIA NOEMI 33.696.695 DALAVECINA, ROSANA 24.861.146 DASSO, MARTA 22.881.045 DECKER, VIVIANA VANESA 30.563.440 DEL RIO, NORMA SUSANA 27.753.029 DEMARCHI, CLAUDIO OSCAR 27.963.159 DESTOUCHE, GABRIELA ALEJANDRA 27.971.478 DIAZ, BLANCA MERCEDES 17.545.848 DIAZ, CAROLINA 34.833.160 DIAZ, ELDA SUSANA 14.330.199 DIAZ, EMANUEL 34.399.018 DIAZ, ENZO 34.708.078 DIAZ, ERICA 36.221.476 DIAZ, MELISA L.

34.581.652 DIAZ, NATALIA NAZARENA 27.213.353 DIAZ, NELIDA INES 16.638.348 DIAZ, NORMA 27.963.070 DIAZ, SILVIA 22.880.016 DIAZ, SILVIA LORENA 32.118.869 DIAZ, STELLA MARIS 16.622.597 DIHEL, GRACIELA 13.738.404 DOMINGUEZ, DAMARIS 34.399.106 DOMINGUEZ, MARIA E.

12.376.015 DOMINGUEZ, SILVANA LORENA 27.827.773 DOMINGUEZ, VERONICA VANESA 28.503.604 DUARTE PEREZ, LUIS MIGUEL 92.789.785 DUPO, ALEJANDRA 32.913.795 DURAM, VERONICA 25.632.069 ECHEGARAY, DENIS 22.357.565 ECHEVERRIA, CARINA 30.574.800 ECHEVERRIA, DORA 30.887.848 ELENO, OFELIA LILIANA 17.994.691 ERRECOUNDO, ALICIA ESTER 14.232.854 ESCALA, LAURA 35.898.863 ESCALA, MARIA SOLEDAD 33.446.561 ESCANDE, MARIA ANGELICA 16.618.247 ESCOBAR, NATALIA 38.552.483 ESCOBAR, TEODORA 14.826.341 ESCUDERO, PABLO 37.034.374 ESCUDERO, RUBEN 34.707.883 ESCUREDO, CARINA D.

20.684.310 ESPELETA, SANDRA ANAHI 33.570.967 ESPINOSA, PATRICIA ERMELINDA 22.459.210 ESPINOZA, CLAUDIA 32.719.999 ESPOSITO, ESTEFANIA 32.073.492 ESTRADA, LAUTARO 37.046.729 ETCHEBER, MARIA 31.467.427 ETCHEBER, VANINA 33.489.003 FARIAS, ALEJANDRA ANALISA 30.319.978 FARIAS, GRACIELA NOEMI 21.010.132 FARIAS, MARIA EUGENIA 29.853.416 FARIAS, MIRTA GRACIELA 16.542.484 FARIAS, PATRICIA MARINA 28.704.385 FERNANDEZ, ADELA ROSA 13.903.511 FERNANDEZ, CRISTIAN 33.169.477 FERNANDEZ, CRISTIAN NICOLAS 36.220.858 FERNANDEZ, DORA ESTER 24.260.635 FERNANDEZ, ENRIQUE B.

8.496.978 FERNANDEZ, GISELLA 29.565.562 FERNANDEZ, MANUELA 16.110.785 FERNANDEZ, MARIANELA 34.231.541 FERNANDEZ, NADIA 35.385.993 FERNANDEZ, RAUL 11.162.944 FERNANDEZ, RAUL ZOILO 10.712.398 FERNANDEZ, VERONICA ANDREA 27.092.171 FERRARI, MIRTA 17.645.996 FERREYRA ALVAREZ, GUIDO E.

37.621.407 FERREYRA, NELIDA BEATRIZ 13.029.606 FIERRO, ROSANA 30.248.730 FIGUEROA LILIA ANA 22.142.253 FIGUEROA, MARIA AGUSTINA 18.262.308 FILLON, NOELIA DEL CARMEN 29.908.179 FLORES CIRAUDO, SOLEDAD 28.906.127 FLORES, JESICA 29.761.197 FLORES, SUSANA 21.769.663 FONTANILLO, MARTA 13.109.087 FRANC, EMANUEL HORACIO 29.323.329 FRANCO, ADRIANA 26.077.259 FRANCO, BELEN 25.620.942 FRANCO, CRISTIAN 25.533.833 FREDES, LIDIA ESTER 20.421.955 FREDES, NESTOR EMILIANO 33.679.845 FREIDENBERGER, DINA 21.430.317 FREITES CORTES, PABLO GABRIEL 29.537.123 FUENTES, DONATA 22.828.110 FUENTES, JOSE JUAN 29.979.373 FUENTES, PALMIRA 17.337.906 FUENTES, PAULA 17.449.617 FUNES, MARIA VANESA 27.074.952 FUNES, PATRICIA 26.499.179 GAITA, ANDREA LILIANA 29.880.754 GAITA, DEBORA 31.455.375 GAITAN, JOSEFINA 29.793.833 GALARZA, FERNANDO 25.975.058 GALDAME, ERLINDA SILVIA 16.394.692 GALEANO, ERIC 37.086.281 GALIZZI, SONIA ALEJANDRA 26.022.176 GALLARDO, AMELIA 17.253.299 GALLARDO, BEATRIZ 20.386.128 GALLARDO, LEONARDO 31.243.049 GALLARDO, LILIANA 34.801.971 GALLARDO, SILVANA 23.388.444 GALLARRE, MARIA NELLY 13.166.371 GALVAN NIETO, MARIA LUISA 32.442.724 GALVAN, LAURA 17.171.680 GALVAN, NORMA MARCELA 23.580.262 GALVEZ, SEBASTIAN 28.180.898 GAMBOA, ALEJO 13.756.125 GAMBOA, ALEJO 13.756.125 GAMBOA, MALVINA 29.441.322 GANDARA, MIRTA 13.705.703 GARAVAGNO, VANESA 29.167.236 GARAY, FERNANDA LUCIANA 41.526.484 GARAY, FERNANDA LUCIANA 37.397.402 GARCIA PEIRONE, CARLOS ALEJANDRO 17.776.612 GARCIA YAUPI, CARLOS ABEL 22.803.731 GARCIA, AMELIA 13.105.177 GARCIA, ANA CARINA 31.799.033 GARCIA, IRMA ELISA 30.348.724 GARCIA, LUCIA 24.114.987 GARCIA, MARIA DE LOS ANGELES 22.385.621 GARCÍA, MARIA ROSA 27.506.886 GARCIA, MARIA SILVIA 16.258.045 GARCIA, NORA 16.807.671 GARCIA,CECILIA 32.046.939 GARRO MARENGO, NADIA DANIELA 34.707.415 GARRO, JOSE MARTIN 12.827.678 GARRO, LILIANA MARCELA 22.865.214 GARRO, SOLEDAD LUJÁN 29.456.299 GARRO, YASICA YANEL 32.279.017 GATICA, AURORA DEOLINDA 26.419.965 GATICA, ERICA 32.279.088 GATTI, RAQUEL B.

24.499.857 GAUNA, NORBERTO OMAR 17.826.505 GAUNA, OLGA ISABEL 17.593.089 GAUNA, SILVANA BEATRIZ 28.004.400 GAVIÑA, NORMA CEFERINA 22.840.198 GEIL, MARCELA 26.610.496 GENOVESE, CLAUDIA ROSANA 20.046.206 GERINGER, SILVANA MARINA 26.902.482 GHIBAUDO, PATRICIA 17.932.438 GHISONI MAICOL 38.552.726 GIGENA, NELIDA ESTHER 27.648.132 GIIMENEZ, NELIDA F.

22.701.856 GIL, IRIS ISOLDA 21.376.374 GIMENEZ, ALEJANDRA 24.100.696 GIMENEZ, DANIELA TAMARA 24.743.511 GIMENEZ, ELIZABETH 24.743.869 GIMENEZ, ESTEFANIA C.

39.053.982 GIMENEZ, IVANA SOLEDAD 28.191.274 GIMENEZ, MARIA CRISTINA 20.714.627 GIMENEZ, MARIA S.

24.724.393 GIMENEZ, SUSANA ELISA 24.517.854 GIMENEZ, VICTOR 29.793.866 GIOVETTO, CARINA 27.167.652 GODOY, ADRIANA GRACIELA 24.476.968 GODOY, MARIA BELEN 35.354.065 GODOY, MARTA ALICIA 26.591.070 GOMEZ MARIA EUGENIA 26.168.955 GOMEZ, AMELIA AVELINA 30.129.888 GOMEZ, ANA ROSA 35.120.291 GOMEZ, FERNANDA 25.882.286 GOMEZ, HILDA DOMINGA 14.656.406 GOMEZ, JULIO ALBERTO 34.143.867 GOMEZ, LUISA BEATRIZ 21.656.546 GOMEZ, MARCELA FERNAN 29.979.095 GOMEZ, NESTOR HUGO 32.781.180 GOMEZ, ROSA NOEMI 22.288.234 GONGORA, CRISTINA 28.877.158 GONZALEZ, ALEJANDRA 29.283.987 GONZALEZ, ALICIA 21.993.072 GONZALEZ, BLANCA 20.814.903 GONZALEZ, ESTEFANIA 32.073.302 GONZALEZ, FABIANA 22.176.041 GONZALEZ, MARGARITA 18.121.497 GONZALEZ, MARIA JOSE 25.882.294 GONZALEZ, MIRTA BEATRIZ 14.405.933 GONZALEZ, ROSANA NOEMI 16.857.511 GOOMEZ, GUSTAVO 27.167.868 GORDILLO, RODOLFO 13.046.669 GORRACHATEGUI, MIRTA 13.098.211 GRACIELA ALICIA DIAZ 16.719.875 GROSSO, GLADIS ESTER 29.979.059 GUENCHUAL GHISONI, MARILINA 29.912.067 GUILLERMO ALBERTO VELASQUEZ 29.839.463 GUTIERREZ, LORENA PAOLA 3.524.288 GUTIERREZ, YONATHAN 36.201.353 GUZMAN, JORGE 10.213.879 HABERKON, CLAUDIA MONICA 17.976.503 HAGG, NILDA GABRIELA 23.587.183 HAMMERSCHMIDT, BIBIANA ELIZABET 22.527.060 HASPERT, GABRIELA P.

22.418.734 HEIT, ALEJANDRA A.

22.380.893 HELLERO, RUBEN ANTONIO 35.354.256 HERBSOMMER, MARIA ISABEL 20.106.921 HERBSTSOMMER, MARÍA RAQUEL 26155247 HERLEIN GETTE, NATALIA 29.820.152 HERLEIN, HORACIO 31.755.328 HERNANDEZ, ESTELA ISABEL 33.293.155 HERNANDEZ, LIZ SANDRA 35.158.462 HERNANDEZ, MARCELINA 22.447.062 HERNANDEZ, MARIANA 28.724.886 HERNANDEZ, NATALIA 29.857.084 HERNANDEZ, OLGA INES 11.868.318 HERPSOMMER, MARTIN 22.028.530 HERRERA, ANDREA BEATRIZ 34.219.903 HERRERA, DIEGO MARTIN 32.962.422 HERRERA, EMANUEL 33.201.554 HERRERA, JOSE MARIA 37.397.807 HERRERA, MARIA PAOLA 32.722.919 HERRERA, MARIANA 33.567.079 HERRERO, ELIZABET ROSANA 24.199.965 HEVIA, HECTOR ADRIAN 16.687.617 HIRCH, HUGO ARIEL 29.214.458 HOLLMANN, JOSE CARLOS 20.596.017 HOMANN, MARIANA 20.106.278 HUECHE, VALERIA ALEJANDRA 33.387.734 HURTADO, CAROLINA 39.927.136 IBARRA, MIRTA GRACIELA 26.892.581 IBARRA, ZULMA MIRIAM 20.584.602 INCOLA CANDELA 25.137.815 INFANTE, EZEQUIEL 35.623.541 IRIARTE, MARTIN 33.446.577 ISAGUIRRE, ESTRELLA 24.794.774 ISAGUIRRE, EVANGELINA 18.498.700 ISOLATO, NURIA 31.749.927 ISOLATTO, MARIA DEL C.

14.806.795 IVARS, MIGUEL OSCAR 22.746.220 JACOB, DARIO JOSE 28.209.289 JAIMES, NORBERTO MARTIN 37.086.269 KEEGAN, PAMELA PAOLA 34.351.818 KETTE, MICAELA M.

23.796.990 KHUM, MARTIN 27.474.979 KLOSTER, MARIA EUGENIA 31.467.452 KLOSTER, MARTIN 29.858.850 KLUNDT, MARIELA 21.107.090 KOLMAN,ROSA ISABEL 14.252.181 KRONENBERGER, LAURA L.

26.845.214 KRUGER, OSVALDO JAVIER 27.433.183 LABORDA, MARISA 34.532.743 LABORDE, NOELIA BELÉN 32778277 LACO, HERNAN GABRIEL 25.533.048 LACOSTE, ROSANA 23.371.000 LAMBERTI, MARÍA RAQUEL 31.467.361 LAMBERTO, SANTA GENARA 21.979.302 LAMBRECH, SILVIA N.

17.915.563 LANDABURU, ALICIA 37.621.164 LANDABURU, LAURA 32.818.536 LARA, ARIEL 33.039.141 LAREN FARIAS ANABELA 35.240.536 LARREA, SERGIO ANTONIO 37.086.189 LASTRE, MARIA 12.608.512 LEBILAO, JULIA ELENA 20.106.931 LEDESMA, CLAUDIA 20.107.802 LEDESMA, MARIA ESTHER 16.344.521 LEGUIZAMON, GRACIELA N.

14.129.956 LEGUIZAMON, MARCELA 20.378.972 LEHER, CARMEN LIDIA 26.892.458 LEIRIA, FATIMA NOEMI 17.345.102 LEIVA, HAYDEE MARIA 14.230.961 LEPPEZ, DARIO DANIEL 25.825.992 LESCANO, MARINA ESTER 28.405.739 LEYES, DELIA SILVANA 24.034.974 LICK, CLAUDIA 30.042.743 LINCOPAN, NANCI MÓNICA 17.252.792 LINCOR, PAULINA E.

12.038.278 LLANOS, ESTEFANIA 13.308.004 LLANOS, NATALIA 29.323.477 LLORENZ, AZUCENA 25.851.121 LOBOS, SILVANA ALICIA 29.793.859 LOMBRONI, PATRICIA NOEMI 25.335.048 LOPEZ, AMANDA 25.526.716 LOPEZ, ANDREA SOLEDAD 27.954.871 LOPEZ, CARINA 29.546.339 LOPEZ, LETICIA CELESTE 29.373.623 LOPEZ, LORENA ALEJANDRA 33.169.378 LOPEZ, MARCELA VIVIANA 18.675.068 LOPEZ, MARIA CRISTINA 14.063.565 LOPEZ, MARIA DEL CARMAN 24.348.567 LOPEZ, MARIA ELENA 22.701.302 LOPEZ, MARÍA ELENA 24.100.610 LOPEZ, MARIA ESTHER 18.672.688 LOPEZ, MARIA ISOLINA 16.838.908 LOPEZ, MARIO 16.686.713 LOPEZ, PAOLA NOEMI 27.648.124 LOPEZ, SILVINA 33.926.031 LOPEZ, VERONICA NATALIA 25.822.889 LOPEZ, YESICA ROCIO 33.526.162 LOPEZ,HECTOR RAUL 16.687.711 LOREA, MARCELO 28.329.613 LUCERO BAIGORRIA, KAREN 38.080.718 LUCERO SALINAS, NESTOR 32.164.418 LUCERO, BRIAN 35.284.912 LUCERO, BRIAN 35.284.912 LUCERO, GABRIEL ANDRES 27.808.901 LUCERO, GLORIA H.

13.162.253 LUCERO, IVANA 29.881.751 LUCERO, MARCELA TERESA 14.743.513 LUCERO, MARIELA SOLEDAD 33.169.328 LUCERO, NILDA ESTER 21.638.070 LUCERO, PATRICIA 24.163.070 LUCERO, PAULINA ISIDORA 20.714.711 LUCERO, YESICA 34.162.158 LUNA, ALICIA 16.712.184 LUNA, GRISELDA 24.499.628 LUNA, LILIANA BEATRIZ 27.598.218 LUNA, MARTIN R 34.231.586 LUNA, ZORAYA YASMIN 35.354.231 MACHADO, SANDRA 22.939.803 MAGALLANES, OLGA JUSTINA 22.028.586 MAINA, NELIDA NOEMI 22.700.852 MAINZ, MONICA GRISELDA 17.734.549 MALDONADO, ADRIANA M 22.177.956 MALDONADO, ALDO ABEL 16.382.925 MALDONADO, SILVIA 17.045.692 MALDONADO, VICTORIA ISABEL 34.231.669 MALDONADO, YANINA 32.236.160 MANASSERO, NIDIA 13.797.741 MANGANELLI, DANIELA VERÓNICA 23.759.650 MANGANELLI, NORMA RAQUEL 16.076.147 MANSILLA, GRACIELA 20.070.077 MANSILLA, MARIA EDIT 21.879.328 MANZI, MARIA EVA 12.416.673 MANZI, SILVINA NATALIA 26.817.200 MAPELLI, PABLO A.

28.530.082 MARCOS, MONICA 17.961.969 MAREQUE, CARLOS ALBERTO 14.232.787 MARIN, FELICIANO LEONARDO 27.100.394 MARMOL, ORACIO 13.913.222 MARQUETE, MARIA EUGENIA 29.669.301 MARRERO, ANDREA 27.647.913 MARTIN, ESTELA 17.776.116 MARTIN, MARIA D.

26.639.746 MARTIN, MARIA LUCIA 20.108.247 MARTIN, ROXANA CRISTINA 21.429.774 MARTINEZ, CECILIA 28.352.379 MARTINEZ, ELSA 17.612.129 MARTINEZ, LUCIANO 32.781.142 MARTINEZ, MARIA CRISTINA 28.597.112 MARTINEZ, MARIA EUGENIA 31.467.154 MARTINEZ, MARÍA INÉS 13.445.785 MARTINEZ, MARIA NIEVES 27.169.477 MARTINEZ, VERONICA 27.407.280 MARTINO, MARCELA 16.578.423 MATURANA,CLAUDIO MAN 29.979.393 MAYA ISABEL 18.716.571 MAYA, ADA LORENA 36.313.631 MAYA, ANA DELIA 26.257.345 MAYA, GABINA NOEMI 31.582.036 MAYA, JOSE 13.192.992 MAYA, YOANA GISELA 33.987.939 MAYER, EVANGELINA MABEL 27.532.899 MAYO MERCEDES 30.628.753 MAYOR, MARCELA 24.351.741 MEDERO, SILVINA A.

33.930.349 MEDINA, JORGELINA RAQUEL 34.846.839 MEDINA, MARIA ALEJANDRA 22.199.841 MEDINA, MARIA AZUCENA 14.522.111 MEDINA,DARIO ARIEL 21.527.905 MELCHOR, NATALIA 26.854.225 MELLONI, MARIA SOLEDAD 23.419.157 MEMBREDES, ZULMA 24.386.798 MENDEZ, ESTELA 24.403.065 MENDEZ, JUAN CARLOS 13.029.141 MENDEZ, MARIELA 33.949.358 MENDIA, MARINA 24.351.736 MENDIBURU, SONIA 20.601.401 MENENDEZ, JUANA F.

27.524.885 MENGONI, MARISOL 23.258.345 MERLO, MARIA ROSA 17.348.579 MERLO, ROMINA 35.354.080 MESTRE, RAFAEL 32.692.516 MIGUEL, MONICA ADELA 29.209.858 MILAN, NILDA AIDEE 20.093.900 MILLAQUEO, ALICIA 23.870.616 MIOLO, MONICA GRACIELA 14.972.973 MIRANDA ROLDAN, ANALISA E.

32.423.078 MIRANDA, ALICIA ESTER 18.451.987 MIRANDA, GUSTAVO 14.671.9 2 MIRANDA, MARIA DEL CARMEN 22.199.831 MIRANDA, MARTA GLADYS 32.913.670 MIRANDA, MONICA GRACIELA 23.571.035 MIRANDA, NILDA 25.643.498 MIRTA LILIANA ORTEGA 13.868.466 MOLEKER, DORA ELEONORA 14.700.263 MOLINA GAZI, VANESA ANAHI 34.219.977 MOLINA, ALEJANDRA 21.877.172 MOLINA, ISABEL 22.151.399 MOLINA, JUAN 29.438.074 MOLINA, MARTA 21.877.174 MOLTINI, CECILIA 30.917.347 MONICA GRACIELA ALGAÑARAZ 22.044.682 MONTALBANO, MARIA C.

25.582.600 MONTES, DIEGO ARMANDO 29.857.178 MONTIEL, MARIA LAURA 29.209.872 MONTIEL, YANINA 39.899.139 MONTIVERO, CLAUDIA 20.714.683 MONTIVERO, MIRTA NOEMI 16.024.469 MONZON DOLORES CRISTINA 28781552 MONZON, GLADY NOEMI 25.042.699 MORA, NORMA EDITH 27.723.866 MORALES, CLAUDIA ALEJANDRA 29.127.569 MORALES, ESTELA 23.257.970 MORALES, GABRIELA 24.418.217 MORALES, GIULIANA 36.221.752 MORALES, HILDA 17.160.855 MORALES, LILIANA ISABEL 24.827.034 MORALES, MARIA MAGDALENA 31.379.156 MORAN, MARTA 14.821.270 MORELLO, A.

24.513.157 MORELLO, CARINA 21.769.666 MORENO, MARIA ELENA 20.860.236 MORISENGO, NORMA 12.152.847 MORO, LUCAS 32.264.496 MOSMNAN, MONICA ANDREA 26.703.156 MOYA, VIVIANA ESTHER 20.106.672 MOYANO, IRIS 33.775.913 MOYANO, JIMENA MARISEL 31.925.194 MULLER, LUIS A.

22.631.961 MULLER, SILVIA 13.084.886 MUÑOZ, DEBORA 35.119.851 MUÑOZ, ERICA 36.201.584 MUÑOZ, FRANCO 27.799.262 MUÑOZ, ROSANA E.

26.598.914 MUÑOZ, YANINA 39.385.314 MUÑOZ. ROSA MARÍA 24.145.099 NARVAEZ, ANDREA VANESA 33.851.121 NATALI, NILDA 30.563.412 NATTINO, SONIA 13.282.855 NAVARRO, MARIA ALEJ.

24.583.089 NAVARRO, MARISA 20.111.105 NAVARRO, NORMA RAQUEL 17.342.385 NEGRIN, GUADALUPE 30074859 NIEVAS, ANALIA ROMINA 33.440.580 NIEVAS, MARIA ROSA 31.319.113 NIEVAS, MILAGROS 31.789.066 NOGUEIRA, NESTOR 27.844.763 NOIR,ANGELA SUSANA 23.433.327 NORA GRACIELA VELASQUEZ 27.844.846 NUÑEZ VERGARA, REBECA 92.694.663 NUÑEZ, YESICA 36.284.067 OBREDOR, LUCIA AYALEN 31.867.240 OCHOA, CARINA 25.835.890 OCHOA, MARIANO SEBAST 28.659.789 OCHOA, MARIO DAVID 34.351.938 OJEDA, VERONICA 23.694.930 OLEKSIUK, NELSON ALCIDES 33.660.981 OLGUIN, ESTELA CLAUDIA 18.358.251 OLGUIN, EVA 32.264.500 OLGUIN, HECTOR CLAUDIO 26.372.787 OLGUIN, HUGO HORACIO 20.402.267 OLGUIN, MARCELA 23.081.278 OLGUIN, MARIA JULIA 20.561.272 OLGUIN, MIRTA ESTER 20.533.752 OLGUIN, RAMONA ZULEMA 26.989.181 OLLARSE, FRANCO 39.386.711 OLMEDO,MONICA ESTER 22.552.217 ONTIVERO, GLADYS B.

21.719.963 ORELLANO, MARCELA 20.512.162 ORELLANO, MARIELA NATALIA 27.853.209 ORELLANO, NATALIA 33.446.555 ORMEÑO, OLGA 21.757.608 ORONA, LETICIA 34.170.413 ORTELLADO, CLAUDIA SUSANA 21.430.460 ORTELLADO, JORGELINA 25.668.233 ORTELLADO, MARTIN ANIBAL 33.454.693 ORTIGOZA, BEATRIZ R 28.890.630 ORTIZ. MARIA ALEJANDRA 37.086.185 OSES, LAURA 32.719.983 OVESEIKA, RODOLFO C.

18.533.176 OVIEDO, FELIX RUBEN 23.657.297 OZAN, LILIANA 16.712.136 PACHECO, ANDREA 31.465.822 PACHECO, JOSEFA TERESA 14.643.119 PACHECO, YANINA 34.537.005 PAEZ, CAMILA CELESTE 39.384.376 PAEZ, ESTELA CRISTINA 17.171.633 PAEZ, GIMENA P.

36.220.664 PAEZ, MARCELA ALEJANDRA 25.528.001 PAEZ, ROSA 31.707.545 PAEZ, SERGIO 17.897.112 PAEZ, SILVINA FABIANA 23.354.551 PAGELLA, MAXIMILIANO 36202415 PAGLINO, ANABEL 34.117.166 PAGLINO, MARIA MARCELA 18.498.967 PALACIOS, RAMONA 28.237.656 PALLERO, ANA 22.077.930 PARDIÑO, MARCELA RAQUEL 28244303 PARDIÑO, YANINA 27.694.467 PARDO, CRISTINA 16.122.332 PARDO, SUSANA 21.862.637 PARRA, CARLOS HECTOR 13.443.168 PARRA, MONICA LILIANA 23.466.514 PASCAL PAOLA ANDREA 24.383.457 PASINI, CLAUDIA NOEMI 17.688.560 PAYERO, RAMON ALBERTO 10.782.928 PAZ, ALEJANDRO 24.465.798 PAZ, MABEL 21.740.802 PELETAY, DELICIA 31.467.141 PELETAY, MARCELA 27.328.040 PEÑA, EGUIDIO 22.978.009 PEÑIN, MARIO 23.378.295 PERALTA, GUADALUPE 33.494.469 PERALTA, MIRTA SUSANA 25.342.753 PERALTA, PAMELA ANAHÍ 31.379.176 PERALTA,AZUCENA E.

23.162.243 PEREYRA, BLANCA LILIA ANA 17.944.075 PEREYRA, CEFERINO YAMIL 32.781.107 PEREYRA, JORGE 17.449.633 PEREYRA, MARCELA NOEMI 20.830.212 PEREYRA, VANESA PAOLA 31.192.646 PEREYRA, WALTER JAIRO 34.231.672 PEREZ, MERCEDES L.

27.103.195 PEREZ, MIRTA GRACIELA 13.793.943 PEREZ, MONICA 27.963.316 PEREZ, MONICA 24.276.182 PEREZ, NATALIA 32.278.987 PEREZ, NATALIA 31.577.146 PEREZ, SILVIA 18.411.241 PEREZ, VICTOR MANUEL 28.782.981 PICCOLINI, NATALIA ALEJANDRA 20.108.011 PINO, ALICIA 25.074.013 PINO, MACARENA 38.551.988 PINTADO, CECILIA 29.860.123 PINTOS, NORA ESTER 20.421.553 PIRIZ, ADRIAN GUSTAVO 17.994.840 PLANO, CLAUDIA 22.330.024 PLATINO, ADRIAN RAUL 32.118.854 PLUNKETT, ALICIA 23.580.276 POBLET, MARIA DE LAS MERCEDES 26.360.869 POBLET, PAOLA 30.699.588 POLANCO, EVA SUSANA 24.827.022 POLVARAN, ROXANA 16.316.592 PONCE, CARMEN 25.768.726 PONCE, MARINA LUCRECIA 28.209.258 PONCE, OSCAR ARTURO 13.782.815 PONCE, RODOLFO 17.979.190 PORTADA, DANIELA ZORAYA 21.429.811 PORTAL, M. DE LOS ANGELES 22.722.876 PRERZ, JUAN OSMAR 16.709.500 PRIETO, GRACIELA SOLEDAD 33.169.480 PRIETO, ROSANA CLAUDIA 23.255.273 PRINCIPE, MAURICIO 21.998.563 PROSPERI, MIGUEL ANGEL 7.664.100 PROST, MARIA INES 21.768.858 PUGENER, PATRICIA 16.712.400 QUINTANA, ANTONIO R 21.813.224 QUINTERO, PATRICIA 26.168.934 QUIPILDOR, WALTER 33.261.068 QUIROGA, CRISTINA 18.232.816 QUIROGA, LUIS 20.640.431 QUIROGA, PAOLA 28.512.641 QUIROGA, ZULMA N.

13.772.418 RAMIREZ, ELISA 21.428.789 RAMIREZ, EZEQUIEL 27.858.481 RAMIREZ, NATALIA YANET 34.801.975 RAMIREZ, SILVANA 34.801.976 RAMOS, IRIS 92.732.889 RAMOS, JULIETA 32.038.204 RAMOS, NATALIA FERNANDA 26.845.615 RAYLO, MARIA A.

14.650.678 REALE, JORGE 28.518.503 REINHART, MIRTA 13.312.057 REKOFSKY, VANESA ROSANA 26.978.921 REQUENA, MONICA 27.828.257 RETAMAL, IRMA 16.201.337 RETAMALES, CLARA 12.411.719 RETAMALES, DANIELA 36.201.567 RETAMALES, ELENA 10.980.596 RETAMALES, LAURA 17.934.445 RETAMALES, TERESITA 24.020.039 REYNOSO, NATALIA 22.330.024 RIHL, PATRICIA 20.631.403 RIOS, ELBA NATALIA 25.508.875 RIOS, MONICA 25.711.805 RIU, MARCELA 25.406.451 RIVAS, YESICA IVANA 31.867.221 RIVERA, RUT ABIGAIL 30.016.269 RIVERO, MARGARITA INES 23.040.134 ROA, MARIA MARISOL 92.719.540 ROBLEDO, PEDRO OSVALDO 12.351.077 ROCCA, CEFERINO JAVIER 22.199.912 RODA, ELDA LAURA 27.796.396 RODA, LETICIA 27.954.889 RODRIGUEZ, CARINA 26.237.274 RODRIGUEZ, DANIELO GASTON 24.903.374 RODRIGUEZ, DARÍO ALBERTO 32.892.011 RODRIGUEZ, EDITA 16.661.320 RODRIGUEZ, GRISELDA NOEMI 21.429.106 RODRIGUEZ, HORACIO 29.857.125 RODRIGUEZ, JOSÉ LUIS 29.671.306 RODRIGUEZ, MARCELA 21.429.307 RODRIGUEZ, MARGARITA 25.040.630 RODRIGUEZ, ROBERTO 29.776.870 RODRIGUEZ, VIRGINIA LORENA 27.773.998 ROJAS, URVELINDA 14.677.768 ROLDAN, CARINA 29.898.987 ROLDAN, CARLOS A.

13.756.176 ROLDAN, MARIA ALEJANDRA 21.819.577 ROLDAN, SILVINA 20.885.014 ROLHAISER, JONATHAN 37.825.258 ROLL, MARTIN 29.092.008 ROMANO, CARINA ANALIA 24.438.910 ROMERO, BEATRIZ LILIANA 24.635.399 ROMERO, FLAVIA LUCIANA 35.354.218 ROMERO, IRMA ELIZABETH 23.419.160 ROMERO, JUANA 20.043.984 ROMERO, LISANDRA SOLEDAD 31.595.669 ROMERO, MARCELO ADRIAN 29.347.826 ROMERO, RAMONA 24.117.035 ROMERO, ROSANITA 22.978.014 ROS, SILVANA 26.731.240 ROSA, OMAR EDUARDO 28.734.407 ROSALES, ARGENTINA 17.510.928 ROSALES, CARMEN 12.655.517 ROSIERE, LUISA 20.305.171 ROSSO, PAOLA 29.376.059 ROUSSINEAU, LORENA DE LOS ANGELES 28.930.183 RUBINI, MARIA 16.687.701 RUBIO, LILIANA ALEJANDRA 24.928.890 RUBIOLO, FLAVIA 25.595.023 RUIZ, MIRTA 26.155.293 RUIZ, NORMA - SECUNDARIO 24.903.384 RUIZ, PAMELA 33.039.028 RUMAN, JORGE FABIÁN 27.166.132 SAAVEDRA, LAURA 32.073.784 SAAVEDRA, MARCELO A.

17.716.197 SACK, IRENE EDIT 26.090.845 SAGARDOY, PAMELA LUISINA 32.494.492 SAIN, MARIA CRISTINA 20.133.517 SALABERRY CABELLO, NATALY 33.776.889 SALAMANCA, GUSTAVO E.

29.956.457 SALAS, MARIA LAURA 28.556.775 SALINA OCHOA, CARLOS RUBEN 29.376.120 SALINAS, MARIA 29.761.196 SALINAS, SABINA 30.579.188 SALVADORI, CARINA DEL V.

26.334.594 SALVADORI, GRACIELA 16.618.183 SALVATIERRA, MIRTA NOEMI 23.580.119 SALVO, CELIA ELIDA 26.074.198 SAMBUCETTI, NANCY ROSANA 17.319.003 SANCHEZ MORA, EMILSE 29.078.583 SANCHEZ, ANDREA 27.518.973 SANCHEZ, GRACIELA ANABEL 29.978.975 SANCHEZ, NATALIA 23.166.683 SANCHEZ, PABLO MARTIN 25.451.091 SANCHEZ, YANINA SOLEDAD 32.649.640 SANDOBAL, JUAN RAMON 16.964.965 SANTANDER, DANIEL LORENZO 31.189.678 SANTANDER, DARIO 26.751.813 SANTANDER, EDITH 29.213.294 SANTARELLI, RENATO 29.820.112 SANTILLAN, NORA SUSANA 17.944.041 SANTORO, ROCIO 36.953.598 SAPPI AZUCENA EVANGELINA 22.044.695 SARANDON, ENZO 32.567.981 SARATE, MARIA ISABEL 17.140.117 SASSO, HERNAN 92.365.276 SAUTER, HECTOR EMILIO 18.238.609 SCHAF, SABINA PILAR 23.405.316 SCHAVAP, MARÍA DE LOS ANGELES 21.429.371 SCHENKEL, ELIANA MABEL 30.388.312 SCHNEIDER, CINTIA 35.599.267 SCHWINDT, CARINA 23.388.089 SCORZA, DARIO DANIEL 21.501.044 SEGOVIA, LUZ MARINA 28.252.870 SEGOVIA, NESTOR 39.859.259 SEGURA, ALBA 17.934.460 SEPPI LORENA 22.044.683 SEPULVEDA, LAURA B.

25.199.801 SERRANO, MARIA JOSE 28.918.719 SERRANO, MARIA JOSEFINA 24.883.284 SHUERTS, CLAUDIA 24.369.936 SIERRA, MARIA SALVADORA 21.428.617 SILVA, MABEL L.

17.518.166 SILVA, VIVIANA CLERIA 32.872.902 SIMON, ELSA NOEMI 14.296.402 SIMON, MARIA CRISTINA 14.296.412 SIMONOVICH, SABRINA 29.761.111 SMITH, GABRIELA 22.880.012 SOL, CINTHIA 29.377.961 SOL, FABIANA NAHIR 35.240.090 SOSA, BRENDA NATALI 39.054.181 SOSA, BRUNO EMILIANO 33.494.486 SOSA, CLEMENTE 24.163.023 SOSA, ESTER 35.284.904 SOSA, FRANCISCA AVELINA 20.789.927 SOSA, GLADYS DEL VALLE 12.777.198 SOSA, HUGO EMILIANO 38.038.127 SOSA, JUAN 37.397.412 SOSA, LAURA ALEJANDRA 27.749.894 SOSA, MAGDALENA E.

21.705.858 SOSA, MARGARITA ESTER 25.620.870 SOSA, MARIA DEL CARMEN 23.517.469 SOSA, MARIA LAURA 22.989.005 SOSA, MAURA NELIDA 33.652.035 SOSA, NILDA TERESA 21.782.484 SOSA, OLGA 17.934.432 SOSA, SONIA 27.597.118 SOSA, YANINA SOLEDAD 35.120.167 SOTELO, CLARISA 33.106.826 SOTO, ALICIA ESTER 24.451.542 SOTO, GABRIELA DORINA 24.175.035 SOTO,SORAYA 25.160.193 SPADA, NELIDA ZULEMA 14.668.745 SPAÑUOLO, ANTONELA LIS 36.221.841 SPHON, MARIA DE LOS ANGELES 26.260.825 SPONL, JUAN CARLOS 20.242.053 STORM, VALERIA 33.927.056 STORN, CRISTINA 25.297.331 SUAREZ, ADRIAN EMANUEL 35.386.446 SUAREZ, ANDREA CRISTINA 21.430.452 SUAREZ, CAROLINA E.

36.202.172 SUAREZ, ESTELA MARY 26.817.201 SUAREZ, HUGO 28.544.539 SUAREZ, JIMENA JULIANA 35.386.926 SUAREZ, JORGE H.

12.185.299 SUAREZ, MARCELA 26.168.954 SUAREZ, YESICA EMILIA 32.646.167 SUSSERET, MIRYAM ESTER 17.485.882 TESTA, CLAUDIA ALEJANDRA 20.107.779 TOLEDANO, ANTONIO 14.153.398 TOLEDO LUCIANA 26.857.703 TOLEDO OLGUIN, CLAUDIA 24.360.995 TOLEDO OLGUIN, MARCELA B.

25.338.078 TOLEDO, ALICIA 26.580.346 TOMASSI, NANCY 11.298.999 TORANZO, SILVIA GABRIELA 14.826.971 TORRES, ALICIA MARIBEL 25.851.926 TORRES, CECILIA ELIANA 29.979.067 TORRES, ELIO 35.240.039 TORRES, IRMA 20.561.379 TORRES, JESUS 31.799.011 TORRES, LIRIA 13.873.894 TORRES, MARIA ANGELICA 16.711.402 TORRES, MARIO ANIBAL 27.352.643 TORRES,SONIA GRISELDA 27.598.203 TOSELLI CLEVER ELOI 38.808.748 TOSSONI, CECILIA JIMENA 30.794.551 TRONCOSO, GERMAN 27.578.101 TULA, SILVANA M.

17.648.051 TULA, SUSANA 23.758.633 UCHELLI, DORA SOLEDAD 29.576.193 ULLÚA PEREYRA, ERICA ELIZABETH 34.801.937 URQUIZA MAURIL, LUCRECIA 30.546.802 URQUIZA, ALINA 28.237.671 URQUIZA, LUIS ALEJANDRO 27.971.461 URQUIZA, NORA 22.527.063 URUETA, JUANA SILVIA 14.485.737 USANDIVARES, MIRTA ESTELA 22.881.063 VALDEZ, LORENA 26.257.309 VALDEZ, MONICA 22.932.118 VALFRE, VANINA 23.721.824 VALIENTE, MONICA 24.666.858 VALLEJOS, NOEMI RAMONA 16.035.372 VALOR, CEFERINA IVANA 27.214.811 VARELA, ADRIANA 14.253.639 VASSALLO, MARINA 14.826.988 VEGA PARDO, ROBERTO 92.254.083 VEGA, CAROLINA 32.400.540 VEGA, ROSA ISABEL 17.601.320 VELEZ, CECILIA 30.384.989 VIDELA, ADELA GENOVEVA 17.022.286 VIDELA, AURORA 18.512.535 VIDELA, SILVIA 17.066.183 VIDELA, SILVIA MARCELA 27.753.011 VILA, CARLOS 16.756.597 VILLAFAÑE, MARIA A.

11.631.330 VILLAFAÑE, MARIANA 21.104.078 VILLAGRA, MARIA ALEJANDRA 16.449.836 VILLALVA, LILIANA MABEL 17.185.786 VILLALVA, LILIANA MABEL 17185786 VILLAMONTE, MARIA R.

30.601.876 VILLAR, AMELIA ELVIRA 14.650.784 VILLARREAL, ELISA NOEMI 12.340.791 VILLARREAL, MARÍA ESTHER 20.107.944 VILLEGAS, ANGELA 28.527.431 VILLEGAS, MARCELA 23.052.031 VILLEGAS, MARÍA 24.724.364 VILLEGAS, MARÍA 23.052.031 VILLEGAS, MARIANA 35.662.889 VILLEGAS, MIRIAM BEATRIZ 20.111.988 VILLEGAS, NATALIA 28.405.587 VILLEGAS, ROXANA A.

23.339.642 VILLEGAS, SILVIA 22.074.833 VILLEGAS, TERESA MARÍA 26.279.205 VILLORIA, CLAUDIA NORA 18.452.167 VILLORIA, MARIA SOLEDAD 31.337.399 VISSANI, PAOLA 29.761.102 VOLONTE,DINA ESTHER 13.058.828 WAHLER, IRMA ELENA 16.155.368 WALKER, MARIANELA 25.644.596 WARNER, SILVINA ALEJANDRA 21.840.042 WEBER, ANDREA PATRICIA 23.121.094 WEICHAND, MARIA LAURA 29.283.788 WEINMEISTER, BIBIANA N.

16.857.570 WENTENAO, CARLOS 32.073.861 WILBERGER, GRACIELA 17.730.963 YAGÜE, CLAUDIA CECILIA 28.664.811 YANTEN, JOSEFINA 17.946.285 YANTEN, VANINA G 27.996.717 ZABALA, MARIA 31.368.563 ZABALA, MARIA ISABEL 21.040.651 ZARATE, ALICIA MARGARITA 12.369.411 ZIGLER,YANINA PAMELA 27.007.907 ZUÑIGA, YOLANDA MABEL 23.599.999 ZWENGER, GRACIELA ESTER 18.650.811 MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN APELLIDO NOMBRES DNI Nº ABALO MELINA 33.261.071 ADEMA KAREN MARIEL 36.200.542 ALBORNOZ MANSILLA JULIO SEBASTIAN 27.809.689 ALLIER RODRIGO EZEQUIEL 31.892.891 ALONSO IVANA CELESTE 28.004.980 ASQUINI MARINA 24.369.863 BALLESTER MARÍA ELENA 22.936.586 BUSIELLO NICOLAS 35.284.612 CALVO PAULA 29.757.226 CAÑADA NICOLAS JAVIER 37.826.655 CASTRO MONICA GRACIELA 12.359.025 CAVALLARO PABLO NICOLO 28.913.481 DALMASO GABRIELA 21.695.371 DARANZOFF MAXIMILIANO 26.389.015 DELU CRISTIAN 29.649.147 DESCH WALTER 31.663.035 DOMINGUEZ FABIAN EDUARDO 24.998.746 DOSIO ANDRES 37.826.197 ERAZUN FRANCO DAMIAN 32.423.008 ERVITI NELSON EZEQUIEL 34.537.203 EULA GASTÓN 25.175.620 FERNANDEZ VANINA ANDREA 28.659.984 FERRETI SERGIO ATILIO 20.561.347 FILIPPI ALAN 34.536.956 FIORUCCI GUSTAVO EDUARDO 27.103.690 FRANK ALEJANDRO GABRIEL 30.707.640 GAITAN ENZO RENATO 33.870.443 GALLO FERNANDA GABRIELA 28.544.949 GARRIDO MAURO DAVID 26.648.793 GIUNCHI JORGE HORACIO 23.257.968 GOMEZ PABLO DANIEL 27.518.924 GONZALEZ ROCIO ANABEL 31.139.119 GUTIERREZ GUILLERMINA 29.798.107 JAIME TORRES JONATHAN JOEL 36.201.755 JARAMILLO MARCOS 24.469.503 KISSNER SONIA PATRICIA 29.979.254 KOLLMAN SERGIO 24.276.206 LEIZICA JESUS EMMANUEL 32.046.706 MARTINEZ PEDRO JOSE 31.942.034 MARTINEZ NESTOR ALFREDO 18.294.138 MARTÍNEZ EMILIANO 31.942.301 MAYA JORGE ALBERTO 25.403.226 MAYA ANIBAL JAVIER 32.710.456 MAZZOLA WALTER RAUL 32.066.810 MEDER ALBERTO 25.465.524 MOLAS PEQUIS CARLOS AMIN 27.221.559 MORA HÉCTOR GREGORIO 18.775.160 MORALEJO MÓNICA 26.820.164 NESOFF JUAN JOSE 37.176.344 PATURLANNE EUGENIA LIZ 27.491.609 PELLETIER SANTIAGO 32.102.391 PEREYRA CRISTINA 14.772.228 PEREYRA FERNANDEZ SEBASTIAN ANDRES 31.799.031 PEREZ MIGUEL 17.877.933 PEREZ ALBERTO OSCAR 29.369.955 POGGI VASSAROTTO MARÍA EMILIA 33.998.245 PRIETO SOLEDAD ELENA 28.734.429 RASTELLI LUCIANA SOLEDAD 24.251.718 RODRIGO GABRIEL ALEJANDRO 22.615.760 SALINAS HÉCTOR 10.143.071 SAN FILIPPO JUAN GABRIEL 31.974.651 SASTRE LE MEUR NIEVE 94,659,029 SCHEFFER CLAUDIA ROSANA 23.636.822 STACHIOTTI FERNANDO GABRIEL 24.998.859 SUCURRO GERARDO 30.645.676 TINEO FLAVIO 23.468.521 TRAPAGLIA MARIA LAURA 20.421.762 ZUÑIGA RAMONA 30.319.964 MINISTERIO DE SALUD APELLIDO NOMBRE DNI Nº ALBORNOZ ALICIA 21.429.099 ALI SILVANA 28.734.614 ANA PAULA 29.325.052 ANALLA LEONOR 18.375.979 ANDRADE CLAUDIA 24.724.354 ARGUELLO SILVIA 17.579.396 AVALO MARIA LUJAN 33.169.275 BENZECRY MARTIN ROCIO 32.038.695 BLANCO NATALIA 25.700.288 BUCHER ROMINA 29.757.850 CALDERON ADRIANA 23.443.293 CAMPOS JUAN 16.709.229 CANALE JAQUELINE 31.087.665 CASANOVAS MARCELO 28.877.256 CASTILLO LAUREANA 33.201.739 CASULO FACUNDO 28.323.205 CELIS STELLA MARIS 23.063.384 CHAVEZ CAROLA 27.647.839 CHILLEMI IVANA 25.527.678 CORTEZ NESTOR 18.026.690 CUNQUERO YESICA 26.372.416 DANA SONIA 26.208.310 DE BRACKELER FRANCK MARIA. L 29.074.165 DELGADILLO ELIZABET 31.942.414 DEVESSA MARIA LIS 31.134.696 DIAZ ANDREA 24.724.347 DOMINGUEZ LILIANA 16.354.565 ELENO LUCIA 31.149.428 FLORES CRISTIAN 35.120.162 GALLARRAGA SONIA 14.843.336 GALLI NILDA 20.714.570 GIGENA MARCELA 25.199.719 GIL SOLEDAD 25.304.440 GIMENEZ ALEJANDRA 25.199.719 GIROTTI CECILIA 24.276.421 GRAMUGLIA AGUSTIN 37.933.831 GUILLON ALICIA 30.629.109 HERNANDEZ PAMELA 27.431.129 HUNSELER NESTOR 32.322.893 KENY EDGARDO 33.998.951 LARA MARTIN 33.998.952 LIANDRE MARIA ANGELICA 24.499.867 LIRIA KUNT MARIANA 36.314.138 LUCERO DEBORA 29.881.710 LUCERO YESICA 31.942.849 MANZANELLI LUIS 26.892.531 MANZANELLI FLORENCIA 32.046.056 MARTIARENA SUSANA 31.152.171 MARISCO MARIA ALEJANDRA 26.090.703 MARQUEZ LUCAS 29.283.129 MARTINEZ ALFREDO 17.777.549 MARUSICH ANDREA 26.090.878 MENDEZ ANDREA 30.727.184 MIRAVELLI MARIA INÉS 28.518.826 MOLINA DANIEL 17.979.171 MORAN SILVIA BIBIANA 25.955.053 MOSCOSO NATALIA 30.699.535 NAAB NADIA 34.633.445 NIEVAS ANGELINA 28.773.496 ORTIZ ANDREA 32.913.718 OUTURELO CELESTE 28.660.145 PANIGHEL MARIANO 26.072.048 PEDERNERA CELESTE 31.974.289 PEREZ MERCEDES 27.103.195 PEREZ GONZALEZ CECILIA. V 32.046.528 PICHICURA IVANA ANALIA 31.547.565 PONCE SILVIA 24.533.103 PORCEL MARIA A.

25.449.357 PUCHETTI LORENA 26.801.294 RANOCCHIA VANESSA 21.428.718 REQUEJO MANUELA 33.998.425 RICARD IRENE 26.892.618 RIESGO LILIANA CAROLINA 26.360.836 RING MAIA JOSE 28.816.994 RISSO PAOLA 31.134.549 RODRIGUEZ NICOLAS 28.004.392 RODRIGUEZ NANCY 31.942.975 ROMERO DAIANA ANDREA 34.675.831 RUANO MONICA NOEMI 35.158.410 RUBIANO MARINA 35.156.411 SCHEJTMAN VANINA 30.833.231 SCHILLER ADRIANA 18.004.152 SEQUEIRA ELIANA 33.044.378 CARLOS 8.313.380 TALMON PILAR 33.043.907 TORRES PAULA 34.828.836 TULA LUCIANA MABEL 25.574.449 VALLEJOS SERGIO 27.213.119 VALLES DIANA 23.711.323 VILLA JUAN CARLOS 17.979.135 VIÑAS JUAN CARLOS 32.538.75



Artículo 22. ANEXO III ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 1º.- Créase el Centro Operativo de Tramitación Especial, que en adelante en esta Ley se denominará COTE, el que funcionará en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Artículo 2º.- El COTE tendrá como finalidad gestionar las distintas opciones previstas en la Ley, estando a cargo de un "Coordinador General del COTE".

Artículo 3º.- La estructura funcional del COTE se realizará de acuerdo a la forma organizacional que apruebe el Poder Ejecutivo y deberá prever, además la figura del Coordinador General, sujetándose a las misiones, competencias y funciones que se establezcan por vía reglamentaria.

Artículo 4º.- Es decisión y responsabilidad del Coordinador General, la elección, afectación y propuesta del personal necesario para la realización del objeto de la presente, con aprobación del Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.- Artículo 5º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas contratar en forma directa, cualquiera fuese el monto, el alquiler del o los locales y/o adecuación de los mismos, como así también la adquisición de equipamiento, bienes y/o servicios necesarios para el cumplimiento del objetivo de la presente Ley.

Artículo 6º.- Establécese, con carácter excepcional, un procedimiento que se aplicará exclusivamente a los efectos de esta Ley, sujeto básicamente a los siguientes puntos:

1) El COTE cursará una circular, a todos los intermediarios que componen la administración del personal que figura en el Anexo II, que contendrá lo siguiente:

a) Instructivo referido a los requerimientos a cumplimentar por cada interesado en forma previa a la realización del trámite de incorporación; y b) formulario donde consignará información en forma provisional, que contendrá, como mínimo: datos filiatorios y su grupo familiar, antecedentes, sus datos sobre capacitación y/o estudios cursados, datos sobre beneficiario(s) del seguro de vida o apoderado para cobro de pensión, según corresponda.

2) El COTE asignará los turnos de atención correspondientes para efectuar la tramitación de ingreso, indicando lugar, día y hora de atención. Dicho turno será personal e intransferible y será remitido al lugar donde el personal reporte sus novedades.

3) El COTE se hará cargo de todo el procedimiento administrativo que se describe a continuación. El Ministerio de Salud tomará bajo su responsabilidad el examen psicofísico preocupacional y la remisión de la información al Instituto de Seguridad Social y notificará la aptitud psicofísica del postulante al COTE.

4) El COTE realizará un procedimiento personalizado (por cada aspirante), procedimientos grupales (para aprobación conjunta de trámites) y un procedimiento complementario (de control e ingreso a la planta).

4) 1- Procedimiento personalizado:

a) El trámite se iniciará con la presentación del ciudadano munido de la citación respectiva y documentación, en la mesa de atención al público. Se identificará y se registrará su llegada;

b) se le tomará la fotografía necesaria;

c) se cargarán los datos desde el formulario circularizado, aclaraciones que se realicen en la entrevista y documentación agregada;

d) se imprimirá un formulario de control, que deberá ser leído por el ingresante en su totalidad fuera del puesto de carga, con el objeto de corroborar los datos incorporados al procedimiento;

e) se confirmarán y/o corregirán los datos aportados, emitiéndose la documentación necesaria para cumplir las formalidades de los distintos organismos que intervienen en el ingreso de personal, firmando los formularios que se requieran con carácter de declaración jurada, siendo responsable absoluto por todas las inexactitudes y/u omisiones;

f) se fotocopiarán los documentos que acreditan identidad y situación familiar y/o personal;

g) se firmarán y legalizarán los formularios y fotocopias, y se generará la planilla de control médico, examen preliminar de acuerdo a lo detallado en el artículo 7 del presente Anexo;

h) se asignará lugar y fecha de atención por el Ministerio de Salud;

i) se determinará la imputación presupuestaria que corresponderá al ingresante en función al lugar donde presta servicios.

4) 2- Procedimiento grupal: el COTE realizará las siguientes tramitaciones:

a) Con el Instituto de Seguridad Social: Se solicitará la asignación del número de afiliado a cada postulante.

A tal efecto: - se remitirá el listado de trámites a gestionar, fotocopia autenticada del documento de identidad y "Ficha Individual", acompañado deun soporte magnético con los datos respectivos; y- el ISS asignará el número de afiliadosobre el sistema informático y devolverá un recibo de documentación aportada.

b) Con el Banco de La Pampa: - el COTE generará un soporte magnético consistente con el sistema informático existente en el Banco de La Pampa SEM al efecto, y se lo remitirá;

- esta institución creará las cuentas y devolverá el soporte con la información actualizada; y - el COTE adicionará los datos bancarios a los aportados por el ciudadano.

c) Con la Policía Provincial:

- el COTE remitirá a la Policía de la provincia las solicitudes personalizadas para la emisión del "Certificado de Antecedentes", quien lo devolverá para anexar a las actuaciones correspondientes.

d) Con la Dirección General de Registro Civil y Capacidad de las Personas: - el COTE remitirá a la DGRCyCP las solicitudes personalizadas para la emisión del "Certificado de Libre Deuda Alimentaria", quien lo devolverá para anexar a las actuaciones correspondientes.

e) Trámite de designación:

- el COTE tramitará la caratulación de expedientes para los distintos grupos jurisdiccionales de ingresante en condiciones de ser designados en el régimen creado por esta ley, agregándose la documentación que corresponda y un detalle de trámites incluidos;

- el COTE generará el proyecto de norma legal que corresponda para tramitar la designación, que podrá instrumentarse en forma grupal;

- el COTE se lo remitirá al Tribunal de Cuentas a los efectos que corresponda;

- el COTE se encargará de su formalización; y - el COTE emitirá la constancia de designación y agregará la misma a la documentación personal del agente.

f) Informe de Designaciones: Concluida la tramitación de la designación, se desglosarán del legajo la documentación generada por el sistema y la provista por el ingresante las que, adjuntas a un detalle y a un soporte magnético cuando sea requerido, se remitirán a:

I. Instituto de Seguridad Social - Afiliaciones II. Instituto de Seguridad Social - Sempre III. Instituto de Seguridad Social - Dirección de Seguros IV. Administradora de Riesgos de Trabajo V. Departamento de Ajustes y Liquidaciones responsable del agente VI. Dirección de Personal correspondiente VII. Dirección de Presupuesto 4)3-Procedimiento complementario: En el período de condicionalidad establecido en el Estatuto contenido en el Anexo I, los legajos quedarán en el COTE y será responsabilidad de éste recibir y/o tramitar según corresponda la documentación complementaria correspondiente. Cumplida ésta, derivará los legajos a las respectivas direcciones de personal.

Durante el período de condicionalidad de su designación, el ciudadano deberá:

a) Completar toda la documentación que se le requiera.

b) Realizarse estudios complementarios de salud que se deriven del control médico pre -ocupacional.

Por su parte, el COTE deberá procurar:

a) Documentación que se requiera de otros organismos.

b) Calificación de la prestación de servicios.

c) Toda otra actividad que se derive de la tramitación.

Artículo 7º.- Establécese un procedimiento de control psicofísico, que se aplicará exclusivamente a los efectos de esta Ley, sujeto básicamente a los siguientes puntos:

a) Previo al ingreso: a los efectos del artículo anterior, se requerirá una evaluación profesional que contenga los siguientes items: - Examen psicofísico completo y estudios pertinentes al efecto;- Laboratorio: Hemograma, VSG, Uremia, Glucemia, Chagas, VDRL y orina completa- Radiológicos: Rx de tórax (frente) y columna lumbo sacra (frente y perfil)- Electrocardiograma b) Durante el período de condicionalidad: el ingresante deberá acreditar la realización de los estudios que se le hayan requerido, derivados del punto anterior.

Artículo 8º.- El COTE finalizará sus funciones el día 31 de diciembre de 2016, debiendo, por el procedimiento administrativo correspondiente, transferir toda aquella documentación que hubiera quedado pendiente a los organismos de personal correspondientes.

Artículo 9º.- Créase un (1) cargo de funcionario con la siguiente jerarquía presupuestaria: un (1) cargo de "Coordinador General del COTE" equivalente a la del cargo denominado "Director General" de la escala de funcionarios vigentes de la Administración Pública Provincial. El cargo se eliminará el día 31 de diciembre de 2016.- EXPEDIENTE N° 15139/15 SANTA ROSA, 9 DE DICIEMBRE DE 2015