Crea los conglomerados productivos en los Municipios de 2º y 3º Categoría

Artículo 1.

Créanse los Conglomerados Productivos que se emplazarán en los municipios de segunda y tercera categoría de la Provincia del Chaco, cuya extensión tendrá dos hectáreas como mínimo y diez hectáreas como máximo.



Artículo 2.

Los Conglomerados Productivos creados en el artículo precedente tendrán como objetivo propiciar la radicación de proyectos productivos incentivando la producción y generación de productos con valor agregado. Estos Conglomerados Productivos deberán tener conexión con la infraestructura necesaria para dicho fin, siendo de fundamental importancia las vías adecuadas de acceso a los mismos.



Artículo 3.

Establécese que los mismos deberán ser autorizados y registrados por el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Industria, Empleo y Trabajo; y podrán emplazarse en inmuebles pertenecientes a las municipalidades y/o a la Provincia del Chaco.



Artículo 4.

Será autoridad de aplicación de la presente el Ministerio de Industria, Empleo y Trabajo, el cual quedará facultado para dictar la reglamentación pertinente que asegure la operatividad de los Conglomerados Productivos, a fin del cumplimiento de los objetivos para los que fueron creados.



Artículo 5.

Invítase a los municipios provinciales de las categorías mencionadas a adherirse a la presente, a fin de coordinar acciones de colaboración e incentivar la instalación de los Conglomerados Productivos en los mismos.



Artículo 6.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.