Establécense en el presente Protocolo las pautas, modalidades y formalidades conforme a las cuales el personal policial o de cualquier otra fuerza de seguridad -que desempeñe sus funciones dentro de la jurisdicción de la provincia del Chaco-, deberán llevar a cabo el procedimiento de requisa de personas en la vía pública o detenidas en situación de flagrancia en la comisión de delitos, faltas o contravenciones.
En aquellos casos en los que la normativa prevea un procedimiento específico a seguir para la realización de tales requisas, el presente Protocolo será de aplicación complementaria, siempre y cuando no contradiga las normas específicas que regulen esos casos.
Este procedimiento se desplegará excepcionalmente, sin orden judicial, sólo en los casos de indicios suficientes, circunstancias debidamente fundadas o con motivos suficientes para presumir que en el cuerpo de una persona, sus vestimentas o sobre las cosas que llevare consigo, esté oculto algún objeto o elemento relacionado con la comisión de alguna falta o delito en investigación, en el marco de la función preventiva y de seguridad que ostenta el personal policial.
Este tipo de requisa será realizada en el lugar donde se haya detenido a la persona sospechada, ya sea en la vía pública, en lugares de acceso público general o restringido o en lugares a los que se debió acceder por evidentes razones de urgencia.
Todos los procedimientos de requisa, deberán desarrollarse dentro de los parámetros establecidos por la normativa vigente, con determinación de responsabilidades y respetando los siguientes principios básicos de intervención:
a) Proporcionalidad entre la intensidad de afectación a la intimidad del sujeto pasivo de la medida utilizada y los fines que se persiguen con su utilización. No procederá el examen de proporcionalidad previo al uso de la fuerza y empleo de medios coercitivos, si la persona reducida a un estado de indefensión.
b) Toda requisa requiere de justificación en su necesidad y urgencia y que de esta premura dependa el éxito de la investigación.
c) En ningún caso se deberá humillar a las personas sometidas a los procedimientos de requisa, debiendo respetarse, sin excepciones, su dignidad. d) Siempre que fuere posible, a los fines de lograr el resultado perseguido, se utilizará prioritariamente aquella medida que sea menos gravosa para la dignidad e intimidad de las personas.
e) De ser aplicable, se propiciará el entrenamiento de perros especializados o la utilización de escáneres detectores de huellas dactiloscópicas, metales, drogas y todo otro instrumento tecnológico que permita una rápida, pudorosa y transparente revisión de las personas detenidas en situación de flagrancia.
f) Aquel personal policial encargado del procedimiento, como el que lo ejecutare materialmente, deberá siempre, identificarse antes de proceder con la medida, poniendo en conocimiento de las personas a ser requisadas, los motivos de la misma.
g) Se deberá siempre, como primera medida, invitar a la persona detenida o demorada, a exhibir el objeto o elemento que se presumiere conseguido de manera prohibida o ilícita.
h) De ser posible, la requisa se efectuará por personal policial del mismo sexo que la persona a ser requisada.
i) En ningún caso, el personal de seguridad podrá realizar inspecciones en las cavidades del cuerpo de la persona a ser requisada.
j) Toda persona podrá ejercer el derecho de queja ante el Subsecretario de Asuntos Policiales, sin perjuicio de efectuar la denuncia del presunto hecho ante la Dirección de Control Policial.
k) La requisa se efectuará ante uno o más testigos del lugar donde se haya detenido a la persona, salvo que peligre el éxito de la misión, lo cual se hará constar debidamente en acta.
I) En ningún caso la requisa podrá ser causal de destrucción de los bienes propios de la persona a ser requisada. La rotura o sustracción de tales efectos personales, obliga a la institución actuante a la reposición de la mismas y al inicio de las actuaciones sumariales que correspondieren, a fin de deslindar presuntas responsabilidades que en el ámbito administrativo pudieren eventualmente haberse configurado, sin perjuicio de todo otro tipo de responsabilidad.
m) El procedimiento reglado en el presente Protocolo, podrá ser realizado en presencia de integrantes de la Dirección de Control Policial y por quien acredite un interés legitimo, siempre que esto no obstruya dicho procedimiento.
Esta modalidad de requisa se accionará sin orden judicial previa y siempre justificada en la situación de urgencia que conlleve el delito o falta en investigación. Será siempre superficial y consistirá en un cacheo corporal, mediante palpado general, sobre las ropas y objetos que portare la persona a ser requisada, comenzando desde la cabeza, siguiendo en cuello, brazos, torso y piernas, intentando detectar todo aquel elemento que se pudiere presumir motivo de la necesidad de la aplicación de tal medida.
Si durante la requisa se detectara algún elemento extraño a la persona y que pudiera constituir un objeto obtenido de manera prohibida o ilícita, se comunicará -conforme la vía jerárquica operativa- dando intervención a la autoridad judicial competente, a fin de que ésta resuelva sobre la intensidad a seguir en la requisa, no pudiendo compelerse al personal constituido en el lugar a violar los principios y normas establecidos en el presente Protocolo.
Cuando se tratare de niños, niñas o adolescentes menores de dieciocho (18) años de edad, siempre que haya motivos suficientes para presumir que en su cuerpo, sus vestimentas u objetos que llevaren consigo, pudieren ocultar cosas relacionadas con un delito, la requisa será conforme lo dispuesto por el artículo 9° de la ley nacional 26.061
El personal policial deberá actuar en un todo de acuerdo con lo normado y ante cualquier trasgresión, quedarán sujetos a las siguientes sanciones disciplinarias, establecidas en el Reglamento al Régimen Disciplinario Policial, decreto 463/58:
a) Apercibimiento.
b) Suspensión.
El apercibimiento es la advertencia formulada por el superior al subalterno, por la comisión de una falta cuya naturaleza o magnitud no hace menester otro castigo mayor. Deberá hacerse en términos claros, precisos y moderados, que no importen una afrenta o injuria a la persona del culpado (artículo 108, ss. y concordantes, decreto 463/58).
La suspensión consiste en la privación temporal del grado que invistiere el castigado, prohibición del uso de credencial, uniforme y armas de la institución; relevo temporario del servicio efectivo y pérdida del derecho a percepción de haberes, por el tiempo que dure la sanción. La suspensión no indica interrupción del estado policial. El suspendido quedará sujeto a las disposiciones del estatuto o ley orgánica y reglamentos policiales, no pudiendo ausentarse del lugar del destino sin previa autorización de la Jefatura de Policía (artículo 138, ss. Y concordantes, decreto 463/58).
El personal policial no podrá sustraerse del procedimiento previsto en el presente Protocolo.
Todas las requisas de personas, serán anotadas en los libros habilitados para tal fin, con sus respectivas especificaciones, debiéndose dejar registradas las firmas, corno constancia de todo acto realizado, del personal encargado del procedimiento y de quienes lo ejecuten materialmente. El resultado de la requisa se dejará constancia en el acta de procedimiento. Cuando la requisa haya arrojado resultados negativos, se dejará constancia de ello en un acta, la que deberá ser suscripta por los intervinientes y testigos.
De identificarse elementos de prueba, los mismos deberán ser recolectados según las reglas aplicables al tipo de objeto, garantizando la cadena de custodia. Será motivo de inicio de las actuaciones correspondientes, dándose intervención a la autoridad que por Superintendencia Administrativa corresponda, para labrar las acciones a que dieren lugar y la comunicación inmediata a la autoridad judicial correspondiente.
Las unidades operativas que realicen constantemente tareas de patrullajes, prevención e investigación, deben ser instruidas en la materia y capacitadas con respecto a la normativa local, nacional e internacional sobre derechos humanos y estándares de procedimiento penal y contravencional. A tal fin, la Secretaría de Seguridad podrá convocar a especialistas y a entidades afines a la materia.
Quienes participaren en las requisas, en todos los casos, están facultados a denunciar penal o administrativamente todo acto que pudiera constituir un delito o una infracción al presente Protocolo.
Dignidad e intimidad de las personas. Las requisas deberán realizarse evitando exponer a la persona a una situación degradante o humillante a nivel físico o mental.
A fin de fijar la intensidad en la práctica del procedimiento de requisa establecido en este Protocolo, se deberá tener presente que el mismo es un mecanismo de prevención y aseguramiento de la prueba, no un método de castigo, severidad o vejación alguna.
Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo