Expropiación de inmuebles necesarios para el complejo ambiental de tratamiento y disposición final de residuos urbanos del área metropolitana, Córdoba. Derogación de la Ley N° 10165

Artículo 1.

Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación todos los inmuebles necesarios y convenientes para la ejecución del Complejo Ambiental de Tratamiento, Valorización y Disposición Final de los Residuos Urbanos del Área Metropolitana de Córdoba y los pertinentes accesos, a localizarse entre las coordenadas que se detallan en el Croquis Anexo a la presente.



Artículo 2.

Las medidas lineales, angulares y de superficie definitivas de los inmuebles descriptos en el artículo 1º de esta Ley, serán las que resulten de las operaciones de mensura que se realicen a los fines del cumplimiento de la presente de conformidad a la individualización que realizará el Poder Ejecutivo.



Artículo 3.

Los inmuebles declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación en el artículo 1º de esta Ley ingresarán al dominio público de la Provincia y se inscribirán en el Registro General de la Provincia de Córdoba.



Artículo 4.

El Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a fin de reflejar presupuestariamente lo establecido en la presente Ley.



Artículo 5.

Determínese como zona de restricción para el establecimiento o desarrollo de emprendimientos inmobiliarios residenciales, complejos habitacionales o desarrollos urbanísticos para residencia permanente o transitoria de población o casas habitacionales, sean públicas o privados, sobre las fracciones que se extiendan en una franja de mil metros (1000 m) alrededor de todo el perímetro de la zona determinada en el artículo 1º de la presente Ley.



Artículo 6.

Derógase la Ley Nº 10165



Artículo 7.

Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial