Establece Cláusula ineficaz a la publicación en playas de estacionamiento vehicular

Artículo 1.

Establécese como "cláusula ineficaz" en los términos del articulo 37 de la ley nacional 24.240, la publicación en carteles, tickets o cualquier otro documento similar entregado por el establecimiento, de la leyenda "La empresa no se responsabiliza por los daños, robos o hurtos que pudieran sufrir los vehículos" o frases similares, que tiendan a evadir la responsabilidad de la empresa, en las playas de estacionamiento vehicular de carácter público o privadas existentes en la Provincia del Chaco.



Artículo 2.

Dentro del plazo establecido por la autoridad de aplicación, los establecimientos mencionados en el artículo 1°, deberán retirar toda cartelera exhibida o dejar de emitir tickets o documento similar que presente el contenido previsto en el artículo precedente.



Artículo 3.

Sanciones. Verificada la existencia de infracción a la presente ley, son de aplicación las sanciones previstas en la ley 24.240 de Defensa del Consumidor.



Artículo 4.

Autoridad de aplicación. La Subsecretaria de Comercio dependiente del Ministerio de Industria, Empleo y Trabajo de la Provincia del Chaco es la autoridad de aplicación de la presente ley.



Artículo 5.

Invítase a los Municipios de la Provincia del Chaco a adherirse a la presente ley.



Artículo 6.

El Poder Ejecutivo tendrá un plazo de 60 días a partir de su promulgación para dictar su reglamentación.



Artículo 7.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo