Establécese como "cláusula ineficaz" en los términos del articulo 37 de la ley nacional 24.240, la publicación en carteles, tickets o cualquier otro documento similar entregado por el establecimiento, de la leyenda "La empresa no se responsabiliza por los daños, robos o hurtos que pudieran sufrir los vehículos" o frases similares, que tiendan a evadir la responsabilidad de la empresa, en las playas de estacionamiento vehicular de carácter público o privadas existentes en la Provincia del Chaco.
Dentro del plazo establecido por la autoridad de aplicación, los establecimientos mencionados en el artículo 1°, deberán retirar toda cartelera exhibida o dejar de emitir tickets o documento similar que presente el contenido previsto en el artículo precedente.
Sanciones. Verificada la existencia de infracción a la presente ley, son de aplicación las sanciones previstas en la ley 24.240 de Defensa del Consumidor.
Autoridad de aplicación. La Subsecretaria de Comercio dependiente del Ministerio de Industria, Empleo y Trabajo de la Provincia del Chaco es la autoridad de aplicación de la presente ley.
Invítase a los Municipios de la Provincia del Chaco a adherirse a la presente ley.
El Poder Ejecutivo tendrá un plazo de 60 días a partir de su promulgación para dictar su reglamentación.
Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo