Créase el «PROGRAMA PROVINCIAL DE FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS MUNICIPALES PARA UNA CIUDAD SEGURA», en el ámbito de la Secretaria de Seguridad y Justicia, de acuerdo a los principios y pautas establecidos en la presente Ley.
El Estado Provincial promueve la paulatina profesionalización, perfeccionamiento de la función de seguridad ciudadana de las municipalidades y la participación comunitaria mediante la ejecución del presente programa, que será administrado por la Secretaría de Seguridad y Justicia o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Tendrán acceso a la ejecución del presente programa los municipios de más de veinticinco mil habitantes (25.000), conforme el último censo nacional de población realizado y teniendo en cuenta los términos previstos en los convenios de colaboración suscriptos al efecto entre éstos y la Secretaría de Seguridad y Justicia de la Provincia. Los demás municipios podrán adherir mediante Ordenanza.
La Secretaria de Seguridad y Justicia a través de la Subsecretaría de Justicia y Prevención del Delito; creará la «Unidad de Apoyo a la Gestión Municipal Políticas de Seguridad Pública». Esta unidad técnica generará los insumos metodológicos necesarios para apoyar a todos los municipios comprendidos en la presente en materias de seguridad pública de acuerdo al programa.
El programa creado en la presente Ley tendrá como ejes centrales los siguientes subprogramas:
a) Asignación de recursos para el apoyo a la labor de las Municipalidades en materia de seguridad ciudadana, destinados a financiar proyectos preferentemente relacionados con la violencia intrafamiliar, resolución alternativa de conflictos, prevención de la violencia escolar, de adicciones y demás proyectos encuadrados en dicha materia.
b) Brindar apoyo económico a las Municipalidades para llevar adelante la instalación de tecnologías que permitan mejorar la prevención y articulación con la Secretaría de Seguridad y Justicia de la Provincia.
c) Desarrollar proyectos tendientes a dotar, a los sectores barriales, de cámaras de seguridad y centros de monitoreo; complementando el mismo mediante mecanismos de cooperación logística entre los distintos niveles de gobierno para fortalecer las tareas de prevención en las zonas más conflictivas.
d) Llevar adelante la conformación y capacitación de equipos multidisciplinarios y equipos técnicos de seguridad ciudadana pertenecientes a la órbita del municipio participante.
e) Asignación de recursos destinados a la capacitación, perfeccionamiento y formación de personal civil como operadores de los sistemas de monitoreo a través del Instituto Superior de Formación Policial.
f ) Fortalecer la capacidad de los tomadores de decisiones de las Municipalidades y del Ministerio de Seguridad y Justicia, en la formulación, implementación y evaluación de políticas públicas de seguridad ciudadana, a través de un sistema de indicadores estandarizados que permita la medición y el seguimientode eventos relacionados con la convivencia y la seguridad ciudadana.
g) Realización de estudios para el seguimiento y apoyo del programa, con una asignación de recursos destinados al financiamiento de encuestas y otros estudios orientados a apoyar científicamente la intervención social y la elaboración del diagnóstico y plan comunal de seguridad ciudadana, h) Realización de actividades de difusión de las temáticas incluidas en el programa y otras conexas y de campañas de concientización.
Autorizase a la Secretaría de Seguridad y Justicia de la Provincia a suscribir convenios con el Instituto Superior de Formación Policial, con Universidades e instituciones públicas y privadas, a los efectos de llevar adelante el cumplimiento del programa creado por la presente Ley.
Los antecedentes de cada proyecto serán remitidos desde el Municipio a la Secretaría de Seguridad y Justicia. Una vez presentado, la Secretaría deberá en un plazo de treinta (30) días corridos contados desde su recepción, aprobarlos o rechazarlos, de conformidad con los requisitos técnicos establecidos en la reglamentación del programa, debiendo remitir copia al CONSEJO PROVINCIAL DE SEGURIDAD (CO.PRO.SE.).Una vez presentado , la Secretaría de Seguridad y Justicia deberá en un plazo de treinta (30) días corridos contados desde su recepción, aprobarlos o rechazarlos, de conformidad con los requisitos técnicos establecidos en la regulación del programa creado por la presente Ley o con los objetivos determinados en el Plan de Seguridad Ciudadana.
La aprobación de cada proyecto presentado, cuando coincida con los postulados y fines del presente programa, se efectuará mediante resolución dictada por la autoridad de aplicación. Aprobado el o los proyectos, se le comunicará al municipio postulante, dentro del plazo de diez (10) días contados desde la fecha de su aprobación final, citándoselo para que concurra a suscribir el convenio respectivo, cuya copia, se elevará al CONSEJO PROVINCIAL DE SEGURIDAD (CO.PRO.SE.) para su información. Los fondos destinados a un proyecto aprobado podrán excepcionalmente ser reasignados por la autoridad de aplicación, en caso de renuncia o desistimiento por parte del Municipio ejecutante, o por eventuales incumplimientos posteriores. La reasignación de proyectos, iniciada su ejecución y/o realizado el traspaso de fondos correspondientes, deberá ser autorizada por la Secretaría, previa solicitud fundada, debiéndose informar al CONSEJO PROVINCIAL DE SEGURIDAD (CO.PRO.SE.). A sólo criterio dé la autoridad de aplicación, serán desaprobados todos aquellos proyectos que por sus características particulares y/o razones de oportunidad, mérito o conveniencia, no mantengan coherencia o se muestren contrarios a la política criminal y planificación de trabajo establecida por la Secretaría de Seguridad y Justicia.
Los recursos que sean adjudicados a cada Municipio tendrán el carácter de aporte no reintegrable y deben manejarse en cuentas corrientes exclusivas para tales fines- Para ser beneficiario del programa, el Municipio deberá asegurar condiciones presupuestarias adecuadas que permitan la afectación específica de las transferencias a los proyectos aprobados, sin dejar habilitada la posibilidad a que sean re direccionadas a otros fines.
La ejecución de cada proyecto será fiscalizada y evaluada por el municipio solicitante, debiendo el mismo, conforme la reglamentación de la presente, remitir a la Secretaría de Seguridad y Justicia los informes que resulten pertinentes.
Los resultados obtenidos serán tenidos en cuenta a la hora de analizar la aprobación de futuros proyectos.
Los proyectos presentados para su evaluación y eventual aprobación deberán contar, obligatoriamente, con INDICADORES MEDIBLES, que permitan evaluar de manera cuali/cuantitativa las metas propuestas. Dichos indicadores, que expresen la sustentabilidad social de las iniciativas, serán expresados en valores mensurables: número de beneficiarios, horas empleadas,población alcanzada por la iniciativa, metros cuadrados de construcción, etcétera y se plantearán de manera parcial, para cada etapa prevista. El control de cumplimiento de los indicadores será realizado por la Secretaría de Seguridad, mediante la intervención de profesionales idóneos y será condición excluyente para la continuidad y/o eventual prórroga del proyecto.
La Secretaría de Seguridad y Justicia implementará procedimientos para el aprovechamiento de la información de incidencia delictiva y de eventos en materia de protección civil, procedimientos de operación y coordinación para dar respuesta a los servicios solicitados a la Unidad de Operaciones Policiales. Coordinará, asimismo, la implementación de procedimientos, operativos, monitoreo, coordinación y distribución de información para la operación de las áreas de jurisdicción Municipal en aquellas políticas de control para el cumplimiento de Ordenanzas y acontecimientos como accidentes, emergencias médicas y otras.
Todo evento financiado y realizado, o material financiado a través del programa creado por la presente Ley, deberá llevar la leyenda: «Programa Provincial, Proyectos Municipales para una Ciudad Segura»,
El Poder Ejecutivo deberá presupuestar los fondos necesarios a los efectos de afrontar los gastos que demanden el cumplimiento y puesta en funcionamiento de la presente Ley.
Desígnese como Autoridad de Aplicación del programa creado en la presente Ley la Secretaría de Seguridad y Justicia de la Provincia o el organismo que en el futuro lo reemplace.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el término de sesenta (60) días a partir de la fecha de su promulgación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo