Creación del Programa Provincial de Financiamiento de Proyectos Municipales para una Ciudad Segura

Artículo 1. CREACIÓN

Créase el «PROGRAMA PROVINCIAL DE FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS MUNICIPALES PARA UNA CIUDAD SEGURA», en el ámbito de la Secretaria de Seguridad y Justicia, de acuerdo a los principios y pautas establecidos en la presente Ley.



Artículo 2. PROMOCIÓN DEL ESTADO

El Estado Provincial promueve la paulatina profesionalización, perfeccionamiento de la función de seguridad ciudadana de las municipalidades y la participación comunitaria mediante la ejecución del presente programa, que será administrado por la Secretaría de Seguridad y Justicia o el organismo que en el futuro lo reemplace.



Artículo 3. DE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA

Tendrán acceso a la ejecución del presente programa los municipios de más de veinticinco mil habitantes (25.000), conforme el último censo nacional de población realizado y teniendo en cuenta los términos previstos en los convenios de colaboración suscriptos al efecto entre éstos y la Secretaría de Seguridad y Justicia de la Provincia. Los demás municipios podrán adherir mediante Ordenanza.



Artículo 4. UNIDAD TÉCNICA DE APOYO A LA GESTIÓN MUNICIPAL EN POLÍTICAS DE SEGURIDAD PÚBLICA

La Secretaria de Seguridad y Justicia a través de la Subsecretaría de Justicia y Prevención del Delito; creará la «Unidad de Apoyo a la Gestión Municipal Políticas de Seguridad Pública». Esta unidad técnica generará los insumos metodológicos necesarios para apoyar a todos los municipios comprendidos en la presente en materias de seguridad pública de acuerdo al programa.



Artículo 5. ÁREAS O SUB - PROGRAMAS

El programa creado en la presente Ley tendrá como ejes centrales los siguientes subprogramas:

a) Asignación de recursos para el apoyo a la labor de las Municipalidades en materia de seguridad ciudadana, destinados a financiar proyectos preferentemente relacionados con la violencia intrafamiliar, resolución alternativa de conflictos, prevención de la violencia escolar, de adicciones y demás proyectos encuadrados en dicha materia.

b) Brindar apoyo económico a las Municipalidades para llevar adelante la instalación de tecnologías que permitan mejorar la prevención y articulación con la Secretaría de Seguridad y Justicia de la Provincia.

c) Desarrollar proyectos tendientes a dotar, a los sectores barriales, de cámaras de seguridad y centros de monitoreo; complementando el mismo mediante mecanismos de cooperación logística entre los distintos niveles de gobierno para fortalecer las tareas de prevención en las zonas más conflictivas.

d) Llevar adelante la conformación y capacitación de equipos multidisciplinarios y equipos técnicos de seguridad ciudadana pertenecientes a la órbita del municipio participante.

e) Asignación de recursos destinados a la capacitación, perfeccionamiento y formación de personal civil como operadores de los sistemas de monitoreo a través del Instituto Superior de Formación Policial.

f ) Fortalecer la capacidad de los tomadores de decisiones de las Municipalidades y del Ministerio de Seguridad y Justicia, en la formulación, implementación y evaluación de políticas públicas de seguridad ciudadana, a través de un sistema de indicadores estandarizados que permita la medición y el seguimientode eventos relacionados con la convivencia y la seguridad ciudadana.

g) Realización de estudios para el seguimiento y apoyo del programa, con una asignación de recursos destinados al financiamiento de encuestas y otros estudios orientados a apoyar científicamente la intervención social y la elaboración del diagnóstico y plan comunal de seguridad ciudadana, h) Realización de actividades de difusión de las temáticas incluidas en el programa y otras conexas y de campañas de concientización.



Artículo 6. AUTORIZACIÓN

Autorizase a la Secretaría de Seguridad y Justicia de la Provincia a suscribir convenios con el Instituto Superior de Formación Policial, con Universidades e instituciones públicas y privadas, a los efectos de llevar adelante el cumplimiento del programa creado por la presente Ley.



Artículo 7. DE LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS

Los antecedentes de cada proyecto serán remitidos desde el Municipio a la Secretaría de Seguridad y Justicia. Una vez presentado, la Secretaría deberá en un plazo de treinta (30) días corridos contados desde su recepción, aprobarlos o rechazarlos, de conformidad con los requisitos técnicos establecidos en la reglamentación del programa, debiendo remitir copia al CONSEJO PROVINCIAL DE SEGURIDAD (CO.PRO.SE.).Una vez presentado , la Secretaría de Seguridad y Justicia deberá en un plazo de treinta (30) días corridos contados desde su recepción, aprobarlos o rechazarlos, de conformidad con los requisitos técnicos establecidos en la regulación del programa creado por la presente Ley o con los objetivos determinados en el Plan de Seguridad Ciudadana.



Artículo 8. DE LA APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS

La aprobación de cada proyecto presentado, cuando coincida con los postulados y fines del presente programa, se efectuará mediante resolución dictada por la autoridad de aplicación. Aprobado el o los proyectos, se le comunicará al municipio postulante, dentro del plazo de diez (10) días contados desde la fecha de su aprobación final, citándoselo para que concurra a suscribir el convenio respectivo, cuya copia, se elevará al CONSEJO PROVINCIAL DE SEGURIDAD (CO.PRO.SE.) para su información. Los fondos destinados a un proyecto aprobado podrán excepcionalmente ser reasignados por la autoridad de aplicación, en caso de renuncia o desistimiento por parte del Municipio ejecutante, o por eventuales incumplimientos posteriores. La reasignación de proyectos, iniciada su ejecución y/o realizado el traspaso de fondos correspondientes, deberá ser autorizada por la Secretaría, previa solicitud fundada, debiéndose informar al CONSEJO PROVINCIAL DE SEGURIDAD (CO.PRO.SE.). A sólo criterio dé la autoridad de aplicación, serán desaprobados todos aquellos proyectos que por sus características particulares y/o razones de oportunidad, mérito o conveniencia, no mantengan coherencia o se muestren contrarios a la política criminal y planificación de trabajo establecida por la Secretaría de Seguridad y Justicia.



Artículo 9. RECURSOS

Los recursos que sean adjudicados a cada Municipio tendrán el carácter de aporte no reintegrable y deben manejarse en cuentas corrientes exclusivas para tales fines- Para ser beneficiario del programa, el Municipio deberá asegurar condiciones presupuestarias adecuadas que permitan la afectación específica de las transferencias a los proyectos aprobados, sin dejar habilitada la posibilidad a que sean re direccionadas a otros fines.



Artículo 10. EJECUCIÓN DE PROYECTOS

La ejecución de cada proyecto será fiscalizada y evaluada por el municipio solicitante, debiendo el mismo, conforme la reglamentación de la presente, remitir a la Secretaría de Seguridad y Justicia los informes que resulten pertinentes.

Los resultados obtenidos serán tenidos en cuenta a la hora de analizar la aprobación de futuros proyectos.



Artículo 11. EVALUACIÓN DE PROYECTOS

Los proyectos presentados para su evaluación y eventual aprobación deberán contar, obligatoriamente, con INDICADORES MEDIBLES, que permitan evaluar de manera cuali/cuantitativa las metas propuestas. Dichos indicadores, que expresen la sustentabilidad social de las iniciativas, serán expresados en valores mensurables: número de beneficiarios, horas empleadas,población alcanzada por la iniciativa, metros cuadrados de construcción, etcétera y se plantearán de manera parcial, para cada etapa prevista. El control de cumplimiento de los indicadores será realizado por la Secretaría de Seguridad, mediante la intervención de profesionales idóneos y será condición excluyente para la continuidad y/o eventual prórroga del proyecto.



Artículo 12. DEL APROVECHAMIENTO DE LA INFORMACIÓN

La Secretaría de Seguridad y Justicia implementará procedimientos para el aprovechamiento de la información de incidencia delictiva y de eventos en materia de protección civil, procedimientos de operación y coordinación para dar respuesta a los servicios solicitados a la Unidad de Operaciones Policiales. Coordinará, asimismo, la implementación de procedimientos, operativos, monitoreo, coordinación y distribución de información para la operación de las áreas de jurisdicción Municipal en aquellas políticas de control para el cumplimiento de Ordenanzas y acontecimientos como accidentes, emergencias médicas y otras.



Artículo 13. LEYENDA

Todo evento financiado y realizado, o material financiado a través del programa creado por la presente Ley, deberá llevar la leyenda: «Programa Provincial, Proyectos Municipales para una Ciudad Segura»,



Artículo 14. FONDOS

El Poder Ejecutivo deberá presupuestar los fondos necesarios a los efectos de afrontar los gastos que demanden el cumplimiento y puesta en funcionamiento de la presente Ley.



Artículo 15. AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Desígnese como Autoridad de Aplicación del programa creado en la presente Ley la Secretaría de Seguridad y Justicia de la Provincia o el organismo que en el futuro lo reemplace.



Artículo 16. REGLAMENTACIÓN

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el término de sesenta (60) días a partir de la fecha de su promulgación.



Artículo 17. LEY GENERAL

Comuníquese al Poder Ejecutivo