Prespuesto del poder legislativo ejercicio financiero año 2016

Artículo 1.

Establécese en la suma de Pesos Cuatrocientos Sesenta y Nueve Millones Setecientos Treinta y Dos Mil Quinientos ($ 469.732.500,00), las Erogaciones del Presupuesto de Gastos de la Cámara de Representantes de la Provincia de Misiones para el Ejercicio Financiero 2016, con la discriminación de importes y conceptos obrantes en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Ley.



Artículo 2.

Fíjase a partir del 1 de enero de 2016, el Plantel de Cargos del Personal de la Cámara de Representantes en: Cargos Políticos con autoridad funcional, Cargos de Planta Permanente y Planta Temporaria, Con y Sin Autoridad Funcional, conforme al detalle obrante en las planillas que, como Anexos II, III y IV, forman parte de la presente Ley, facultándose a la Presidencia de la Cámara a dictar los respectivos decretos para hacer uso de los cargos previstos en la categoría "A Clasificar", cuando razones de servicio lo requieran.



Artículo 3.

Determínase que la Presidencia de la Cámara de Representantes puede disponer por decreto de lo siguiente:

a) designaciones y promociones del personal de acuerdo al número de cargos fijados en los Anexos III y IV de la presente Ley. La insuficiencia de crédito en la Partida de Personal, no resultará impedimento para cubrir vacantes existentes en el Presupuesto, en razón de la autorización precedente;

b) reestructuraciones y/o modificaciones que consideren convenientes o indispensables, de los créditos y partidas del presente Presupuesto de Gastos, con la única limitación de no alterar la suma total de las erogaciones autorizadas en el Artículo 1 de la presente Ley, con informe a la Comisión de Presupuesto, Impuestos, Hacienda y Asuntos Económicos. Respecto a las Plantas de Personal Permanente y Temporario solo es factible la reestructuración de categorías de cargos cuando:

1) se transforme la categoría del cargo vacante en otro de menor costo; 2) el costo mensual de los cargos que se incorporen, no superen a los que se disminuyen.

c) concesiones de adicionales o bonificaciones generales o particulares establecidas por Ley I - N.° 73 (Antes Ley 2603), al personal de las Plantas Permanente y Temporaria, como así también, los adicionales previstos en los Artículos 1, Incisos 2), 4), 5) y 6); y 2 de la Ley I - N.° 73 (Antes Ley 2603), a los agentes adscriptos y/o afectados a la Cámara de Representantes, que desempeñen las funciones y/o tareas establecidas en los mismos;

d) modificaciones en la Escala de Remuneraciones y sus conceptos adicionales, incrementos remunerativos y no remunerativos y/o bonificaciones generales o particulares para las plantas de personal establecidas en el Artículo 2 de la presente Ley, debiendo comunicarse las mismas a la Comisión de Presupuesto, Impuestos, Hacienda y Asuntos Económicos; e) nombramiento y remoción de los cargos políticos de Secretarios y Prosecretarios Legislativos; f) de los créditos establecidos en las partidas Bienes y Servicios No Personales sin Discriminar, Aportes a Actividades no Lucrativas y Crédito Adicional para Financiar Erogaciones Corrientes y Crédito Adicional para Financiar Erogaciones de Capital;

g) la aceptación de renuncias de Agentes a quienes se les otorgue el retiro voluntario extraordinario, dentro del término previsto en la reglamentación;

h) la eliminación de las categorías vacantes, por aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior;

i) desagregaciones por conceptos remunerativos de los haberes fijos máximos estipulados para las Plantas Permanente y Temporaria, del nivel Con Autoridad Funcional;

j) subrogancias en los cargos de Planta Permanente Con Autoridad Funcional, ocupados o vacantes, cuando razones de servicio impongan su cobertura por personal de la Planta Permanente o Temporaria, afectados y/o adscriptos a este Poder.

Por la responsabilidad legal de la Dirección de Administración y sus dependencias en el manejo del presupuesto, de los fondos y del patrimonio público; las subrogancias ejercidas en la misma, en cada Ejercicio Financiero, por períodos discontinuos menores a treinta (30) días y mayores a diez (10) días; se acumularán a efectos del pago correspondiente, una vez cumplido el tiempo mínimo establecido por las normas legales y reglamentarias que rigen en la materia;

k) contrataciones bajo la modalidad de locación de servicios sin relación de dependencia, determinando el plazo y monto de las retribuciones. En ningún caso, el valor de las cuotas partes mensuales que se pacten como retribución por este tipo de contratos podrá superar el importe de sueldo neto a cobrar correspondiente al cargo de mayor remuneración de la Planta Temporaria, al momento de su celebración y tampoco su duración podrá exceder el período del Ejercicio Financiero;

1) incorporar al Presupuesto correspondiente los créditos necesarios para atender residuos pasivos perimidos, cuando se perfeccionen los supuestos previstos en el Artículo 81 in fine de la Ley VII - N.° 11 (Antes Ley 2303) de Contabilidad de la Provincia, en función de las facultades previstas en el inciso b) del presente artículo.



Artículo 4.

Considérase que la facultad de los Secretarios y Prosecretarios Legislativos para autorizar y aprobar gastos, es la misma que la prevista en el Poder Ejecutivo provincial para los Ministros Secretarios de Estado y Subsecretarios, respectivamente, con arreglo a la reglamentación vigente.



Artículo 5.

Dispónese que la presente Ley se incorpora al Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Administración Pública Provincial correspondiente al Ejercicio 2016, incrementándose la Economía por No Inversión del Ejercicio 2016, en la suma de Pesos Cuatrocientos Sesenta y Nueve Millones Setecientos Treinta y Dos Mil Quinientos ($ 469.732.500,00).



Artículo 6.

Ténganse por bien ejecutadas y ratifícase las designaciones, reubicaciones y reestructuraciones de las Plantas Permanente y Temporaria, efectuadas durante la Ejecución del Presupuesto del año 2015, hasta la sanción de la presente Ley; y dense por bien percibidos los importes liquidados y abonados en conceptos de remuneraciones y demás beneficios, a los Señores Legisladores, Autoridades y al Personal de las Plantas Permanente y Temporaria de la Cámara de Representantes, en el mismo período.



Artículo 7.

Libéranse las Economías por No Inversión del Ejercicio Financiero 2015, previstas en el Artículo 5 de la Ley VII - N.° 78.



Artículo 8.

Ratificase la vigencia del Artículo 8 de la Ley VII - N.° 78, en su parte pertinente; y de la Resolución C.R./R. 15-2012/13. Ratifícase asimismo, la vigencia de los Decretos N.° 520/14, 072/15, 100/15, 189/15 y 235/15; y facúltase a la Presidencia de la Cámara de Representantes a establecer si fuera necesario, un nuevo régimen en relación a lo dispuesto por Decretos 043/13 y 072/15.



Artículo 9.

Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial