La presente Ley regula el Ejercicio de la actividad profesional vinculada a las Ciencias Criminalística y Criminología, en todo el ámbito territorial de la provincia de Salta.
Para ejercer las profesiones reguladas por la presente Ley en el ámbito de la provincia de Salta, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Título Universitario reconocido oficialmente y con validez nacional, de Licenciado en Criminalística y/o Criminología, Perito Documentólogo, Perito Balístico, Perito Papiloscopo, Perito Accidentólogo, Perito en Inspecciones Oculares y Dactiloscopía, o cualquier otro equivalente a tales especialidades otorgado por Universidad Nacional, Provincial o Extranjera, siempre que tengan el reconocimiento y validez mencionadas.
b) Título Terciario habilitante expedido por Institutos de Educación Superior No Universitarios, Estatal o Privado reconocidos, Nacional o Provincial.
c) Contar con la matrícula profesional expedida por el Colegio de Profesionales de Criminalística y Criminología de la Provincia de Salta.
d)Tener plena capacidad civil y no estar inhabilitado judicial o administrativamente para el ejercicio profesional.
e) Denunciar domicilio real y constituir domicilio legal en la Provincia.
Quienes cumplan los requisitos exigidos podrán desarrollar la actividad profesional regulada, individual o colectivamente, judicial o extrajudicialmente, en Instituciones Públicas o Privadas y tendrán, en su caso, las incompatibilidades que determinen las leyes respectivas.
Son deberes de los Colegiados los siguientes:
a) Informar toda modificación del domicilio dentro de un plazo de cinco (5) días de producida.
b) Pagar regularmente las cuotas de ejercicio profesional, contribuciones especiales fijadas por Asamblea y aportes determinados por Ley destinados al Colegio.
c) Realizar las actividades profesionales con lealtad, probidad, responsabilidad y capacidad científica respecto de terceros o demás profesionales.
d) Guardar secreto profesional respecto a los hechos que ha conocido, con las salvedades de la Ley.
e) Cumplir con las leyes sobre incompatibilidad de cargos públicos.
Son derechos de los Colegiados los siguientes:
a) Percibir los honorarios devengados conforme a lo dispuesto en las normas respectivas.
b) Al reintegro de los gastos realizados con motivo de su gestión.
c) Perseguir por vía de ejecución, el pago de los honorarios regulados y gastos aprobados judicialmente.
d) Denunciar ante el Colegio Profesional o autoridad competente, toda transgresión a la presente Ley.
Son prohibiciones de los Colegiados las siguientes:
a) Procurarse clientela por medios incompatibles con la dignidad profesional.
b) Publicar avisos que puedan inducir a engaños y ofrecer servicios violatorios de la ética profesional.
c) Delegar o subrogar en terceros la ejecución o responsabilidad de los servicios de su competencia.
Los profesionales en Criminalística o Criminología podrán ejercer las actividades previstas en las incumbencias de sus respectivos títulos habilitantes, siempre y cuando estén debidamente matriculados en el Colegio de Profesionales de Criminalística y Criminología que se crea mediante esta Ley.
El monto de los honorarios que deban percibir los Colegiados por su labor profesional, judicial o extrajudicial en todo el territorio de la Provincia, se determinará con arreglo al artículo 5º.
Para fijar los honorarios del profesional se tendrá en cuenta:
a) El monto del interés comprometido en juicio o fuera de él.
b) La naturaleza y complejidad de las tareas realizadas.
c) El mérito de la labor profesional apreciado por la calidad, eficiencia y extensión del trabajo.
d) Las diligencias que realizó para cumplir su cometido, como presentación de escritos, notificaciones, compulsas, etc.
La designación de peritos en causas judiciales es competencia de la Corte de Justicia de la Provincia, conforme lo establecen las leyes respectivas; tratándose de aspectos relacionados con la actividad regulada por la presente Ley, deberá recaer en profesionales matriculados y en cada oportunidad, se comunicará la decisión al Colegio con antelación suficiente a la fecha de sorteo, a fin de que un representante del mismo pueda asistir y presenciar el acto correspondiente.
A los fines del artículo anterior, inmediatamente después de su constitución, el Colegio remitirá a la Corte de Justicia la nómina de los profesionales matriculados y habilitados para el ejercicio de la profesión; asimismo, mantendrá permanentemente actualizada la misma, para lo cual comunicará formalmente y en cada oportunidad el otorgamiento de nuevas matriculas, suspensiones o inhabilitaciones que resolviere.
Si luego de posesionado en el cargo de perito, la o las partes peticionantes desistieren de la realización de la pericia o no depositaren el importe fijado en concepto de anticipo de gastos peticionado por el perito, el Juez interviniente regulará los honorarios del mismo, teniendo en cuenta la labor que lleva realizada y ordenará la restitución de los gastos acreditados.
En las designaciones de oficio, los peritos no podrán exigir a las partes el pago de honorarios o anticipo de gastos; si podrán hacerlo, a cualquiera de ellas, cuando tal designación fue con la conformidad de ambas partes. Si una de las partes se hubiere opuesto a la prueba pericial, sólo estará obligada al pago cuando resultare condenada en costas sin perjuicio de lo dispuesto en las normas vigentes sobre la materia.
Por esta Ley se considera ejercicio ilegal de la profesión:
a) Intentar o desarrollar la actividad regulada sin estar debidamente inscripto en la matrícula y habilitado por el Colegio.
b) Evacuar consultas sin contar con título habilitante, en forma onerosa o gratuita, sobre cuestiones reservadas al profesional de la matrícula.
c) Publicar la prestación de la actividad regulada, sin indicar en forma clara nombre y apellido, título profesional y número de matrícula o consignar informaciones inexactas, ambiguas o que de algún modo presten confusión sobre el profesional de que se trata, título o actividad ofrecida.
d) Usar, individual o colectivamente denominaciones que permitan inferir o atribuir la idea del ejercicio de la actividad regulada, sin contar con matrícula profesional.
Créase el Colegio de Profesionales de Criminalística y Criminología de la Provincia de Salta con sede en la ciudad de Salta el que desarrollará sus actividades con el carácter, derechos y obligaciones de una persona jurídica de Derecho Público no estatal, ajustando su accionar a la presente Ley y reglamentaciones que se dicten.
El Colegio estará integrado por todos los profesionales que cumplan los requisitos establecidos en la presente Ley.
Tendrá jurisdicción en toda la Provincia y podrá establecer delegaciones en el interior.
El Colegio tiene las siguientes funciones, atribuciones y deberes:
a) Otorgar la matrícula habilitante para el ejercicio profesional.
b) Ejercer el gobierno de la matrícula, llevar su registro, el legajo individual de cada colegiado y otorgar la credencial habilitante para el ejercicio de la profesión.
c) Confeccionar la lista de profesionales y sus modificaciones, a los efectos de presentarla ante la Corte de Justicia.
d) Velar por el cumplimiento de esta Ley, los estatutos propios, reglamentaciones que se dicten y toda Ley o disposición de la autoridad competente, atinente al ejercicio de la profesión de los colegiados.
e) Fiscalizar el correcto ejercicio de la profesión, tendiendo a la observancia del decoro y las reglas de ética profesional que dicta el Colegio.
f) Establecer los honorarios mínimos éticos y su escala.
g) Ejercer la potestad disciplinaria sobre todos los colegiados, h) Garantizar el libre ejercicio de la profesión de sus colegiados.
i) Fomentar el espíritu de solidaridad y reciprocidad entre sus colegiados.
j) Contribuir al estudio y solución de los problemas que, de cualquier forma, afecten el ejercicio profesional.
k) Estimular las actividades de investigación científica y organizar jornadas sobre temas de perfeccionamiento profesional.
l) Nombrar, contratar, remover o sancionar a sus empleados, con arreglo a la normativa vigente.
m) Designar, contratar o consultar a asesores y apoderados.
n) Adquirir, vender, gravar, aceptar legados, herencias y donaciones; o administrar bienes propios de cualquier naturaleza y el patrimonio social. Para toda adquisición, venta o gravamen de bienes, se requiere el consentimiento de la Asamblea con el voto de las dos terceras partes de los colegiados presentes.
ñ) Dictar los reglamentos que de conformidad con esta Ley regirán su funcionamiento y el uso de sus atribuciones.
o) Realizar toda otra actividad que no sea contraria a los fines del Colegio.
p) Representar a los colegiados ante las autoridades y entidades públicas y privadas.
q) Establecer vínculos con otras instituciones o entidades gremiales, científicas y culturales, nacionales, provinciales, municipales o extranjeras.
r) Denunciar, ante quienes corresponda, el ejercicio ilegal de la profesión promoviendo las acciones civiles y penales que por derechos correspondan.
s) Emitir opinión sobre los temas relacionados con la profesión.
t) Determinar el número de delegaciones, sus jurisdicciones y los lugares de funcionamiento de las mismas.
Son autoridades del Colegio de Profesionales de Criminalística y Criminología de la Provincia de Salta:
a) Asamblea;
b) Comisión Directiva;
c) Comisión Revisora de Cuentas, y d) Tribunal de Ética y Disciplina.
La Asamblea es la máxima autoridad del Colegio de Profesionales de Criminalística y Criminología de la Provincia de Salta y se integra con la totalidad de los profesionales inscriptos en la matrícula, las decisiones que adopte de conformidad a esta Ley serán obligatorias para todos los Colegiados.
La Asamblea puede ser ordinaria o extraordinaria.
La Asamblea Ordinaria tendrá lugar una vez por año, en la fecha que establezca la reglamentación interna, en la que se tratará los asuntos incluidos en el Orden del Día por la Comisión Directiva y deberá analizar el balance general, la memoria anual e informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
La Asamblea Extraordinaria será convocada cada vez que la Comisión Directiva lo estime conveniente o cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas o el veinte por ciento (20 %), como mínimo, de los Colegiados. En este último supuesto, los solicitantes deberán expresar el motivo y puntos a considerar, debiéndose fijar la fecha de Asamblea dentro de los quince (15) días de recibida la solicitud.
Las convocatorias para las Asambleas se realizarán mediante publicaciones por un (1) día en el Boletín Oficial y un diario de mayor circulación de la Provincia con antelación no menor a quince (15) días a la fecha fijada para su celebración. Las convocatorias deberán consignar el lugar, día y hora de realización, como también el Orden del Día y sólo podrán tratarse los asuntos incluidos en el mismo.
Las Asambleas se constituirán con el cincuenta y uno por ciento (51 %) de los inscriptos en la matrícula presentes en la misma, transcurrida una (1) hora después de la fijada para su iniciación sin conseguir quorum, se celebrará con los presentes y sus decisiones se tomarán por simple mayoría de los presentes, salvo los casos en que se requiera expresamente una mayoría especial por la presente Ley.
En la misma actuarán como Presidente y Secretario, dos (2) socios que se elijan una vez constituida, teniendo el Presidente doble voto en caso de empate, la asistencia será personal.
Son atribuciones de la Asamblea:
a) Aprobar o rechazar, en forma total o parcial, el balance general y la memoria anual que presentará la Comisión Directiva; y el informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
b) Autorizar a la Comisión Directiva a efectuar actos de adquisición o disposición o gravamen de bienes inmuebles, con el voto de las dos terceras partes de los colegiados presentes.
c) Establecer los montos por derecho de matriculación e inscripción, las y cuotas periódicas, ordinarias y extraordinarias.
d) Establecer los aranceles referenciales a percibir por los matriculados en concepto de honorarios, comisiones y gastos relativos a su desempeño.
e) Establecer los montos mínimos y máximos de las multas.
f) Designar a los miembros de la Junta Electoral.
g) Aprobar y reformar el Reglamento Interno del Colegio de Profesionales de Criminalística y Criminología de la Provincia de Salta y el Reglamento Interno del Tribunal de Ética y Disciplina, por el voto de las dos terceras partes de los colegiados presentes, los que serán publicados en el Boletín Oficial.
h) Autorizar al Consejo Directivo para que el Colegio de Profesionales de Criminalística y Criminología de la Provincia de Salta se adhiera a Federaciones de entidades de su índole, a condición de conservar la autonomía del mismo.
La Comisión Directiva estará integrada por nueve (9) miembros, correspondientes a los siguientes cargos: un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1) Prosecretario, un (1) Tesorero; un (1) Protesorero, tres (3) vocales titulares y dos (2) suplentes. Duran dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos en sus cargos en dos oportunidades.
Todos los cargos son ad-honorem.
El Presidente tendrá la representación legal del Colegio de Profesionales de Criminalística y Criminología de la Provincia de Salta.
En caso de vacancia por renuncia, suspensión de la matrícula, o fallecimiento, los cargos serán reemplazados por corrimiento de lista.
Para ser electo en cualquiera de los cargos de la Comisión Directiva, el matriculado deberá acreditar una antigüedad mínima de dos (2) años como socio activo, con excepción de la primera Comisión, tener las cuotas sociales al día, no registrar sanciones disciplinarias y no estar inhabilitados para el ejercicio de la profesión.
Las reuniones de la Comisión Directiva requieren un quorum de cinco (5) miembros. Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de los miembros presentes. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate.
Las reuniones se realizarán por lo menos una (1) vez al mes, sin perjuicio que el Presidente las convoque por si o a pedido de tres de los miembros de la Comisión Directiva.
Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:
a) Otorgar y controlar la matrícula de los profesionales formando legajo de antecedentes de cada matriculado.
b) Presentar Memoria Anual, Balance General a consideración de la Asamblea.
c) Administrar los bienes de la Institución y ejecutar los actos de adquisición, disposición y gravamen de los mismos previa autorización de la Asamblea en los casos que corresponda.
d) Proponer, a los fines de su aprobación por la Asamblea:
1. Los montos por derechos de matriculación e inscripción, así como las cuotas ordinarias y extraordinarias.
2. El Reglamento Interno, el Código de Ética Profesional y el Reglamento del Proceso Disciplinario.
3. Los aranceles referenciales a percibir por los matriculados en concepto de honorarios, comisiones y gastos relativos a su desempeño.
4. Los montos de las multas.
e)Convocar a elecciones, aprobar el Reglamento Electoral, el cronograma electoral y designar la Junta Electoral.
f) Nombrar y remover sus empleados y fijar sus funciones y retribuciones.
g) Denunciar la práctica ilegal de la profesión, cuando en el ejercicio de sus funciones adquiera conocimiento de infracciones.
h) Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, y fijar el Orden del Día.
i) Cobrar y percibir los derechos de matriculación e inscripción, cuotas de ejercicio profesional, ordinarias y extraordinarias, multas y demás fondos, j) Ejecutar las sanciones del Tribunal de Ética y Disciplina.
k) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de las Asambleas.
I) Deliberar periódicamente en cualquier lugar de la Provincia, m) Designar los miembros de las Comisiones y Subcomisiones.
n) Cumplir y hacer cumplir la presente Ley y los reglamentos internos.
ñ) Depositar los fondos del Colegio de Profesionales de Criminalística y Criminología de la Provincia de Salta en una entidad bancaria a la orden conjunta del Presidente, Secretario y Tesorero.
o) Realizar toda otra actividad conducente a la acción social, profesional y económica en beneficio de los colegiados.
La Comisión Revisora de Cuentas se integrará por tres (3) Revisores titulares y tres (3) Revisores suplentes.
Deberán contar con los mismos requisitos y duran en su cargo igual tiempo y pueden ser reelectos en iguales condiciones que los miembros de la Comisión Directiva.
Habiendo más de una lista, el órgano revisor de cuentas estará integrado por la que resulte segunda en los comicios.
Le corresponde como función la revisión general de los ingresos y egresos de los recursos del Colegio de Profesionales de Criminalística y Criminología de la Provincia de Salta, con las modalidades y alcances fijados en la Ley y en el Reglamento Interno.
Los deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas serán:
a) Examinar los libros de contabilidad y documentación del Colegio de Profesionales de Criminalística y Criminología de la Provincia de Salta por lo menos cada tres (3) meses.
b) Fiscalizar la administración controlando el estado de la caja y la existencia de los títulos, acciones y valores de cualquier naturaleza.
c) Dictaminar sobre la memoria y estados contables, inventario y cuentas de ganancias y pérdidas presentado por el Consejo Directivo.
d) Asistir a las sesiones de la Asamblea en el carácter que revisten e informar a la misma sobre su gestión y el balance general.
El Tribunal de Ética y Disciplina se integrará con cinco (5) miembros titulares y cinco (5) suplentes entre los Colegiados que acrediten una antigüedad mínima de tres (3) años como socios activos, con excepción de los primeros integrantes, y cumplan con los demás requisitos fijados para ser miembros de la Comisión Directiva y al igual que éstos, duran el mismo tiempo en el cargo y podrán ser reelectos en iguales condiciones.
El Tribunal de Ética y Disciplina ejercerá la facultad disciplinaria de la matrícula y aplicará las sanciones previstas en la presente Ley.
Las sanciones disciplinarias son:
a) Apercibimiento.
b) Multa.
c) Suspensión.
d) Cancelación de la matrícula.
Las multas serán a favor del Colegio de Profesionales de Criminalística y Criminología de la Provincia de Salta.
Los montos mínimos y máximos serán establecidos o modificados por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva, respetando el principio de razonabilidad.
La suspensión será de hasta doce (12) meses.
La cancelación de la Matrícula procederá cuando:
a) Ejecute actos de ejercicio profesional durante la vigencia de una suspensión.
b) Haya sido condenado por la comisión de delitos dolosos que afecten gravemente el decoro, la dignidad y probidad del ejercicio de la profesión. En este caso la cancelación será publicada por tres (3) días en el Boletín Oficial y en dos (2) diarios de mayor difusión en la Provincia.
En todo procedimiento a efectuarse por infracción a lo dispuesto en esta Ley se respetarán las normas del debido proceso y el derecho de defensa, pudiendo ser iniciado el mismo por la Comisión Directiva, un colegiado o un tercero interesado.
Para la graduación de las sanciones se tomará en consideración la modalidad y el móvil del hecho, analizando los antecedentes personales y la contumacia del acusado, los atenuantes, agravantes y demás circunstancias del caso.
El Tribunal de Ética y Disciplina propondrá a la Asamblea el Reglamento del proceso disciplinario correspondiente. Una vez aprobado por la Asamblea, será publicada por un (1) día en el Boletín Oficial.
Los miembros del Tribunal de Ética y Disciplina pueden ser recusados en los casos y formas establecidas respecto de los jueces por el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Provincia. Los miembros que se encontraren comprendidos en causales de recusación deberán inhibirse de oficio.
Las integraciones, por recusaciones o cualquier otra causa de apartamiento, se harán con el suplente del Tribunal de Ética y Disciplina, en su caso, por los que surjan de una lista de colegiados de más de tres (3) años de antigüedad.
El Tribunal de Ética y Disciplina puede disponer la comparecencia de testigos, inspecciones, exhibición de documentos y toda otra diligencia que considere pertinente para la investigación, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa. En caso de oposición adopta las medidas administrativas pertinentes para posibilitar la sustanciación del caso.
El Tribunal de Ética y Disciplina actúa:
a) Por denuncia escrita y fundada.
b) Por resolución motivada del Consejo Directivo.
c) Por comunicación de magistrados judiciales y funcionarios del Ministerio Público.
Las acciones disciplinarias contra los matriculados prescriben a los dos (2) años de producirse el hecho que las motive.
La prescripción se interrumpe únicamente por el traslado de la denuncia y la resolución condenatoria, aún cuando no se encuentre firme.
Todas las sanciones aplicadas por el Tribunal de Ética y Disciplina, serán recurribles por los interesados, en un plazo máximo de quince (15) días, ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Salta.
El matriculado a quien le sea aplicada una suspensión, deberá reintegrar al Colegio de Profesionales de Criminalística y Criminología de la Provincia de Salta la correspondiente credencial habilitante dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de impuesta la sanción.
Son electores, todos los matriculados que no mantengan deuda con el Colegio y no se encuentren suspendidos.
La elección de los miembros de la Comisión Directiva, de la Comisión Revisora de Cuentas y del Tribunal de Ética y Disciplina, se hará por el voto directo y secreto de los matriculados y a simple pluralidad de sufragios.
Los mandatos cesan el mismo día en que expira el período legal sin que por ninguna causa pueda prorrogarse ni completarse.
Las elecciones se realizarán con una anticipación de por lo menos sesenta (60) días a la fecha de terminación de los mandatos de la Comisión Directiva y del Tribunal de Ética y Disciplina y Comisión Revisora de Cuentas.
La Junta Electoral estará formada por cinco (5) colegiados designados por la Comisión Directiva, los que deberán reunir iguales requisitos que para ser miembros del Tribunal de Ética y Disciplina.
La designación en carácter de miembro de la Junta Electoral, es incompatible con la condición de miembro, titular o suplente, de cualquiera de los órganos del Colegio.
El cargo de miembros de la Junta Electoral es irrenunciable, salvo causal de legítimo impedimento que será valorado por la Comisión Directiva.
La convocatoria a elecciones deberá hacerse con una anticipación no menor a treinta (30) días al acto eleccionario, debiendo publicarse en el Boletín Oficial. Dentro del mismo término deberá exhibirse el padrón electoral provisorio.
La recepción de votos durará seis (6) horas consecutivas y estará a cargo de la Junta Electoral. Ésta, asimismo entenderá en la confección del padrón electoral y en todo lo relativo al acto eleccionario, oficialización de candidaturas, aprobación de boletas, escrutinio definitivo, proclamación de electos, otorgamiento de sus diplomas y demás atribuciones y deberes que establezcan el reglamento y cronograma electoral.
La Junta Electoral procederá al escrutinio definitivo inmediatamente después de vencido el plazo de impugnación.
Las listas intervinientes podrán impugnar el acto eleccionario dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de efectuado, a cuyo efecto deberá presentarse por escrito ante la Junta Electoral, indicando con precisión las causas del vicio y las pruebas pertinentes, bajo sanción de caducidad.
Luego de dicho término no se admitirá ninguna reclamación.
El Régimen Electoral Provincial y sus modificatorias serán de aplicación supletoria para toda cuestión no prevista.
El patrimonio del Colegio de Profesionales de Criminalística y Criminología de la Provincia de Salta se compondrá de:
a) El arancel por la inscripción en la matrícula b) La cuota de ejercicio profesional. c) El porcentual retenido sobre honorarios profesionales.
d) Las multas que se apliquen a los socios.
e) Las demás contribuciones que fijen por Asamblea.
f) Los bienes muebles o inmuebles que adquieran por cualquier causa o título y las rentas que los mismos produzcan.
g) Las donaciones, legados y herencias que acepte y las subvenciones que se le asignen.
h) Toda otra suma de dinero de origen lícito que tenga por beneficiario al Colegio Profesional.
Los profesionales actualmente inscriptos en la Corte de Justicia, seguirán ejerciendo sus funciones hasta que el Colegio de Profesionales de Criminalística y Criminología de la Provincia de Salta eleve para conocimiento la nómina de profesionales matriculados.
A partir de los ciento veinte (120) días de entrar en vigencia la presente Ley, queda absolutamente prohibido el ejercicio de las actividades profesionales regidas por la misma, a las personas no habilitadas; las que sin cumplir estas condiciones, y sin tener las calidades exigidas, ejercen la actividad profesional. No podrán cobrar los honorarios previstos, ni retribución de ninguna especie, y serán pasibles de las denuncias penales que por ejercicio ilegal de la profesión, les correspondieren.
El Poder Ejecutivo nombrará una Comisión de nueve (9) miembros que tendrá a su cargo la Organización del Colegio de Profesionales de Criminalística y Criminología de la Provincia de Salta con las siguientes obligaciones:
a) Elegir en sesión plenaria al Presidente, Secretario y Vocales de la Comisión Provisoria. b) Administrar los fondos y rendir cuentas al finalizar su gestión.
c) Confeccionar el padrón de profesionales que se inscriban dentro de los cuarenta y cinco (45) días de entrar en vigencia la presente Ley. Los que se inscriban a posteriori no podrán votar en la elección de autoridades.
d) Confeccionar una ficha-tipo para el empadronamiento, trasladando los datos esenciales a un listado por orden alfabético.
e) Dentro de los treinta (30) días posteriores al vencimiento del plazo indicado en el inciso c) convocará a los empadronados a una Asamblea Extraordinaria, para la aprobación del Reglamento Interno propuesto por la Comisión y para que se fijen las multas, los derechos de matriculación e inscripción, cuotas de ejercicio profesional, ordinarias y extraordinarias.
f) La convocatoria se hará por Edictos en el Boletín Oficial y diarios de mayor circulación durante dos (2) días.
g) Aprobado el Reglamento Interno por Asamblea, convocará a elección de autoridades del Colegio de Profesionales de Criminalística y Criminología de la Provincia de Salta en la ciudad Capital dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes.
h) Constituidas las autoridades del Colegio de Profesionales de Criminalística y Criminología de la Provincia de Salta en la ciudad Capital, cesarán las autoridades provisorias de pleno derecho.
i) La Comisión Provisoria presentará una rendición de cuentas a las autoridades electas y si la misma no fuere observada dentro de los siete (7) días, quedará aprobada ipso jure y cesará la responsabilidad de la Comisión. El empadronamiento equivale a la colegiación y el interesado deberá cumplir con todo lo dispuesto por la presente Ley.
Constituido el Colegio de Profesionales de Criminalística y Criminología de la Provincia de Salta, la Corte de Justicia de la Provincia remitirá al mismo el padrón de profesionales inscriptos en la misma, los cuales para continuar en el ejercicio de la profesión deberán matricularse.
El Colegio de Profesionales de Criminalística y Criminología de la Provincia de Salta deberá cumplir inmediatamente con lo dispuesto en el artículo 12 respecto a la remisión del listado de profesionales matriculados, consignando datos personales, título habilitante, número de matrícula y cualquier otro dato que considere pertinente.
Comuníquese al Poder Ejecutivo