Fijase en la suma de Pesos Treinta y Siete Mil Cuatrocientos Veinticinco Millones Ochocientos Mil Novecientos ($37.425.800.900), el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial no Financiera (Administración Central y Organismos Descentralizados), para el Ejercicio 2016, conforme con el siguiente cuadro y el detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente: -Importe en Pesos- ORGANISMOS TOTAL Erogaciones Erogaciones Corrientes de Capital Poder Legislativo 707.499.000 702.070.000 5.429.000 Poder Judicial 1.956.012.000 1.867.462.000 88.550.000 Poder Ejecutivo 34.252.528.900 25.687.854.400 8.564.674.500 Tribunal Electoral 16.700.000 16.250.000 450.000 Fiscalía de Estado 98.740.000 98.590.000 150.000 Fiscalía de Investig. Adm. 17.453.000 17.158.000 295.000 Tribunal de Cuentas 195.035.000 193.285.000 1.750.000 Fdo.Esp.Ret.Vol.P.Jud. 97.000.000 97.000.000 0 Ret.Vol.P.Legislativo 63.207.000 63.207.000 0 Inst. Defensor del Pueblo 10.636.000 10.136.000 500.000 Cons.Mag.y Jur. Enjuiciam. 10.990.000 9.104.000 1.886.000 TOTAL 37.425.800.900 28.762.116.400 8.663.684.500
Estimase en la suma de Pesos Treinta y Ocho Mil Trescientos Millones Setecientos Veintitrés Mil Setecientos ($38.313.723.700), el cálculo de Recursos de la Administración Pública Provincial no Financiera, para el Ejercicio 2016, destinado a atender las erogaciones fijadas por el artículo precedente, de acuerdo con la siguiente composición y el detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente:
Recursos Corrientes $ 32.259.046.700 Recursos de Capital $ 6.054.677.000 Total $ 38.313.723.700
Fijase para el Ejercicio 2016, la suma de Pesos Un Mil Doscientos Ochenta y Cuatro Millones Ochocientos Cuarenta y Ocho Mil ($1.284.848.000), el importe total correspondiente a las Erogaciones Figurativas de la Administración Provincial, y establécese el Financiamiento por Contribuciones Figurativas en la misma suma, según el detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente.
Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1º, 2° y 3º, el Resultado Financiero (Superávit) se estima en la suma de Pesos Ochocientos Ochenta y Siete Millones Novecientos Veintidós Mil Ochocientos ($887.922.800), y cuyo detalle figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente.
El superávit estimado según el artículo anterior será destinado al desfinanciamiento que queda determinado por la diferencia entre las Fuentes y Aplicaciones Financieras que se indican a continuación y que se detallan en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente:
-En Pesos- Fuentes Financieras: 280.685.000 -Disminución de la Inversión Financiera 0 -Endeudamiento Público 280.685.000 Aplicaciones Financieras: 1.168.607.800 -Inversión Financiera 522.766.800 -Amortización de Deudas 645.841.000
Fíjase en Sesenta y Cuatro Mil Doscientos Cuarenta y nueve (64.249) el número total de cargos, y en Doscientos Treinta y Cuatro Mil Quinientos Seis (234.506) la cantidad de horas cátedra, correspondientes a la partida de Gastos en Personal de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados), para el Ejercicio 2016, con la discriminación que se especifica seguidamente: Organismos Planta Personal TOTAL Permanente Temporario Poder Legislativo 1.712 402 2.114 Poder Judicial 3.697 69 3.766 Cons.Mag. y Jur.Enjuic 17 0 17 Tribunal Electoral 39 3 42 Tribunal de Cuentas 325 7 332 Fiscalía de Estado 109 4 113 Fisc. Investig.Admin. 32 0 32 Contaduría General 89 5 94 Tesorería General 69 0 69 Inst.Defensor del Pueblo 26 6 32 Poder Ejecutivo 53.623 360 53.983 Organ.Descrentral. 3.399 256 3.655 TOTAL 63.137 1.112 64.249
Detállanse en las planillas resumen anexas al presente Título, los importes determinados en los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de la presente.
Detállanse en las planillas resumen anexas al presente Título, los importes determinados en los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de la presente.
Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a aprobar por decreto, para el Ejercicio 2016, el Presupuesto de Lotería Chaqueña (Presupuesto de Erogaciones, Recursos y Planta de Personal), así como las modificaciones que resulten necesarias introducir a dicho presupuesto, conforme con la previsión que establece el artículo 23 de la 4787 y sus modificatorias, de Administración Financiera.
Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a aprobar por decreto, para el Ejercicio 2016, el Presupuesto del Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos (Presupuesto de Erogaciones, Recursos y Planta de Personal), así como las modificaciones que resulten necesarias introducir a dicho presupuesto, conforme con la previsión que establece el artículo 23 de la ley 4787 y sus modificatorias, de Administración Financiera.
Autorizase al Poder Ejecutivo a aprobar por decreto la desagregación de las estructuras analíticas de cargos que se fija por el artículo 6° de la presente, las que incluirán las modificaciones aprobadas con base en las atribuciones conferidas por el artículo 54 de la ley 4787 y sus modificatorias, de Administración Financiera, entre la fecha de presentación del proyecto de presupuesto y el 31 de diciembre de 2015.
Las disposiciones de la presente regirán a partir del 1 de enero de 2016.
Estimase en la suma de Pesos Trescientos Treinta y Nueve Millones Seiscientos Veintisiete Mil Setecientos Treinta ($ 339.627.730), el cálculo de Gastos Tributarios para el Ejercicio 2016, derivados de tratamiento especiales establecidos en las leyes de los respectivos impuestos y/o beneficios otorgados en los diversos regímenes de promoción económica.
Autorizase al Poder Ejecutivo a emitir Letras de Tesorería por hasta un monto de Pesos Cuatrocientos Millones ($ 400.000.000) con destino a cubrir deficiencias estacionales de caja, cuyo vencimiento podrá operar con posterioridad al ejercicio que se presupuesta por la presente, en la medida que dicho plazo no exceda del día 31 de diciembre de 2017.
El monto a que alude el párrafo anterior deberá entenderse como el máximo stock de títulos en circulación.
Autorizase al Poder Ejecutivo a afectar y/o ceder los derechos de la Provincia, sobre las sumas a percibir por el Régimen Transitorio de Coparticipación de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias -ley 23.548-, conforme con lo establecido por los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación-Provincias, sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, o el que en el futuro lo sustituya, por hasta el monto que se autoriza en el artículo precedente.
La autorización dispuesta en este artículo comprende la conformidad al Estado Nacional, para que éste retenga automáticamente de los recursos indicados en el párrafo anterior los importes necesarios para la cancelación de las obligaciones que se asuman.
Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo