Declárese de utilidad pública y sujeta a expropiación de urgencia, una fracción de terreno de aproximadamente 4.142 Has 0.252,41 m2 de un inmueble de mayor extensión, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble Asiento A1, Matrícula N° 6668, Nomenclatura Catastral 17-28-88- 5200-144458-0000-1, Distrito El Sosneado, Departamento San Rafael, Provincia de Mendoza.
Establézcase que el sujeto expropiante del inmueble individualizado en el Artículo 1 de la presente es la Provincia de Mendoza, con cargo de transferirlo a la Empresa Mendocina de Energía Sociedad Anónima con participación estatal mayoritaria, conforme al procedimiento previsto por los Artículos 3, 53 y concordantes de Decreto-Ley 1447/75, quien deberá destinar el inmueble exclusivamente por si, o en asocio con terceros, a la construcción de una planta de generación de energía eólica.
La expropiación tendrá como finalidad la construcción de una planta de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables (eólica), para ser inyectada en el Sistema Interconectado Nacional (SADI).
Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán atendidos por el Presupuesto de la Provincia de Mendoza.
Comuníquese al Poder Ejecutivo