Se declara a Buenos Aires Ciudad de Dialogo Interreligioso

Artículo 1.

Declárase a la Ciudad de Buenos Aires como Ciudad de Diálogo Interreligioso.



Artículo 2.

Entiéndase por Ciudad de Diálogo Interreligioso al ámbito donde personas, comunidades e instituciones de distintas tradiciones religiosas conviven armónicamente, valoran la riqueza de la diversidad religiosa, promueven los valores comunes compartidos y entablan relaciones a través del diálogo, la reflexión y acciones de cooperación a fin de fortalecer el tejido social en pos del bien común.



Artículo 3.

Objetivos de la Ley:

a. Reconocer, aceptar y respetar la diversidad religiosa en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

b. Fomentar acciones que promuevan el dißlogo y la diversidad religiosa en la Ciudad de Buenos Aires.



Artículo 4.

Será autoridad de aplicación de la presente Ley la Dirección General de Cultos dependiente de la Secretaría General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.



Artículo 5.

La autoridad de aplicación realizará las acciones pertinentes para el cumplimiento de los objetivos descriptos en el artículo 3°.



Artículo 6.

Comuníquese, etc