Prorrógase por el término de un (1) año la vigencia de la ley 14.262

Artículo 1.

Prorrógase por el término de un (1) año la vigencia de la Ley 14.262, modificada por las Leyes 14.366, 14.521, 14.593 y 14.713, a partir de la fecha de vencimiento de esta última.



Artículo 2.

Comuníquese al Poder Ejecutivo