Declaran el día 13 de septiembre de cada año, día no laborable para el personal que se desempeñe en Bibliotecas, exceptuando el de Bibliotecas Escolares
Artículo 1.
Otórgase asueto el día 13 de septiembre de cada año, "Día del Bibliotecario", al personal técnico, docente y administrativo que se desempeñé en bibliotecas."