Ratifícase el Decreto N° 1196 - Incremento salarial a los trabajadores del Honorable Tribunal de Cuentas

Artículo 1.

Ratifícase el Decreto N° 1196 de fecha 23 de julio de 2.014, el que en fotocopia certificada y como Anexo forma parte de la presente Ley, por el cual se homologa el Acta Acuerdo celebrada en fecha 22 de mayo de 2.014, en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social y suscripta por representantes de A.P.O.C., A.T.E., la Dirección de Control y Relaciones es Laborales, del Tribunal de Cuentas y del Cuerpo Paritario Central, mediante la cual se otorga un incremento salarial a los trabajadores del Tribunal de Cuentas.



Artículo 2.

Comuníquese al Poder Ejecutivo



Artículo 3. ANEXO

DECRETO N° 1.196 Mendoza, 23 de julio de 2014 Visto el Expediente N° 6941- S-14-00951; y CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones se solicita la Homologación del Acta Acuerdo celebrada en fecha 22 de mayo de 2014, en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social y suscripta por representantes de A.P.O.C, A.T.E., la Dirección de Control y Relaciones Laborales, representantes del Honorable Tribunal de Cuentas y del Cuerpo Paritario Central, mediante la cual se otorga un incremento salarial a los trabajadores del Honorable Tribunal de Cuentas.

Que lo acordado no viola disposiciones de orden público ni constitucional.

Por ello, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6° del Decreto Acuerdo N° 955/04, Decretos N° 17/12 y N° 149/13 y Art. 10° del Decreto Acuerdo 3/14, y atento a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno a fs. 08 y vta., EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1º - Homológuese el Acta Acuerdo celebrada en fecha 22 de mayo de 2014, en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social y suscripta por representantes de A.P.O.C., A.T.E., la Dirección de Control y Relaciones Laborales, representantes del Honorable Tribunal de Cuentas y del Cuerpo Paritario Central, mediante la cual se otorga un incremento salarial a los trabajadores del Honorable Tribunal de Cuentas, la que en copia certificada y como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2º - El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Trabajo, Justicia y Gobierno y Hacienda y Finanzas.

Artículo 3° - El presente decreto se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura Provincial.

Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ - Rodolfo Manuel Lafalla - Juan Antonio Gantus



Artículo 4. ANEXO I

ACTA ACUERDO En la ciudad de Mendoza a los 22 días del mes de mayo de 2014, comparecen ante la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, ante la Dra. Laura Epifano adscripta a la Dirección de Relaciones Laborales y Control; por ATE: Carlos Simón, Rubén Damiani, Alejandra González, Gabriela Chiroli, Adriana Muguruza; por APOC: Adriana Fondere, Alejandra Arias, Santiago Virdó. Por Cuerpo Paritario Central:

Lic. Andrés Cazabán, Dra. Susana Sánchez; por Honorable Tribunal de Cuentas: Cdr. Jorge Alberto Peña.

Abierto el acto por el funcionario actuante las partes acuerdan:

1- Incrementar en un 30.5% sobre el valor de referencia a partir del mes de marzo de 2014, consistiendo un incremento de 30,5% en la masa salarial de las Asignaciones de Clase;

2- Incrementar un 30,5% el ítem fijo a partir del mes de marzo de 2014;

3- En el caso de los contratos de locación de servicio, aquellos que no hayan percibido incrementos desde la paritaria de marzo de 2013 se incrementarán en un 30,5%, en el caso de aquellos que hayan percibido un incremento inferior a dicho porcentaje, se le abonará la diferencia a los fines de lograr un incremento total del 30,5%;

4- Esta propuesta de incremento salarial supone un incremento del 30,5% en la masa salarial;

5- El correspondiente retroactivo será abonado mediante planilla suplementaria en el mes de junio de 2014;

6- Reunirse el día 28 de agosto de 2014 a los fines de evaluar la evolución de los salarios respecto del índice de inflación medido por el IPCNU. 7- El Estado Empleador se compromete a ajustar los rangos de las asignaciones familiares a los fines de no producir perjuicios o disminuciones en los montos percibidos por este concepto por parte de los trabajadores.

8- Si existiese una oferta superados en otro sector respecto de éste que incrementara la masa salarial por encima del 30,5% será de aplicación automática para el Tribunal de Cuentas.

9- Cuota Solidaria: De acuerdo a lo previsto por la Ley 23551, legislación y jurisprudencia vigente, se establece para ambos sindicatos intervinientes una cuota solidaria por única vez del 1,8% del total de los haberes exceptuándose del cálculo los montos correspondientes de los fondos estímulos, para los trabajadores no afiliados a ningún sindicato, aunque no sea de los firmantes del presente convenio, por haber desarrollado esta negociación. Con lo que se dio por finalizado, firmando las partes por ante el funcionario que suscribe y certifica.

DECRETO Nº 729 Mendoza, 28 de junio de 2016 Visto el Expediente N° 4522- D-2016-00020 y su acumulado N° 6941-S-2014-00951, en el que a fs. 1 del Expediente citado en primer término obra nota de la H. Cámara de Senadores de la Provincia, recepcionada por el Poder Ejecutivo con fecha 22 de junio de 2016, mediante la cual comunica la Sanción N° 8870, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1º - Téngase por Ley de la Provincia la Sanción Nº 8870.

Artículo 2º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Trabajo y Justicia y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

ALFREDO V. CORNEJO Dalmiro Garay Cueli Pedro Martín Kerchner