Ratifícase el Decreto N° 2024, de fecha 7 de noviembre de 2.014, que en copia certificada y como Anexo forma parte integrante de la presente Ley, por el cual se homologa el Acta Acuerdo celebrada en fecha 15 de mayo de 2.014, en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social y suscripta por la Dirección de Control y Relaciones Laborales, representantes de U.P.C.N., A.T.E. y el Cuerpo Paritario Central.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DECRETO N° 2.024 Mendoza, 7 de noviembre de 2014 Visto el Expediente N° 6935- S-14-00951; y CONSIDERANDO:
Que en las citadas actuaciones se solicita la Homologación del Acta Acuerdo celebrada en fecha 15 de mayo de 2014, en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social y suscripta por la Dirección de Control y Relaciones Laborales, representantes de U.P.C.N. y A.T.E, y el Cuerpo Paritario Central; mediante la cual se otorga un incremento salarial a los trabajadores Guardaparques del Ministerio de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales.
Que lo acordado no viola disposiciones de orden público ni garantías constitucionales.
Por ello, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6° del Decreto Acuerdo N° 955/04, Decreto N° 17/12, Decreto N° 149/13, Art. 10° del Decreto Acuerdo 3/14, Articulo 10 inc. b) de la Ley N° 8637 y atento a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno a fs. 08 y vta. del expediente N° 6935-S- 2014-00951, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1º - Homológuese el Acta Acuerdo celebrada en fecha 15 de mayo de 2014, en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social y suscripta por la Dirección de Control y Relaciones Laborales, representantes de U.P.C.N. y A.T.E., y el Cuerpo Paritario Central; mediante la cual se otorga un incremento salarial a los trabajadores Guardaparques del Ministerio de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales, la que en copia certificada y como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Trabajo, Justicia y Gobierno, Hacienda y Finanzas y de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales.
Artículo 3° - El presente decreto se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura Provincial.
Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Rodolfo Manuel Lafalla Juan Antonio Gantus Guillermo Pablo Elizalde
Ref. Expte. N° 1130/A/04 ACTA ACUERDO En la ciudad de Mendoza, a los 15 días del mes de mayo de 2014, siendo las 09.00 hs., comparecen ante la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, ante el Sr. Director de Relaciones Laborales y Control Dn. Osvaldo Marín, por ATE:
Carlos Simón, y los delegados Graciela Mónaco, Luis Arias; por UPCN: Marcela Omati, Dante Guaquinchay; por Cuerpo Paritario Central: Andrés Cazabán, Susana Sánchez. Abierto el acto por el funcionario actuante, las partes acuerdan:
Incrementar los salarios de los trabajadores Guardaparques de la siguiente manera: 1- Incrementar en un 33% el básico a partir del mes de marzo de 2014; 2- Incrementar en un 33% el adicional "Guardaparques" a partir del mes de marzo de 2014. 3- Este incremento supone un aumento del 30,5% en la masa salarial. 4- Los contratos de locación de servicio que no hayan sido incrementados desde la paritaria salarial 2013, serán incrementados en un 30,5% del monto bruto del contrato a partir del mes de marzo de 2014. 5- Reunirse el día 25 de agosto de 2014 a las 10.00 hs. ante esta Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social a los fines de evaluar la evolución de los salarios respecto al índice de inflación medido por el IPCNU. 6- Reunirse en Subcomisión Paritaria el día 30 de mayo de 2014 a las 12.00 hs. ante esta Subsecretaría.
Con lo que se dio por finalizado el presente acto, firmando las partes por ante el funcionario que suscribe y certifica.
DECRETO Nº 728 Mendoza, 28 de junio de 2016 Visto el Expediente N° 4523- D-2016-00020 y su acumulado N° 6935-S-2014-00951, en el que a fs. 1 del Expediente citado en primer término obra nota de la H. Cámara de Senadores de la Provincia, recepcionada por el Poder Ejecutivo con fecha 22 de junio de 2016, mediante la cual comunica la Sanción N° 8871, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1º - Téngase por Ley de la Provincia la Sanción Nº 8871.
Artículo 2º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Trabajo y Justicia y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO Dalmiro Garay Cueli Pedro Martín Kerchner