Ratificación de los Decretos Nros. 684,685, 686, 687, 690, 691 y 692 que como Anexos forman parte de la presente Ley

Artículo 1.

Ratíquese los Decretos Nros. 684,685, 686, 687 de fecha 16 de junio de 2.016 y 690, 691 y 692 de fecha 21 de junio de 2016, que como Anexos forman parte de la presente Ley.



Artículo 2.

Comuníquese al Poder Ejecutivo



Artículo 3. ANEXO

DECRETO Nº 684 Mendoza, 16 de junio de 2016 Visto el Expediente 0007938-S-16-00951, caratulado "Subsecretaría de Trabajo S/Acta Acuerdo Expte. 12677/A/11"; y CONSIDERANDO:

Que en dichas actuaciones, la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, solicita la homologación de un acuerdo alcanzado en fecha 18 de mayo de 2016, en el ámbito de la negociación colectiva llevada a cabo de los representantes del Poder Ejecutivo y los sindicatos debidamente acreditados;

Que la citada homologación, resulta procedente con relación a aquellas cláusulas o puntos de los acuerdos que así lo requieran, a fin de que adquieran las características de fuerza normativa, efecto erga omnes y plazo de vigencia;

Que en ese sentido, lo convenido puede ser homologado por cumplir las condiciones de la legislación vigente en la materia y no afectar disposiciones de orden público;

Que a su vez, el acuerdo paritario sobre el incremento salarial ha sido aceptado y en consecuencia, celebrado por la representación gremial por unanimidad, de conformidad la legislación vigente; Que en la audiencia de fecha 18 de mayo de 2016, se encontraban presentes todas entidades gremiales que componen la Comisión Negociadora, surgiendo de la expresión de voluntad manifestada en dicho acto, por tales entidades, que A.T.E. y A.P.O.C., aceptan la oferta llevada a la mesa paritaria por la comisión negociadora del Gobierno;

Que por imperio de las previsiones del Art. 6 del Decreto N° 955/04 corresponde que el acta acuerdo sea sometida a ratificación legislativa;

Por ello y lo dictaminado a fojas 04 vta. y 05 por Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1º - Homológuese el Acta Acuerdo suscripta en fecha 18 de mayo de 2016 por los representantes del Poder Ejecutivo, A.P.O.C. y A.T.E., el que como Anexo forma parte del presente decreto, referida al incremento de sueldo y porcentajes en concepto de títulos, de los empleados que prestan funciones en los Órganos de Control de la Provincia.

Artículo 2° - El presente decreto se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura Provincial.

Artículo 3° - El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno, Trabajo y Justicia y de Hacienda y Finanzas. Artículo 4° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

ALFREDO V. CORNEJO Dalmiro Garay Cueli Pedro Martín Kerchner Anexo Acta Acuerdo En la ciudad de Mendoza, a los 18 días del mes de mayo de 2016, siendo las 13:00 hs, comparecen ante la Subsecretaría de Trabajo, ante el Sr. Jefe de División de Conflictos Colectivos Dn. Osvaldo Marín; por APOC: Adriana Fondere, Alejandra Arias; por ATE: Mihail Zagorac, Jorge Chávez, Ruben Damiani; por Honorable Tribunal de Cuentas: Jorge Alberto Peña, Julio Braconi; por Ministerio de Hacienda y Finanzas: Andrea Molina; por Ministerio de Gobierno: Ulpiano Suárez. Abierto el acto por el funcionario actuante en virtud del mandato de asamblea conferido tanto a la representación gremial de APOC como de ATE, las partes acuerdan:

Primero: Aumento del Básico del 24% el cual se hará efectivo en dos tramos, el primer tramo desde el 1 de marzo (14%) y el segundo tramo desde el 1 de agosto (10%), no acumulable;

Segundo: Incorporación parcia al básico del Código 1672: se acuerda la incorporación al Básico del 50% del código 1672, es decir la suma de $ 440,44 a partir del mes de marzo de 2016, con lo cual el Código 1672 quedará en $ 440,44: -- Tercero: incremento del 7% en los porcentajes que actualmente se liquidan en concepto de títulos, a partir del mes de marzo de 2016, quedando establecidos de la siguiente manera: el título universitario de 5 años pasa de 35 % a 37,45 %; el título universitario de 3 años pasa de 15 % a 16,05 %; el título secundario de 5 años pasa de 10 % a 10,70 %;

Cuarto: Se establece por haber desarrollado esta negociación una cuota solidaria en favor de APOC y ATE por única vez, del 1,8 % de los haberes en bruto de los trabajadores no afilados. La misma será efectivizada en forma proporcional a cada entidad gremial, con las liquidaciones del mes de septiembre del corriente año.

Quinto: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo. Con lo que se dio por finalizado el presente acto, firmando las partes por ante el funcionario que suscribe y certifica.



Artículo 4. ANEXO I

DECRETO Nº 685 Mendoza, 16 de junio de 2016 Visto el Expediente 0007940-S-16-00951, caratulado "Subsecretaría de Trabajo S/Acta Acuerdo Expte.

13520/07"; y CONSIDERANDO:

Que en dichas actuaciones, la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, solicita la homologación de un acuerdo alcanzado en fecha 18 de mayo de 2016, en el ámbito de la negociación colectiva llevada a cabo de los representantes del Poder Ejecutivo y los sindicatos debidamente acreditados;

Que la citada homologación, resulta procedente con relación a aquellas cláusulas o puntos de los acuerdos que así lo requieran, a fin de que adquieran las características de fuerza normativa, efecto erga omnes y plazo de vigencia;

Que en ese sentido, lo convenido puede ser homologado por cumplir las condiciones de la legislación vigente en la materia y no afectar disposiciones de orden público;

Que a su vez, el acuerdo paritario sobre el incremento salarial ha sido aceptado y en consecuencia, celebrado por la representación gremial por unanimidad, de conformidad la legislación vigente;

Que en la audiencia de fecha 18 de mayo de 2016, se encontraban presentes todas entidades gremiales que componen la Comisión Negociadora, surgiendo de la expresión de voluntad manifestada en dicho acto, por tales entidades, que A.T.E. y U.P.C.N., aceptan la oferta llevada a la mesa paritaria por la comisión negociadora del Gobierno;

Que por imperio de las previsiones del Art. 6 del Decreto N° 955/04 corresponde que el acta acuerdo sea sometida a ratificación legislativa;

Por ello y lo dictaminado a fojas 04 vta. y 05 por Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1° - Homológuese el Acta Acuerdo suscripta en fecha 18 de mayo de 2016 por los representantes del Poder Ejecutivo, U.P.C.N. y A.T.E., el que como Anexo forma parte del presente decreto, referida al incremento de sueldo y adicional, de los empleados que prestan funciones de Guardaparques en la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial de la Provincia.

Artículo 2° - El presente decreto se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura Provincial.

Artículo 3° - El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno, Trabajo y Justicia y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 4° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

ALFREDO V. CORNEJO Dalmiro Garay Cueli Pedro Martín Kerchner Anexo Acta Acuerdo En la ciudad de Mendoza, a los 18 días del mes de mayo de 2016, siendo las 13.00 hs. comparecen ante la Subsecretaría de Trabajo, ante el Sr. Jefe de División de Conflictos Colectivos Dn. Osvaldo Marín; por ATE: Mihail Zagorac, Jorge Chávez, Graciela Mónaco; por UPCN: Antonio Tejada, Patricia Prause, Omar Navas; por Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial: Silvina Cataldo;

Dirección de Recursos Naturales Renovables: Mabel Chambouleyron;

por Ministerio de Hacienda y Finanzas: Andrea Molina; por Ministerio de Gobierno: Ulpiano Suárez. Abierto el acto por el funcionario actuante, y conforme al mandato de asamblea conferido a las entidades sindicales ATE y UPCN, las partes acuerdan:

Primero: Incrementar el Básico y el adicional Guardaparques un 25%, en dos tramos, el cual se hará efectivo el 15% en marzo de 2016 y 10% en agosto de 2016, no acumulables.

Segundo: El premio correspondiente a la temporada 2015-2016 será abonado en planilla suplementaria del mes de junio del año 2016, con fecha tope al 25 de junio del corriente año.

Tercero: Se establece por haber desarrollado esta negociación una cuota solidaria en favor de UPCN y ATE por única vez, del 1,8% de los haberes en bruto de los trabajadores no afilados. La misma será efectivizada en forma proporcional a cada entidad gremial, con las liquidaciones del mes de septiembre del corriente año.

Cuarto: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Con lo que se dio por finalizado el presente acto, firmando las partes por ante el funcionario que suscribe y certifica.



Artículo 5. ANEXO II

DECRETO N° 686 Mendoza, 16 de junio de 2016 Visto el Expediente 0009677-S-16-00951-, y CONSIDERANDO:

Que en el proceso de negociación paritaria en el sector Empleados del Poder Judicial, las partes, luego de varias reuniones paritarias, han agotado la instancia de negociación en lo atinente al aumento salarial para el ejercicio en curso;

Que ello resulta de las constancias de las actuaciones citadas en el visto, en las que se ha agregado copia certificada de las fs. 01/05, 12/16, 18/19, 22, 23, 27/30 y 34/37 de la pieza administrativa N° 6955-M-16-00951, originarías de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo de la Provincia de las que surge que en el decurso del proceso se han ido realizando diversas propuestas entre las partes, en las que la Administración ha mejorado sucesivamente las ofertas que ha llevado;

Que la referida instancia de negociación se conformó y desarrolló a partir de la auto composición y buena fe de las partes - Gremio, Poder Ejecutivo y Suprema Corte;

Que desde el inicio del proceso con el requerimiento a designar paritarios realizado el 4 de mayo del corriente y hasta el 9 de junio de 2016, se han realizado diversas reuniones paritarias entre la entidad sindical y la representación gubernamental;

Que en razón de ello se ha intentado llegar a consensos en base a propuestas ajustadas a la actual situación de crisis económica que atraviesa la Provincia de Mendoza. En tal contexto, la Legislatura Provincial ha declarado la emergencia financiera y administrativa (a través de la Ley 8833), sino también la Sanitaria (a través de la Ley 8834), dejándose constancia de dicho estado de situación en el expediente citado;

Que sin embargo, luego de realizar distintas reuniones no se ha logrado un consenso en la mesa de negociación, habiendo la representación de la Asociación de Empleados y Funcionarios Judiciales, único cotizante, rechazado las propuestas arrimadas.

Ante ello los representantes paritarios por el Gobierno efectuaron la última propuesta;

Que las partes han dispuesto una importante cantidad de horas, en discusiones dentro y fuera de la mesa paritaria, a fin de avanzar en la información necesaria para conformar una propuesta para el sector;

Que en el ámbito del Poder Judicial ya se llegó a un acuerdo en el sector representado por los funcionarios;

Que A.G.E. y F.P.J., entiende que la propuesta es insuficiente en cuanto al porcentaje ofrecido, por lo que no la acepta, rechazando a la vez el premio por asistencia propuesto por la representación del Estado;

Que se propuso en dicho proceso negocial, incorporar un premio a los agentes que tengan cumplimiento efectivo en todos los días hábiles de mes, a fin de reconocer e incentivar la asistencia perfecta de los agentes del Poder Judicial;

Que a la mesa de negociación se llevaron desde la representación gubernamental, propuestas ajustadas al estado de la actual crisis por la que atraviesa la Provincia y acordes a los parámetros presupuestarios que se tuvieron en cuenta para los incrementos pactados y otorgados al resto de los empleados públicos;

Que en consecuencia, teniendo en cuenta los antecedentes referidos corresponde resolver acerca de la negociación salarial citada, la que ha entrado en un punto muerto en el que las partes no logran un acuerdo;

Que el tiempo que llevaba la discusión salarial y, la circunstancia de que los agentes del sector, por no alcanzar acuerdo quedarían retrasados en sus haberes en relación al resto de los empleados que ya han obtenido incrementos salariales fruto del acuerdo arribado, dentro del mismo régimen salarial y en otros sectores como el de salud, educación, o empleados del Poder Legislativo, impone la necesidad de dictar el presente a fin de disponer la recomposición del salario de dos empleados del Poder Judicial en el corriente año;

Que disponer el aumento para los agentes del sector en el presente ejercicio, ante la imposibilidad de lograr acuerdo en la discusión paritaria salarial, no implica que la mima no pueda seguir tratando en el corriente año cuestiones atinentes a mejoras en las condiciones de empleo, en cumplimiento del deber de negociar de buena fe;

Que entonces, habiendo agotado la posibilidad de un acuerdo salarial en este sector, resulta necesario y razonable disponer el incremento por parte del Poder Ejecutivo, a fin de subsanar la situación de inequidad, desigualdad y perjuicio que tal circunstancia produce;

Que de no otorgarse el incremento, llevará a una situación de discriminación, que pugna con la política respecto al personal del Estado Provincial, que claramente promueve el Poder Ejecutivo tendiente a recomponer gradualmente el nivel de ingresos de los agentes públicos.

Que en consecuencia, es razonable, oportuno y conveniente otorgar un incremento salarial que atienda la situación de estos agentes del sector público, dentro de las reales posibilidades de la Provincia y en el marco de las ofertas llevadas a la mesa paritaria;

Que por último, cabe recordar que resulta competente el Poder Legislativo en conjunto con el Ejecutivo, a fin de fijar las pautas de tipo salariales y escalafonarias para el empleo público, conforme las previsiones del Art. 99 inciso 9 y 128 de la Constitución de la Provincia de Mendoza;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1° - Dispóngase un incremento salarial a los agentes del Poder Judicial de la Provincia, comprendidos en el escalafón respectivo a las Clases ocho a veinticinco (08 a 25), desde el mes de marzo al mes de julio de 2016 inclusive del quince por ciento (15%) sobre la Asignación de la clase (Básico) y del diez por ciento (10%) desde el mes de agosto en adelante, siendo este último no acumulativo al del primer periodo enunciado.

Artículo 2° - Determínese la inclusión en el salario de los agentes comprendidos en el artículo anterior un adicional remunerativo y no bonificable, denominado "Asistencia perfecta", correspondiente al quince por ciento (15%) de lo que el agente perciba en concepto de presentismo y que será liquidado mensualmente a los agentes que cumplan con sus funciones todos los días hábiles del mes inmediato anterior. El pago del mismo será efectivo desde el mes de marzo del corriente año.

Artículo 3° - El presente decreto se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura Provincial.

Artículo 4° - El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno, Trabajo y Justicia, y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 5° - Póngase en conocimiento del Contador General de la Provincia.

Artículo 6° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

ALFREDO V. CORNEJO Dalmiro Garay Cueli Pedro Martín Kerchner



Artículo 6. ANEXO III

DECRETO N° 687 Mendoza, 16 de junio de 2016 Visto el Expediente 04023-D-16-02690, y CONSIDERANDO:

Que en el proceso de negociación paritaria en el sector de los empleados del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, las partes, luego de varias reuniones paritarias, han agotado la instancia de negociación en lo atinente al aumento salarial para el ejercicio en curso;

Que ello resulta de las constancias obrantes en las actuaciones citadas en el visto, de las que surge que en el decurso del proceso se han ido realizando diversas propuestas entre las partes, en las que la Administración ha mejorado sucesivamente las ofertas que ha llevado;

Que desde el inicio del proceso, en fecha 25 de abril -primer reunión paritaria-, se han realizado diversas reuniones paritarias entre las entidades sindicales y la representación gubernamental;

Que en razón de ello, se ha intentado llegar a acuerdos en base a propuestas ajustadas a la actual situación de crisis económica que atraviesa la Provincia de Mendoza. En tal contexto, la Legislatura Provincial ha declarado la emergencia financiera y administrativa (a través de la Ley 8833), sino también la Sanitaria (a través de la Ley 8834), dejándose constancia de dicho estado de situación en el expediente citado;

Que sin embargo, luego de realizar distintas reuniones no se ha logrado un consenso en la mesa de negociación, habiendo la representación sindical rechazado las propuestas arrimadas. Ante ello los representantes paritarios por el Gobierno efectuaron la última oferta;

Que las partes han dispuesto una importante cantidad de horas, en discusiones dentro y fuera de la mesa paritaria, a fin de avanzar en la información necesaria para conformar una propuesta para el sector;

Que las entidades sindicales entienden que la propuesta es insuficiente en cuanto al porcentaje ofrecido, por lo que no la aceptan, así como el resto de las modificaciones salariales propuestas;

Que a la mesa de negociación se llevaron desde la representación gubernamental, propuestas ajustadas al estado de la actual crisis por la que atraviesa la Provincia y acordes a los parámetros presupuestarios que se tuvieron en cuenta para los incrementos pactados y otorgados al resto de los empleados públicos;

Que en consecuencia, en orden a los antecedentes referidos corresponde resolver acerca de la negociación salarial citada, la que ha entrado en un punto muerto en el que las partes no logran un acuerdo;

Que el tiempo que ha llevado la discusión salarial y, la circunstancia de que los agentes del sector, por no alcanzar acuerdo, quedarían retrasados en sus haberes en relación al resto de los empleados que ya han obtenido incrementos salariales fruto de los acuerdos arribados o dispuestos en otros sectores como el de salud, educación, o empleados del Poder Legislativo, impone la necesidad de dictar el presente, a fin de disponer la recomposición del salario de los empleados del I.P.J. y C. en el corriente año;

Que disponer el aumento para los agentes del sector en el presente ejercicio, ante la imposibilidad de lograr acuerdo en la discusión paritaria salarial, no implica que la misma no pueda seguir tratando en el corriente año cuestiones atinentes a mejoras en las condiciones de empleo;

Que entonces, habiendo agotado la posibilidad de un acuerdo salarial, resulta necesario y razonable disponer el incremento por parte del Poder Ejecutivo, a fin de subsanar la situación de inequidad, desigualdad y perjuicio que tal circunstancia produce;

Que de no otorgarse el incremento, llevará a una situación de discriminación, que pugna con la política respecto al personal del Estado Provincial, que claramente promueve el Poder Ejecutivo, tendiente a recomponer gradualmente el nivel de ingresos de los agentes públicos;

Que en consecuencia, es razonable, oportuno y conveniente otorgar un incremento salarial que atienda la situación de estos agentes del sector público, dentro de las reales posibilidades de la Provincia y en el marco de las ofertas llevadas a la mesa paritaria;

Que el Directorio del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, mediante Resolución N° 568/16, solicita se emita el decreto pertinente, por el que se disponga el "incremento salarial del personal del I.P.J. y C.", remitiendo a tal fin la última oferta llevada a la mesa de negociación, en base a la que se dispone el presente;

Que dicha propuesta no sólo incluye una recomposición porcentual directa sobre el básico de los agentes, sino que supone una mejora en otros adicionales particulares del sector;

Que por último, cabe recordar que resulta competente el Poder Legislativo en conjunto con el Ejecutivo, a fin de fijar las pautas de tipo salariales y escalafonarias para el empleo público, conforme las previsiones del Art. 99 inciso 9 y 128 de la Constitución de la Provincia de Mendoza;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1° - Dispóngase un incremento salarial a la totalidad de los agentes del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, comprendidos en el escalafón respectivo, desde el mes de marzo al mes de julio de 2016 inclusive del 11 por ciento (11%) sobre la Asignación de la clase (Básico) y del diez por ciento (10%) desde el mes de agosto en adelante, siendo este último no acumulativo al del primer periodo enunciado.

Artículo 2° - Fíjese, para la Clase 06, el "Adicional 2019" (ex 077) en Pesos un mil trescientos cincuenta ($ 1.350). La modificación será efectiva desde el mes de marzo del corriente año.

Artículo 3° - Increméntese el "Adicional Fallo de Caja", que perciben los cajeros con atención al público, el que será de Pesos un mil quinientos ($ 1.500) desde el mes de marzo de 2016 y de Pesos un mil ochocientos ($ 1.800) desde el mes de agosto de 2016.

Artículo 4° - Fíjese el "Adicional Mantenimiento" en Pesos un mil ochocientos ($ 1.800), el que será liquidado desde el mes de marzo del corriente año.

Artículo 5° - Increméntese el "Adicional Nocturnidad", el que a partir de marzo del año 2016, será equivalente al treinta y seis por ciento (36%) sobre la asignación de la Clase 09 del escalafón vigente.

Artículo 6° - Dispóngase un incremento del diez por ciento (10%) en todos los adicionales por título que perciben los agentes del I.P.J. y C., según las condiciones fijadas en la normativa vigente, desde el mes de marzo de 2016.

Artículo 7° - Increméntese en "Adicional Refrigerio", el que desde el mes de marzo de 2016 será de Pesos seiscientos cincuenta ($ 650).

Artículo 8° - El presente Decreto se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura Provincial.

Artículo 9° - El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno, Trabajo y Justicia, y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 10° - Póngase en conocimiento del Contador General de la Provincia.

Artículo 11° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

ALFREDO V. CORNEJO Dalmiro Garay Cueli Pedro Martín Kerchner



Artículo 7. ANEXO IV

DECRETO N° 690 Mendoza, 21 de junio de 2016 Visto el Expediente 0008655-S-16-00951; y CONSIDERANDO:

Que en dichas actuaciones la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, solicita la homologación de un acuerdo alcanzado en fecha 27 mayo de 2016, en el ámbito de la negociación colectiva llevada a cabo por los representantes del Poder Ejecutivo, el F.T. y C. y el sindicato debidamente acreditado;

Que la citada homologación, resulta procedente con relación a aquellas cláusulas o puntos de los acuerdos que así lo requieran, a fin de que adquieran las características de fuerza normativa, efecto erga omnes y plazo de vigencia;

Que en ese sentido, lo convenido puede ser homologado por cumplir las condiciones de la legislación vigente en la materia y no afectar disposiciones de orden público;

Que, a su vez, el acuerdo paritario sobre el incremento salarial ha sido aceptado y en consecuencia, celebrado por la representación gremial por unanimidad, de conformidad la legislación vigente;

Que en la audiencia de fecha 27 de mayo de 2016, se encontraban presentes todas entidades gremiales que componen la Comisión Negociadora, surgiendo de la expresión de voluntad manifestada en dicho acto, por tales entidades, que A.T.E. y F.T. y C., aceptan la oferta llevada a la mesa paritaria por la Comisión Negociadora del Gobierno;

Que por imperio de las previsiones del Art. 6 del Decreto N° 955/04 corresponde que el acta acuerdo sea sometida a ratificación legislativa;

Por ello y lo dictaminado a fojas 05 y 06 por Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, LA VICEGOBERNADORA DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA:

Artículo 1° - Homológuese el Acta Acuerdo suscripta en fecha 27 de mayo de 2016 por los representantes del Poder Ejecutivo, A.T.E. y F.T. y C., el que como Anexo forma parte del presente decreto, referida al incremento de sueldo y adicional de los empleados que prestan funciones en el Fondo de la Transformación y el Crecimiento.

Artículo 2° - El presente decreto se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura Provincial.

Artículo 3° - El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno, Trabajo y Justicia y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 4° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

LAURA MONTERO Dalmiro Garay Cueli Pedro Martín Kerchner Anexo Acta Acuerdo Fondo Provincial para la Transformación y el Crecimiento En la ciudad de Mendoza, a los 27 días del mes de mayo de 2016, siendo las 12.30 hs. comparecen ante la Subsecretaría de Trabajo, ante el Sr. Jefe de División de Conflictos Colectivos Dn. Osvaldo Marín, por ATE: Mihail Zagorac, Joaquín Tolosa; por FTyC:

Verónica Paveska, Javier Nudo, Sonia Ficiara; por Ministerio de Hacienda y Finanzas: Andrea Molina; por Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia: Dr. Ulpiano Suárez. Abierto el acto por el funcionario actuante las partes acuerdan:

Primero: Aumento del básico de la clase 1 vigente, a partir de marzo a Julio del corriente año en el 15%, dejándolo establecido en la suma de $ 6.165,68, incrementándose el básico de las clases sucesivas conforme a los coeficientes establecidos en el escalafón vigente.

Segundo: En igual porcentaje se incrementan los adicionales vigentes remunerativos, bonificables y no bonificables que se liquidan bajo los códigos 12, 200, 201, 203.

Tercero: Aumento del básico de la clase 1 vigente, a partir de agosto del corriente año un 10% adicional (no acumulativo), dejándolo establecido en la suma de $ 6.701,82, incrementándose el básico de las clases sucesivas conforme a los coeficientes establecidos en el escalafón vigente.

Cuarto: En igual porcentaje se incrementan los adicionales remunerativos bonificables y no bonificables que se liquidan bajo los códigos 12, 200, 201 y 203.

Quinto: Los Adicionales liquidados bajo los códigos 200, 201, 202, y 203 se mantendrán mientras el agente que lo percibe conserve la situación de revista actual y cesarán en caso de producirse la recategorización del agente o concluya la función por la cual se ha asignado.

Sexto: Se establece por haber desarrollado esta negociación una cuota solidaria en favor de UPCN y ATE por única vez, del 1,8% de los haberes en bruto de los trabajadores no afilados. La misma será efectivizada en forma proporcional a cada entidad gremial, con las liquidaciones del mes de septiembre del corriente año.

Séptimo: Las partes de común acuerdo solicitan la homologación del presente acuerdo.

Con lo que se dio por finalizado el presente acto, firmando las partes por ante el funcionario que suscribe y certifica.



Artículo 8. ANEXO V

DECRETO N° 691 Mendoza, 21 de junio de 2016 Visto el Expediente 0009306-S-16-00951; y CONSIDERANDO:

Que en dichas actuaciones la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, solicita la homologación de un acuerdo alcanzado en fecha 03 de junio de 2016, en el ámbito de la negociación colectiva llevada a cabo por los representantes del Poder Ejecutivo y el sindicato debidamente acreditado;

Que la citada homologación, resulta procedente con relación a aquellas cláusulas o puntos de los acuerdos que así lo requieran, a fin de que adquieran las características de fuerza normativa, efecto erga omnes y plazo de vigencia;

Que en ese sentido, lo convenido puede ser homologado por cumplir las condiciones de la legislación vigente en la materia y no afectar disposiciones de orden público;

Que, a su vez, el acuerdo paritario sobre el incremento salarial ha sido aceptado y en consecuencia, celebrado por la representación gremial por unanimidad, de conformidad la legislación vigente;

Que en la audiencia de fecha 03 de junio de 2016, se encontraban presentes la entidad gremial que compone la Comisión Negociadora, surgiendo de la expresión de voluntad manifestada en dicho acto por tal entidad, que A.T.E. acepta la oferta llevada a la mesa paritaria por la comisión negociadora del Gobierno;

Que por imperio de las previsiones del Art. 6 del Decreto N° 955/04 corresponde que el acta acuerdo sea sometida a ratificación legislativa;

Por ello y lo dictaminado a fojas 05 y 06 por Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, LA VICEGOBERNADORA DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA:

Artículo 1° - Homológuese el Acta Acuerdo suscripta en fecha 03 de junio de 2016 por los representantes del Poder Ejecutivo, E.P.A.S. y A.T.E., el que como Anexo forma parte del presente decreto, referida al incremento de sueldo y adicional de los empleados que prestan funciones en el Ente Provincial del Agua y el Saneamiento (E.P.A.S.).

Artículo 2° - El presente decreto se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura Provincial.

Artículo 3° - El presente decreto será refrendado por los Señores Gobierno, Trabajo y Justicia y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 4° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

LAURA MONTERO Dalmiro Garay Cueli Pedro Martín Kerchner Anexo Acta Acuerdo En Mendoza a los 03 días del mes de junio de 2016, siendo las 11.00 hs. Comparecen ante esta Subsecretaría de Trabajo y Empleo, ante el Jefe de Relaciones Colectivas, Sr. Osvaldo Marín, por ATE, el Sr. Mihail Zagorac, en su calidad de secretario gremial y el Sr.

Guillermo Moujan, y el Sr. Joaquín Tolosa; por el EPAS, el Dr. Juan Eduardo Salvador ; por el Cuerpo Paritario, Central, el Dr. Ulpiano Suárez; por el Ministerio de Hacienda, la Contadora Sra. Andrea Molina. Abierto formalmente el acto administrativo y Cedida la palabra a las partes, manifiestan que: atento a la propuesta realizada por parte del Gobierno de la Provincia el día 01 de junio del corriente año, la entidad gremial, deja constancia que si bien la propuesta es insuficiente para cubrir las necesidades de los trabajadores, ACEPTA la misma, adjuntando a estos obrados el mandato de asamblea donde consta la aceptación de dicha propuesta. La misma consiste en: una mejora salarial en el básico del 25%, el cual se haya efectivo en dos tramos, el primer tramo desde el 01 de marzo de 2016 (15%) y el segundo tramo desde el 01 de agosto de 2016, el (10%), no acumulable. Se establece por haber desarrollado esta negociación una cuota solidaria en favor de ATE por única vez del 1,8% de los haberes en bruto del mes de septiembre de los trabajadores no afiliados. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo. Sin más se da por finalizado el presente acto, firmando las partes por ante el Funcionario actuante quien suscribe y certifica.



Artículo 9. ANEXO VI

DECRETO N° 691 Mendoza, 21 de junio de 2016 Visto el Expediente 0009306-S-16-00951; y CONSIDERANDO:

Que en dichas actuaciones la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, solicita la homologación de un acuerdo alcanzado en fecha 03 de junio de 2016, en el ámbito de la negociación colectiva llevada a cabo por los representantes del Poder Ejecutivo y el sindicato debidamente acreditado;

Que la citada homologación, resulta procedente con relación a aquellas cláusulas o puntos de los acuerdos que así lo requieran, a fin de que adquieran las características de fuerza normativa, efecto erga omnes y plazo de vigencia;

Que en ese sentido, lo convenido puede ser homologado por cumplir las condiciones de la legislación vigente en la materia y no afectar disposiciones de orden público;

Que, a su vez, el acuerdo paritario sobre el incremento salarial ha sido aceptado y en consecuencia, celebrado por la representación gremial por unanimidad, de conformidad la legislación vigente;

Que en la audiencia de fecha 03 de junio de 2016, se encontraban presentes la entidad gremial que compone la Comisión Negociadora, surgiendo de la expresión de voluntad manifestada en dicho acto por tal entidad, que A.T.E. acepta la oferta llevada a la mesa paritaria por la comisión negociadora del Gobierno;

Que por imperio de las previsiones del Art. 6 del Decreto N° 955/04 corresponde que el acta acuerdo sea sometida a ratificación legislativa;

Por ello y lo dictaminado a fojas 05 y 06 por Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, LA VICEGOBERNADORA DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA:

Artículo 1° - Homológuese el Acta Acuerdo suscripta en fecha 03 de junio de 2016 por los representantes del Poder Ejecutivo, E.P.A.S. y A.T.E., el que como Anexo forma parte del presente decreto, referida al incremento de sueldo y adicional de los empleados que prestan funciones en el Ente Provincial del Agua y el Saneamiento (E.P.A.S.).

Artículo 2° - El presente decreto se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura Provincial.

Artículo 3° - El presente decreto será refrendado por los Señores Gobierno, Trabajo y Justicia y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 4° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

LAURA MONTERO Dalmiro Garay Cueli Pedro Martín Kerchner Anexo Acta Acuerdo En Mendoza a los 03 días del mes de junio de 2016, siendo las 11.00 hs. Comparecen ante esta Subsecretaría de Trabajo y Empleo, ante el Jefe de Relaciones Colectivas, Sr. Osvaldo Marín, por ATE, el Sr. Mihail Zagorac, en su calidad de secretario gremial y el Sr.

Guillermo Moujan, y el Sr. Joaquín Tolosa; por el EPAS, el Dr. Juan Eduardo Salvador ; por el Cuerpo Paritario, Central, el Dr. Ulpiano Suárez; por el Ministerio de Hacienda, la Contadora Sra. Andrea Molina. Abierto formalmente el acto administrativo y Cedida la palabra a las partes, manifiestan que: atento a la propuesta realizada por parte del Gobierno de la Provincia el día 01 de junio del corriente año, la entidad gremial, deja constancia que si bien la propuesta es insuficiente para cubrir las necesidades de los trabajadores, ACEPTA la misma, adjuntando a estos obrados el mandato de asamblea donde consta la aceptación de dicha propuesta. La misma consiste en: una mejora salarial en el básico del 25%, el cual se haya efectivo en dos tramos, el primer tramo desde el 01 de marzo de 2016 (15%) y el segundo tramo desde el 01 de agosto de 2016, el (10%), no acumulable. Se establece por haber desarrollado esta negociación una cuota solidaria en favor de ATE por única vez del 1,8% de los haberes en bruto del mes de septiembre de los trabajadores no afiliados. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo. Sin más se da por finalizado el presente acto, firmando las partes por ante el Funcionario actuante quien suscribe y certifica.



Artículo 10. ANEXO VII

DECRETO N° 692 Mendoza, 21 de junio de 2016 Visto el Expediente 0009917-S-16-00951 y su acumulado expediente N° 0009909-S-16-00951; y CONSIDERANDO:

Que en dichas actuaciones la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, solicita la homologación de dos acuerdos alcanzados en fecha 14 de junio de 2016, en el ámbito de la negociación colectiva llevada a cabo por los representantes del Poder Ejecutivo y los sindicatos debidamente acreditados;

Que las citadas homologaciones, resultan procedentes con relación a aquellas cláusulas o puntos de los acuerdos que así lo requieran, a fin de que adquieran las características de fuerza normativa, efecto erga omnes y plazo de vigencia;

Que en ese sentido, lo convenido puede ser homologado por cumplir las condiciones de la legislación vigente en la materia y no afectar disposiciones de orden público;

Que a su vez, los acuerdos paritarios sobre los incrementos salariales han sido aceptados y en consecuencia, celebrados por las representaciones gremiales, de conformidad a la legislación vigente;

Que en las audiencias de fecha 14 de junio de 2016, se encontraban presentes todas las entidades gremiales que componen la Comisión Negociadora, surgiendo de la expresión de voluntad manifestada en dichos actos, por tales entidades, que A.T.E., U.T.A. y U.P.C.N., aceptan las ofertas llevadas a la mesa paritaria por la comisión negociadora del Gobierno;

Que por imperio de las previsiones del Art. 6 del Decreto N° 955/04 corresponde que las actas acuerdo sean sometidas a ratificación legislativa;

Por ello y de acuerdo con lo dictaminado a fojas 11/12 por Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, LA VICEGOBERNADORA DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA:

Artículo 1° - Homológuense las Actas Acuerdo suscriptas en fecha 14 de junio de 2016 por los representantes del Poder Ejecutivo, Secretaría de Servicios Públicos, U.T.A, U.P.C.N. y A.T.E., las que como Anexos I y II forman parte del presente decreto.

Artículo 2° - El presente decreto se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura Provincial.

Artículo 3° - El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno, Trabajo y Justicia y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 4° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

LAURA MONTERO Dalmiro Garay Cueli Pedro Martín Kerchner Anexo I Acta Acuerdo En la ciudad de Mendoza, a los 14 días del mes de junio de 2016, siendo las 12.00 hs. Comparecen ante la Subsecretaría de Trabajo, ante el Sr. Jefe de División de Conflictos Colectivos Dn. Osvaldo Marín; por UTA: Juan Carlos González con el patrocinio legal de la Dra. Solange Villarreal; por UPCN: Alejandra Nievas, Esteban Noello, Cristian Galdeano, Walter Gálvez, Cuerpo de Delegados; Osvaldo González, Director Obrero; por otra parte el Sr. Director de Administración, Secretaría de Servicios Públicos:

Cdr. Cristian Munuera; por Ministerio de Hacienda y Finanzas: Cdra. Andrea Molina; por Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia: Dr. Ulpiano Suárez; por Cuerpo Paritario Central: Dr. Luis Santamaría.

Abierto el acto por el funcionario actuante atento a la imposición de mayoría con mandatos de aceptación por parte de UPCN y UTA, las partes acuerdan:

A) Crear un ítem denominado "Paritaria 2016", en los siguientes términos:

1) Al personal que percibe el 31% en el concepto 2123 (Función EPTM), se le otorga la suma de $ 3.610 en dos tramos: a partir del mes de abril de 2016 la suma de $ 2.000 y a partir del mes de agosto de 2016 la suma de $ 1.610.

2) Al personal que percibe el 26% en el concepto 2123 (Función EPTM), se le otorga la suma de $ 3.328 en dos tramos: a partir del mes de abril de 2016 la suma de $ 1.833 y a partir del mes de agosto de 2016 la suma de $ 1.495.

3) Al personal que percibe el 16% en el concepto 2123 (Función EPTM), se le otorga la suma de $ 2.880 en dos tramos: a partir del mes de abril de 2016 la suma de $ 1.600 y a partir del mes de agosto de 2016 la suma de $ 1.280.

4) Al personal que no percibe el concepto 2123 (Función EPTM), se le otorgará el incremento que le corresponda de acuerdo a las funciones efectivamente cumplidas y de acuerdo a alguno de los tres apartados detallados previamente.

B) Los montos correspondientes al ítem paritaria 2016, tienen el carácter de no remunerativo no bonificable.

C) En el mes de diciembre/16 los montos correspondientes al primer tramo de incremento pasará a ser remunerativo y base de cálculo del SAC, continuando el segundo tramo de incremento como un monto no remunerativo no bonificable.

D) La suma retroactiva correspondiente a los meses de abril/16 y mayo/16 se abonarán en fecha 20 de julio de 2016.

E) En el mes de enero de 2017, el primer tramo de incremento pasará a ser parte del básico (ítem 1003), remunerativo y bonificable.

F) Reunirse en el mes de marzo de 2017 a los fines de discutir los pasos a seguir respecto del segundo tramo de incremento. Se deja establecido por ambos gremios que las sumas correspondientes al primero y segundo tramo de incremento no forman parte del aumento de paritarias del año 2017, aclarando que el mismo forma parte de la paritaria del año 2016.

G) Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Con lo que se dio por finalizado el presente acto, siendo las 14.30 hs.

firmando las partes por ante el funcionario que suscribe y certifica.

Anexo II Acta Acuerdo En la ciudad de Mendoza, a los 14 días del mes de junio de 2016, siendo las 12.00 hs. Comparecen ante la Subsecretaría de Trabajo, ante el Sr. Jefe de División de Conflictos Colectivos Dn. Osvaldo Marín; por UTA: Juan Carlos González con el patrocinio legal de la Dra. Solange Villarreal; por ATE: Jorge Chávez, Carlos Barrionuevo, Marcelo Quiroga, y Cuerpo de Delegados; por UPCN: Alejandra Nievas, Esteban Noello, Cristian Galdeano, Walter Gálvez, Cuerpo de Delegados; Osvaldo González, Director Obrero; por otra parte el Sr.

Director de Administración, Secretaría de Servicios Públicos: Cdr. Cristian Munuera; por Ministerio de Hacienda y Finanzas: Cdra. Andrea Molina; por Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia: Dr. Ulpiano Suárez. Abierto el acto por el funcionario actuante, atento a que existen diversos ítems que se vienen liquidando al personal de la Empresa Provincial de Transporte de Mendoza, que no se encuentran reconocidos en el CCT 3366/2009 y que sólo se han liquidado en virtud de diversas resoluciones de Directorio, es decir sin existir acuerdo paritario y en consecuencia sin contar con ratificación por parte del Ejecutivo ni de la Legislatura provincial, las partes deciden incorporar en el presente acuerdo paritario y a los fines de regularizar el pago a partir del mes de diciembre de 2015 los siguientes ítems:

1- Adicional por Función, Res N° 446/2013 que se adjunta.

2- Fallo de Caja, Res N° 4/15 que se adjunta.

3- Adicional CIC y GPS, Res. 227/15 que se adjunta.

4- Representación Fiscalía de Estado, Ley 6218/94.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo. Con lo que se dio por finalizado el presente acto, firmando por ante el funcionario que suscribe y certifica.