Ratificación del Decreto N° 529 de fecha 23 de mayo de 2016

Artículo 1.

Ratifícase el Decreto N° 529 de fecha 23 de mayo de 2016, que como Anexo forma parte de la presente Ley y autorízase al Poder Ejecutivo a hacer uso del crédito hasta el porcentaje y en las condiciones previstas por el Artículo 3 del Acuerdo ratificado por la presente Ley, en un todo de acuerdo con las prescripciones de los Artículos 60 y 66 de la Ley 8.706.



Artículo 2.

El Poder Ejecutivo otorgará a los Municipios de la Provincia que adhieran a la presente Ley, dentro de la operatoria que establece el Artículo 3 del Acuerdo que se aprueba, un préstamo destinado a financiar obras de infraestructura, bienes de capital y/o erogaciones corrientes, por un monto que no podrá superar las proporciones establecidas en la Ley 6.396 y modificatorias para cada Municipio, en un plazo máximo de noventa (90) días corridos de recibidos los recursos por la Provincia.



Artículo 3.

La instrumentación de los préstamos a los Municipios establecida en el artículo anterior deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo, quedando exceptuada la misma de las autorizaciones previas que establece la Ley 7.314 y sus modificatorias.



Artículo 4.

Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley, conforme a los mecanismos establecidos por la Legislación vigente.



Artículo 5.

Comuníquese al Poder Ejecutivo



Artículo 6. ANEXO

DECRETO N° 529 Mendoza, 23 de mayo de 2016 Visto el expediente N° 00761- D-16-01027, en el cual se tramita la ratificación del Acuerdo celebrado en la Ciudad de Córdoba el día 18 de mayo de 2016, entre el señor Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, el señor Gobernador de la Provincia de Mendoza y los señores Gobernadores de las Provincias de Buenos Aires, Catamarca, Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, Santa Cruz, Santiago del Estero, Tucumán, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y CONSIDERANDO:

Que el referido acuerdo tiene por objeto reducir la detracción de los 15 puntos porcentuales de la masa de recursos coparticipables, con destino a obligaciones previsionales nacionales y otros gastos operativos que resulten necesarios, a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), establecida en el Acuerdo Federal del 12 de agosto de 1992, suscripto entre el Estado Nacional y las Provincias, ratificado por [[r uuid:CT000]]Ley N° 24.130[[/r uuid:CT000]], que fuera prorrogada en último término por el [[r uuid:CT001]]Artículo 76 de la Ley N° 26.078[[/r uuid:CT001]], a razón de tres (3) puntos porcentuales por año calendario, quedando configurada la detracción de la siguiente manera:

Año 2016: Doce Puntos Porcentuales, Año 2017: Nueve Puntos Porcentuales, Año 2018: Seis Puntos Porcentuales, Año 2019:

Tres Puntos Porcentuales, Año 2020 y sucesivos: Cero Puntos Porcentuales.

Que la firma del acuerdo no impide ni condiciona el ejercicio del derecho de la Provincia de reclamar las sumas detraídas con anterioridad por tal concepto, toda vez que en su Artículo 4° se establece que la suscripción del Acuerdo no implica de ningún modo el reconocimiento de la validez constitucional del Artículo 76 de la Ley N° 26.078, así como tampoco implica la renuncia a los reclamos administrativos y/o judiciales que las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hayan efectuado o efectúen, respecto a las detracciones comprendidas o no en el Acuerdo.

Que adicionalmente, el acuerdo incluye el compromiso asumido por la Nación de otorgamiento de préstamos a las Provincias con desembolsos y cancelaciones parciales y sucesivas.

Que el acuerdo referido tiene importancia para el Estado Provincial, con un impacto fiscal beneficioso en razón de la reducción paulatina hasta su total eliminación de la detracción del 15% de recursos coparticipables, con el consecuente aumento para la Provincia en la transferencia de estos recursos, junto con la devolución del 3% de los fondos retenidos durante todo el ejercicio 2016, todo ello sumado a la posibilidad de acceder a créditos a ser otorgados por la Nación, a una tasa sumamente inferior y conveniente en relación a las existentes en el mercado, quedando a su vez salvaguardado el derecho de reclamar los fondos detraídos con anterioridad.

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 5°, el Acuerdo ha sido suscripto ad referéndum del Congreso de la Nación y de las respectivas legislaturas provinciales, comprometiéndose las partes a su remisión a estas últimas en forma inmediata.

Que su celebración por parte del señor Gobernador de la Provincia encuentra fundamento en las atribuciones conferidas por el Artículo 128, incisos 1°, 6° y 7° de la Constitución de la Provincia de Mendoza.

Que el dictado del presente decreto importa dar publicidad a los actos de gobierno y disponer su remisión a la Honorable Legislatura Provincial para su refrendo en los términos del Artículo 128, inciso 6° de la Constitución de la Provincia de Mendoza.

Por ello, de acuerdo a lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda y Finanzas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1° - Ratifíquese el Acuerdo celebrado en la Ciudad de Córdoba el día 18 de mayo de 2016, entre el Señor Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, el señor Gobernador de la Provincia de Mendoza y los señores Gobernadores de las Provincias de Buenos Aires, Catamarca, Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, Santa Cruz, Santiago del Estero, Tucumán, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que en copia certificada y como Anexo I, forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2° - Remítase a la H.

Legislatura el presente decreto para su aprobación en los términos del Artículo 128, inciso 6° de la Constitución de la Provincia. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

ALFREDO V. CORNEJO Pedro Martín Kerchner



Artículo 7. ANEXO I

PROPOSITO:

Resolver las diferencias existentes entre la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto a la validez y efectos del artículo 76 de la Ley Nacional N° 26.078 que dispone la prórroga del "Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales"; del 12 de agosto de 1992, ratificado por la Ley N° 24.130 y disponer un esquema de eliminación gradual de la detracción del 15% de la masa de impuestos coparticipables allí pactada (en adelante 15 Puntos Porcentuales del Acuerdo Federal). Por ello, EL ESTADO NACIONAL, REPRESENTADO POR EL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA DE LA NACION, LOS SEÑORES GOBERNADORES Y VICEJEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, EN REPRESENTACION DE SUS RESPECTIVAS PROVINCIAS Y DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. ACUERDAN:

Artículo 1: Reducir la detracción de los 15 puntos porcentuales de la masa de recursos coparticipables, con destino a obligaciones previsionales nacionales y otros gastos operativos que resulten necesarios, a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), establecida en el Acuerdo Federal del 12 de agosto de 1992, suscripto entre el Estado Nacional y las Provincias, ratificado por la Ley N° 24.130, que fuera prorrogada en último término por el art. 76 de la Ley N° 26.078, a razón de tres (3) puntos porcentuales por año calendario, de resultas de lo cual, la detracción será la siguiente: Año 2016:

Doce puntos porcentuales. Año 2017: Nueve puntos porcentuales.

Año 2018: Seis puntos porcentuales.

Año 2019: Tres puntos porcentuales. Año 2020 y sucesivos:

Cero puntos porcentuales.

Artículo 2: Estado Nacional podrá aplicar hasta un cincuenta por ciento (50%) de las sumas adicionales que anualmente le correspondan a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud de lo acordado en el artículo anterior, a compensar los créditos que respecto de cada una de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ostente a su favor; dejando aclarado que deberá tratarse de créditos exigibles. Si en el año 2020, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tuvieran deudas remanentes con la Nación que pudieran ser objeto de compensación con los créditos que tengan disponibles las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en concepto de coparticipación federal de impuestos, incluidas asignaciones específicas y regímenes especiales, la compensación no podrá afectar más de un tercio de los ingresos que se generen a favor de la Provincia de que se trate o Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el cese de la distracción de los Quince Puntos Porcentuales del Acuerdo Federal.

Artículo 3: La Nación generará los instrumentos necesarios e instruirá al Fondo de Garantía de Sustentabilidad, para que otorgue a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un préstamo de libre disponibilidad con desembolsos y cancelaciones parciales y sucesivas (en adelante el Préstamo), en los términos y condiciones que resultan del presente artículo:

Monto: Será equivalente a seis (6) puntos porcentuales en el años 2016, de los quince (15) puntos porcentuales de la masa de recursos coparticipables que le hubiera correspondido a cada una de las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, si no se aplicara la detracción del 15% con destino a obligaciones previsionales nacionales y otros gastos operativos que resulten necesarios, a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), establecida en el Acuerdo Federal del 12 de agosto de 1992, suscripto entre el Estado Nacional y las Provincias, ratificado por la Ley N° 24.130, que fuera prorrogada en último término por el art. 76 de la Ley N° 26.078; y, para cada uno de los períodos 2017, 2018 y 2019, un monto equivalente a tres (3) puntos porcentuales calculados en la forma dispuesta precedentemente. A los fines de la determinación de cada desembolso, se tomará la proyección de recaudación nacional prevista en la Ley Anual de Presupuesto y el aumento o reducción que corresponda en virtud de la recaudación efectivamente ocurrida al 31 de diciembre de cada año, aumentará o reducirá, respectivamente, el desembolso del año siguiente.

Plazo: El monto de cada desembolso se cancelará a los cuatro (4) años, de suerte tal que: El capital del desembolso del año 2016, se cancelará en 2020. El capital del desembolso del año 2017, se cancelará en 2021. El capital del desembolso del año 2018, se cancelará en 2022. El capital del desembolso del año 2019, se cancelará en 2023. Intereses: Los intereses no se capitalizarán y se devengarán a partir del día de cada desembolso, se pagarán semestralmente y se calcularán con la tasa BADLAR, menos el subsidio necesario otorgado por el Tesoro Nacional para que la tasa resultante neta alcance el quince por ciento (15%) anual vencida para el año 2016 y 2017, y del 12% anual vencida para el año 2018 y 2019.

Garantía: El Préstamo estará constituido por cada uno de sus desembolsos, los intereses y demás accesorios, los cuales se garantizarán al acreedor del Préstamo mediante la pertinente cesión de recursos coparticipables que le correspondan a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por cualquier concepto. La cesión deberá ser notificada al Banco de la Nación Argentina previo a cada desembolso, sin lo cual no podrá efectivizarse el mismo. Artículo 4: La suscripción del presente no implica de ningún modo el reconocimiento o no de la validez constitucional del artículo 76 de la Ley 26.078, así como tampoco implica la renuncia a los reclamos administrativos y/o judiciales que las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hayan efectuado o efectúen, respecto a las detracciones comprendidas o no en este Acuerdo. Artículo 5: La Nación suscribe el presente ad referéndum del Congreso de la Nación, y las Provincias ad referéndum de la Legislatura Provincial respectiva y/o de cumplir el procedimiento legal establecido en su Constitución para la ratificación de este tipo de acuerdos. En el mismo sentido, las partes se comprometen a remitir el presente acuerdo en forma inmediata a sus respectivas Legislaturas.

Artículo 6: Las Partes se comprometen a suscribir toda la documentación y/o instrumentos complementarios, tales como actas, actas acuerdo, convenios, etc., que resulten necesarios para poder materializar el presente acuerdo.

Artículo 7: Los términos del presente acuerdo entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2016. En la Ciudad de Córdoba a los 18 días del mes de mayo de 2016 previa lectura y ratificación, firman los intervinientes un ejemplar, en prueba de conformidad, depositándolo en la Escribanía General de Gobierno de la Nación, quien expedirá copias autenticadas del mismo, una para cada una de las partes. Folio 186.

PRIMER TESTIMONIO: PROTOCOLIZACIÓN ACUERDO: ESTADO NACIONAL ARGENTINO - PROVINCIAS. ESCRITURA NÚMERO: SESENTA Y CUATRO.

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, ante mí Escribano General del Gobierno de la Nación, COMPARECE el señor Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda, Licenciado Rogelio FRIGERIO, argentino, nacido el 7 de enero de 1970, casado, con Documento Nacional de Identidad número 21.482.393, domiciliado legalmente en la calle 25 de Mayo número 101, de esta Ciudad. IDENTIFICO al compareciente en los términos del artículo 306, inciso b) del Código Civil y Comercial de la Nación. INTERVIENE en representación del ESTADO NACIONAL ARGENTINO - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, en su carácter de Ministro, personería que se acreditará al final; y EXPONE:

Que con fecha 18 de mayo de 2016 en representación del Estado Nacional Argentino celebró un Convenio con los señores Gobernadores de las provincias y el señor Vicejefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el mismo fue suscripto por los siguientes gobernadores: de la Provincia de Buenos Aires, Licenciada María Eugenia VIDAL; de la Provincia de Catamarca, Doctora Lucía Benigna CORPACCI SAADI; de la Provincia de Corrientes, Doctor Horacio Ricardo COLOMBI; de la Provincia del Chaco, Ingeniero Oscar Domingo PEPPO; de la Provincia del Chubut, Mario DAS NEVES; de la Provincia de Entre Ríos, Contador Gustavo Eduardo BORDET; de la Provincia de Formosa, Doctor Gildo INSFRÁN; de la Provincia de Jujuy, Contador Gerardo Rubén MORALES; de la Provincia de la Pampa, Ingeniero Carlos Alberto VERNA, de la Provincia de La Rioja, Contador Sergio Guillermo CASAS; de la Provincia de Mendoza, Licenciado Alfredo Víctor CORNEJO NEILA; de la Provincia de Misiones, Licenciado Hugo Mario PASSALACQUA, de la Provincia del Neuquén, Contador Omar GUTIÉRREZ; de la Provincia de Río Negro, Alberto Edgardo WERETILNECK; de la Provincia de Salta, Doctor Juan Manuel URTUBEY; de la Provincia de San Juan, Doctor Sergio Mauricio UÑAC; de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur, Doctora Rosana Andrea BERTONE; de la Provincia de Tucumán, Doctor Juan Luis MANZUR; y por el señor Vicejefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Contador Diego César SANTILLI.

Que, con la finalidad de que cada uno de los firmantes cuente con el instrumento que acredite la firma de ese acuerdo, me hace entrega del único ejemplar firmado por las partes, para que lo agregue a este Protocolo, proceda a transcribirlo y oportunamente expida copia de esta escritura para los señores Gobernadores y Vicejefe de Gobierno. Acepto el requerimiento y procedo a transcribir el documento que agrego, que es del siguiente tenor:

"ACUERDO NACIÓN - PROVINCIAS - PROPÓSITO: Resolver los diferencias existentes entre la Nación, las Provincias y las Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto a la validez y efectos del artículo 76 de la Ley Nacional N° 26.078 que dispone la prórroga del "Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales", del 12 de agosto de 1992, ratificado por la Ley N° 24.130 y disponer un esquema de eliminación gradual de la detracción del 15% de la masa de Impuestos Coparticipables allí pactada (en adelante 15 PUNTOS PORCENTUALES DEL ACUERDO FEDERAL). POR ELLO, EL ESTADO NACIONAL, REPRESENTADO POR EL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DE LA NACIÓN, LOS SEÑORES GOBERNADORES Y VICEJEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, EN REPRESENTACIÓN DE SUS RESPECTIVAS PROVINCIAS Y DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. ACUERDAN:

Artículo 1: Reducir la detracción de los 15 puntos porcentuales de la masa de recursos coparticipables, con destino a obligaciones previsionales nacionales y otros gastos operativos que resulten necesarios, a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), establecida en el Acuerdo Federal del 12 de Agosto de 1992, suscripto entre el Estado Nacional y las Provincias, ratificado por la Ley N° 24.130, que fuera prorrogada en último término por el art. 76 de la Ley N° 26.078, a razón de TRES (3) puntos porcentuales por año calendario, de resultas de lo cual, la detracción será la siguiente: Año 2016: DOCE PUNTOS PORCENTUALES. Año 2017.

NUEVE PUNTOS PORCENTUALES. Año 2018: SEIS PUNTOS PORCENTUALES. Año 2019: TRES PUNTOS PORCENTUALES. Año 2020 y sucesivos: CERO PUNTOS PORCENTUALES.

Artículo 2: El Estado Nacional podrá aplicar hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las sumas adicionales que anualmente le correspondan a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud de lo acordado en el artículo anterior, a compensar los créditos que respecto de cada una de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ostente a su favor; dejando aclarado que deberá tratarse de créditos exigibles. Si en el año 2020, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tuvieran deudas remanentes con la Nación que pudieran ser objeto de compensación con los créditos que tengan disponibles las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en concepto de coparticipación federal de Impuestos, incluidas asignaciones específicas y regímenes especiales, la compensación no podrá afectar más de un tercio de los ingresos que se generen a favor de la Provincia de que se trate o Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el cese de la detracción de los QUINCE PUNTOS PORCENTUALES DEL ACUERDO FEDERAL. Artículo 3: La Nación, generará los instrumentos necesarios e instruirá al Fondo de Garantía de Sustentabilidad, para que otorgue a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un préstamo de libre disponibilidad con desembolsos y cancelaciones parciales y sucesivas (en adelante el PRÉSTAMO), en los términos y condiciones que resultan del presente artículo:

MONTO: Será equivalente a seis (6) Puntos porcentuales en el año 2016, de los quince (15) puntos porcentuales de la masa de recursos coparticipables que le hubiera correspondido a cada una de las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, si no se aplicara la detracción del 15% con destino a obligaciones previsionales nacionales y otros gastos operativos que resulten necesarios, a cargo de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), establecida en el Acuerdo Federal del 12 de Agosto de 1992, suscripto entre el ESTADO NACIONAL y las PROVINCIAS, ratificado por la Ley N° 24.130, que fuera prorrogado en último término por el art. 76 de la Ley N° 26.078, y, para cada uno de los períodos 2017, 2018 y 2019, un monto equivalente a tres (3) puntos porcentuales calculados en la forma dispuesta precedentemente. A los fines de la determinación de cada desembolso, se tomará la proyección de recaudación nacional prevista en la Ley Anual de Presupuesto y el aumento o reducción que corresponda en virtud de la recaudación efectivamente ocurrida al 31 de diciembre de cada año, aumentará o reducirá, respectivamente, el desembolso del año siguiente. PLAZO: El monto de cada desembolso se cancelará a los CUATRO (4) años, de suerte tal que: El capital del desembolso del año 2016, se cancelará en 2020. El capital del desembolso del año 2017, se cancelará en 2021. El capital del desembolso del año 2018, se cancelará en 2022. El capital del desembolso del año 2019, se cancelará en 2023.

INTERESES: Los intereses no se capitalizarán y se devengarán, a partir del día de cada desembolso, se pagarán semestralmente y se calcularán con la tasa BADLAR, menos el subsidio necesario otorgado por el Tesoro Nacional para que la tasa resultante neta alcance el quince por ciento (15%) anual vencida para el año 2016 y 2017, y del 12% anual vencida para el año 2018 y 2019. GARANTÍA: EL PRÉSTAMO estará constituido por cado uno de sus desembolsos, los intereses y demás accesorios, los cuales se garantizarán al acreedor del PRÉSTAMO mediante la pertinente cesión de recursos coparticipables que le correspondan a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por cualquier concepto. La cesión deberá ser notificada al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA previo a cada desembolso, sin lo cual no podrá efectivizarse el mismo.

Artículo 4: La suscripción del presente no implica de ningún modo el reconocimiento o no de la validez constitucional del artículo 76 de la Ley 26.078, así como tampoco implica la renuncia a los reclamos administrativos y/o judiciales que las PROVINCIAS y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES hayan efectuado o efectúen, respecto a las detracciones comprendidas o no en este Acuerdo.

Artículo 5: La Nación suscribe el presente ad referéndum del Congreso de la Nación, y las Provincias ad referéndum de la Legislatura Provincial respectiva y/o de cumplir el procedimiento legal establecido en su Constitución para la ratificación de este tipo de acuerdos. En el mismo sentido, las partes se comprometen a remitir el presente acuerdo en forma inmediato a sus respectivas legislaturas.

Artículo 6: Los Partes se comprometen a suscribir toda la documentación y/o instrumentos complementarios, tales como actas, actas acuerdo, convenios, etc, que resulten necesarios para poder materializar el presente acuerdo.

Artículo 7: Los términos del presente acuerdo entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2016. En la ciudad de Córdoba a los 18 días del mes de mayo de 2016 previa lectura y ratificación, firman los intervinientes un ejemplar, en prueba de conformidad; depositándolo en lo Escribanía General de Gobierno de la Nación, quien expedirá copias autenticadas del mismo, una para cada una de las partes. Hay veinte firmas ilegibles".

Es copia fiel, doy fe. Dejo así protocolizado al folio 186 del Registro Notarial del Estado Nacional, el acuerdo precedentemente transcripto, de lo que se expedirá testimonio a sus efectos.

REPRESENTACION: la representación invocada por el Licenciado Rogelio Frigerio se acredita con el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional número 14 de fecha 10 de diciembre de 2015, que lo designa en el cargo invocado, y en copia agrego a la presente: LEO al compareciente que la otorga y firma ante mí doy fe.

ROGELIO FRIGERIO- Ante mí: CARLOS MARCELO D'ALESSIO- Hay un sello: CARLOS M. D'ALESSIO - ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION CONCUERDA con su escritura matriz que pasó ante mí al folio ciento ochenta y seis del Registro Notarial del Estado Nacional, a mi cargo.

Para el señor GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, LICENCIADO ALFREDO VICTOR CORNEJO NEILA expido el presente Primer Testimonio en tres fojas que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.