Crédito para el pago de la Construcción de la Institución Diferenciada Cerrada para Ejecución de Pena

Artículo 1.

Facúltase al Poder Ejecutivo a hacer uso del crédito por hasta la suma de un monto en pesos equivalente a Dólares estadounidenses noventa millones (U$S 90.000.000) o su equivalente en otras monedas, para atender el pago de la totalidad de los costos, gastos y demás accesorios que se devenguen con motivo de la "Construcción de la Institución Diferenciada Cerrada para Ejecución de Pena" (Ley Nacional N° 24.660 y sus modificatorias y Ley Provincial N° 7.976), como asimismo, para afrontar los costos, gastos y demás accesorios derivados de la obtención del financiamiento y/o administración fiduciaria de los fondos obtenidos para la construcción de la obra objeto de la presente Ley. El Poder Ejecutivo podrá destinar hasta el diez por ciento (10%) del total del crédito autorizado por la presente, para refacción o refuncionalización del Sistema Penitenciario de la Provincia de Mendoza.

La autorización dispuesta para hacer uso del crédito, se otorga en un todo de acuerdo con lo establecido en los Artículos 60 y 66 de la Ley 8.706



Artículo 2.

Facúltase al Poder Ejecutivo a crear un fideicomiso con el objeto de administrar los fondos que se obtengan, a fin de que los mismos sean aplicados al destino previsto en la presente ley.



Artículo 3.

Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar y/o incrementar las partidas necesarias del Presupuesto General para hacer frente al pago de los servicios de la deuda, contra mayor recaudación estimada.



Artículo 4.

Comuníquese al Poder Ejecutivo