Impleméntase en la Provincia de Mendoza el Protocolo de Prevención y Detección Temprana de Trastornos de Espectro Autista (TEA), con el objetivo de establecer parámetros uniformes que posibiliten la identificación temprana de los Trastornos del Espectro Autista (TEA) y del desarrollo en general, en niños entre doce (12) y veinticuatro (24) meses de edad.
La aplicación del Protocolo de Prevención y Detección Temprana de Trastornos de Espectro Autista será obligatorio y comprenderá las siguientes acciones:
a) En ocasión de realizarse la primera vacunación obligatoria correspondiente al calendario anual a niños a partir de los dieciocho (18) meses de edad; o en la primera consulta médica, el Médico Pediatra o Médico de Familia deberá aplicar el cuestionario del Protocolo de Prevención y Detección Temprana de Trastornos de Espectro Autista (TEA), denominado M-CHAT/ES, que como anexo forma parte integrante de la presente Ley.
b) Las condiciones culturales, sociales, educativas y lingüísticas de la familia deberán tenerse en cuenta a los fines de asegurar su comprensión del cuestionario.
c) Los resultados del cuestionario quedarán registrados en la historia clínica del paciente y en la Libreta Sanitaria Infantil.
d) Los padres, tutores o representantes legales del niño recibirán un certificado con el resultado del cuestionario con la firma del profesional médico interviniente. La confección del certificado tipo estará a cargo del Ministerio de Salud.
e) En caso de resultar necesario, atento a los resultados del cuestionario, el certificado entregado a padres, tutores o representantes legales del niño, incluirá la derivación a un especialista.
El Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, o el organismo que en el futuro lo reemplace, será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley. En tal carácter deberá cumplir con las siguientes acciones:
a) En un plazo de sesenta (60) días a partir de la sanción de la presente Ley capacitar a los profesionales respecto del contenido del Protocolo de Prevención y Detección Temprana de Trastornos de Espectro Autista.
El Protocolo consistirá en la aplicación de instrumentos de pesquisa de Trastornos del Espectro Autista, de eficacia debidamente acreditada desde el punto de vista científico denominado M-CHAT/ES-.
b) Formular una amplia campaña de información, difusión y capacitación al público en general respecto de los beneficios de la aplicación del Protocolo.
c) En un plazo de noventa (90) días, aplicar efectivamente el Protocolo de Prevención y Detección Temprana de Trastornos de Espectro Autista (TEA).
d) Controlar la efectiva aplicación del Protocolo de Prevención y Detección Temprana de Trastornos de Espectro Autista por parte de los efectores privados de la salud en Mendoza.
e) Establecer Centros Departamentales de derivación de los casos detectados a fin de evaluar los casos de sospecha y abordar los casos confirmados desde una perspectiva interdisciplinaria.
f) Coordinar acciones con la Dirección General de Escuelas a fin de abordar la detección y seguimientos de los casos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo