Fíjase el Valor Índice Uno (1) para determinar las remuneraciones del personal docente comprendido en la ley 3529, texto ordenado por ley 5125, a partir de las fechas y en los importes que se consignan a continuación:
a) A partir del 1 de marzo de 2016: en pesos dos con cinco millones cuatrocientos mil quinientos cincuenta y seis diezmillonésimos ($ 2,5400556).
b) A partir del 1 de abril de 2016: en pesos dos con seis millones ciento sesenta y dos mil quinientos setenta y tres diezmillonésimos ($ 2,6162573).
c) A partir del 1 de mayo de 2016: en pesos dos con seis millones seiscientos ochenta y cinco mil ochocientos veinticuatro diezmillonésimos ($ 2,6685824).
d) A partir del 1 de agosto de 2016: en pesos dos con ocho millones veinte mil ciento quince diezmillonésimos ($ 2,8020115).
Dispónese el pago para el personal docente comprendido en la ley 3529, texto ordenado por ley 5125, de una suma fija no remunerativa y no bonificable de pesos cuatrocientos treinta ($ 430), que será percibido durante enero y febrero de 2016, exclusivamente.
El concepto establecido en el párrafo anterior se abonará por agente. En los casos en que un agente hubiera prestado servicio por menos de doce (12) horas cátedras en el nivel terciario y quince (15) horas cátedras en el nivel secundario, la suma no remunerativa a la que se refiere el párrafo anterior se pagará en proporción a la cantidad de horas cátedras trabajadas sobre las indicadas precedentemente.
Establécese como haber neto mínimo mensual a percibir por los agentes comprendidos en la ley 3529, texto ordenado por ley 5125, la suma de pesos siete mil ochocientos ($ 7.800.00) a partir del 1 de febrero de 2016 y de pesos ocho mil quinientos ($ 8.500,00) desde el 1 de julio de 2016.
Entiéndese como haber neto mínimo mensual a la diferencia entre la suma de los haberes brutos remunerativos y no remunerativos -incluyendo el Fondo Nacional de Incentivo Docente- y los descuentos obligatorios por aportes personales a los Regímenes de seguridad social, obra social y similares en los que coticen.
La garantía de haber mínimo establecida en el primer párrafo se determinará por agente, con independencia del número de cargos en los que revista. Aquellos agentes cuya carga horaria mensual sea inferior a la equivalente a un cargo percibirán el mínimo garantizado en proporción a dicha carga horaria.
Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas a asignar al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes.
La erogación que demande el cumplimiento de la presente deberá ser imputada a la jurisdicción 29: Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, de acuerdo con la naturaleza del gasto.
Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes, conforme con lo dispuesto por el artículo precedente.
Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo