El Ente Cultural Tucumán, el Ente Autárquico Tucumán Turismo y la Secretaría General de la Gobernación, en coordinación con el Ente Provincial Bicentenario Tucumán 2016, podrán instrumentar cometidos específicos relacionados con el planeamiento, organización y ejecución de actos, contratos, eventos y otras actividades relacionados a la Conmemoración del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Argentina.
Encuádrase en las excepciones previstas en el Artículo 12 de la Ley N° 5854 (Ley de Obras Públicas), su Decreto Reglamentario N° 1.534/3 (S.O) 1987; y Artículo 59 inciso 2° de la Ley N° 6970 (Ley de Administración Financiera), sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, las contrataciones de bienes, servicios y obras necesarias para la ejecución de los cometidos y acciones específicas relacionadas con las celebraciones Conmemorativas del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Argentina, que realicen hasta el 31 de Diciembre de 2016, los Organismos mencionados en el artículo precedente.
Los Organismos mencionados en el Artículo 1° quedan facultados para contratar en forma directa dichos bienes, servicios y obras. Para evaluar la conveniencia de las ofertas, se realizará en los casos que sea posible, un previo cotejo de precios, invitando a participar como mínimo a tres (3) proveedores del rubro que se trate.
El Ente Provincial Bicentenario Tucumán 2016, el Ente Autárquico Tucumán Turismo, el Ente Cultural Tucumán y la Secretaría General de la Gobernación, podrán celebrar convenios de colaboración y coordinación con organismos centralizados, descentralizados y autárquicos de la Administración Pública Provincial y Municipal, a fin de dar cumplimiento a la ejecución de los festejos Conmemorativos del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Argentina.
A los efectos de las contrataciones a las que hacen referencia el Artículo 2° y por el tiempo de vigencia de la excepción prevista en el mismo, no será exigible la presentación de Certificado de Cumplimiento Fiscal.
Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones en las partidas presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
Comuníquese