Créase el "Régimen de Reconocimiento al Mérito Deportivo", destinado a beneficiar a deportistas que se encuentren en situación de vulnerabilidad social y que hayan tenido una actuación destacada y reconocida en su disciplina.
Las personas que accedan al Régimen de Reconocimiento al Mérito Deportivo gozarán de una gratificación mensual de carácter personal, intransferible y vitalicia equivalente al monto de la jubilación mínima establecido en el Sistema Integrado Previsional Argentino.
Serán beneficiarios del reconocimiento al mérito deportivo las personas que además de las condiciones establecidas en el artículo 1º, reúnan al momento de presentar la solicitud -en los términos y condiciones que fije la reglamentación- los siguientes requisitos:
a) Ser nativo de la provincia de Salta o en su defecto acreditar una residencia por un período inmediato anterior no inferior a los veinte (20) años en la misma.
b) Tener una edad mínima de sesenta (60) años al momento de solicitar el beneficio.
c) Acreditar en la actividad deportiva de su disciplina una trayectoria pública no inferior a los quince (15) años y haberse distinguido de un modo notorio y relevante a nivel provincial nacional o internacional, contribuyendo al crecimiento y desarrollo del deporte en la provincia de Salta.
Los deportistas que accedan a los beneficios de la presente Ley, a título personal y en la medida de sus posibilidades colaborarán con instituciones provinciales en las áreas de educación y deportes mediante el dictado o participación en conferencias, clases magistrales, jurados u otras actividades similares en forma ad honorem.
La percepción de la gratificación mensual y vitalicia es incompatible con cualquier ingreso económico, jubilación, pensión o contribución que excluya al solicitante de la situación de vulnerabilidad social exigida por la presente Ley.
La Secretaría de Deportes o el organismo que en el futuro la reemplace es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, quien tendrá a su cargo la recepción de solicitudes, la verificación del cumplimiento de los requisitos y el otorgamiento del beneficio mediante acto debidamente fundado.
La Ley de Presupuesto deberá prever anualmente una partida específica destinada a cubrir las erogaciones emergentes del régimen que instituye la presente Ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo