Interviene el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Coronel Moldes

Artículo 1.

Intervenir el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Coronel Moldes, con encuadre en el artículo 179, incisos 2) y 3), de la Constitución Provincial, hasta el día 10 de diciembre de 2017.



Artículo 2.

El Intendente en ejercicio cesará en su cargo a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.



Artículo 3.

Facultar al Poder Ejecutivo Provincial a designar al Comisionado Interventor, con las atribuciones que la Constitución y las Leyes de la Provincia confieren a los órganos intervenidos.



Artículo 4.

La intervención se extenderá hasta la asunción del nuevo Intendente Municipal que resultare electo en las próximas elecciones provinciales del año 2017.



Artículo 5.

La presente Ley tiene vigencia desde el día de su promulgación.



Artículo 6.

Comuníquese al Poder Ejecutivo