Prórroga por el término de dos (2) años la declaración de utilidad pública e interés social y sujetos a expropiación de los inmuebles comprendidos en la ley 5706
Artículo 1.
Prorrógase por el término de dos (2) años, a partir de la sanción de la presente, la declaración de utilidad pública e interés social y sujetos a expropiación de los inmuebles comprendidos en la ley 5706.